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LEGISLACIÓN DE CONTRATOS


Enviado por   •  25 de Julio de 2022  •  Trabajos  •  9.984 Palabras (40 Páginas)  •  73 Visitas

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LEGISLACIÓN DE CONTRATOS

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de Colombia La Constitución Política de Colombia es la Carta Magna de la República, la norma de las normas, promulgada en 1991, en la que se consignan los derechos, las garantías y los deberes de los ciudadanos colombianos y el Estado. Esta ley, eje y principio jurídico de cualquier lineamiento, se organizó desde los postulados colectivos de la declaración de los derechos humanos.

La  Ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes con respecto a las modalidades de contratación, esta solo consideraba como modalidad sólo la Licitación o Concurso como regla general y excepcionalmente la contratación directa; ésta norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007,  la cual establece como modalidades la Licitación Pública, el Concurso de méritos, la Selección Abreviada y la Contratación directa. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 066 de 2008, el cual fue derogado por el decreto 2474 de 2008, posteriormente se expidió el decreto 0734 de 2012, derogado por el art. 163, del Decreto Nacional 1510 de 2013, el cual fue compilado en el Decreto 1082 de 2015.

  1. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Con posterioridad a la  Ley 80 de 1993 se han emitido modificaciones con relación a las modalidades de contratación, es el caso de la Ley 1150 de 2007, que en su articulo 2 estableció las modalidades de contratación

ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, (…)

De acuerdo con lo anterior Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de alguna de las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, la regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada Proceso de Contratación.

[pic 1]

  1. MODALIDAD DE SELECCIÓN - LICITACIÓN PUBLICA

Es la modalidad por excelencia de la selección de contratistas para obra pública y procesos de mayor cuantía.

Es la regla general de escogencia de la mejor oferta, en cumplimiento del deber de selección objetiva, a la cual se acude cuando la entidad ha verificado que atendiendo al objeto y a la cuantía del presupuesto oficial debe adelantarse el proceso a través de esta modalidad.

  1. Normativa aplicable para la Licitación Pública:
  1. Ley 80 de 1993
  2. El numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,
  3.  la Ley 1474 de 2011,
  4. Decreto Ley 019 de 2012 artículo 220
  5. Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2  
  6. Ley 1882 de 2018,
  7. Decreto 392 de 2018
  8. normas civiles y comerciales en lo no regulado particularmente

  1. Procedimiento

ETAPA DEL PROCESO

DESCRIPCIÓN

Publicación del Aviso de Convocatoria Pública[1]

La entidad debe publicar en el SECOP un aviso de convocatoria el cual deberá contener como mínimo lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.2.  del decreto1082 de 2015

Publicación de estudios previos y proyecto de pliego de condiciones.

De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.1.1.  del Decreto1082 de 2015 Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación.

El proyecto de pliego de condiciones debe contener las condiciones que regirán el proceso de contratación y de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto1082 de 2015 como mínimo lo siguiente:

1.    La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.

2.    La modalidad del proceso de selección y su justificación.

3.    Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.

4.    Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

5.    Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

6.    Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.

7.    El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.

8.    Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.

9.    Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.

10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.

11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

14. El Cronograma.

Plazo para presentar observaciones al proyecto pliego de condiciones

Artículo 2.2.1.1.2.1.4.  Decreto1082 de 2015 Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de estos, durante un término de diez (10) días hábiles.

Respuesta a las observaciones al proyecto pliego de condiciones

La entidad debe dar respuesta a las observaciones efectuadas por los interesados la ley no establece un término para esto.

Plazo para manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mipymes

La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando:

1.    El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[2]; y

2.    La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación.

Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección y Publicación pliego de condiciones definitivo

La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general,

El acto administrativo debe señalar:

1.    El objeto de la contratación a realizar.

2.    La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3.    El Cronograma.

4.    El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.

5.    La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6.    El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.

Con el acto de apertura se publicará el pliego de condiciones definitivo que deberá estar acorde con las respuestas a las observaciones al proyecto.

Audiencia de Asignación de Riesgos y/o de aclaración al pliego de condiciones Definitivo

 En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva.

Decreto 19 de 2012. Articulo 220 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para Ia presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones.

Como resultado de lo debatido en Ia audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de Ia entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de Ia licitación hasta por seis (6) días hábiles.

Presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo

 Los interesados pueden hacer comentarios al pliego de condiciones definitivo a partir de la fecha de publicación de los mismo, la ley no establece un término para esto.

Respuesta a las observaciones al pliego de condiciones definitivo

 La entidad debe dar respuesta a las observaciones efectuadas por los interesados, la ley no establece un término.

Plazo máximo para expedición de adendas

La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.

La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., con tres (3) días de anticipación al cierre del proceso.

Cierre del proceso y Presentación de ofertas

En el cronograma del proceso se debe establecer un ahora y día limite para que los interesados puedan presentar su oferta.

artículo 89 de la Ley 1474 de 2011. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

Publicación del informe de evaluación de las ofertas

La entidad debe evaluar las ofertas de acuerdo con el contenido del pliego de condiciones y publicar el informe de evaluación.

Artículo 88 Ley 1474 de 2011:

La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o

b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

Traslado del informe de evaluación y subsanación de las ofertas[3]

Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993

Es de señalar que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección.

Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.

Audiencia pública de Adjudicación o declaratoria de desierta [4]

La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:

1.    En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.

2.    La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.

3.    Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la Entidad Estatal haya señalado con anterioridad.

4.    La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación.

5.    Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que correspondiente.

Publicación acto administrativo de adjudicación o de Declaratoria de Desierto

La entidad deberá publicar el acto de adjudicación do declaratoria de desierta adentro d ellos 3 días siguientes a su expedición Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto1082 de 2020.

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