Contrato Mercantil
corzito5527 de Agosto de 2011
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Contrato de Servicios Profesionales.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE __________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________________________________________ Y POR LA OTRA ________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PROFESIONISTA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" declara que :
a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes, como se acredita en los términos de la escritura núm. __________ Lic. ___________________ _____________________________ de la Cd. de _________________ __________________________, documento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Cd. de ______________________________ desde el día _________ _______________________ con el núm. _____________, cuenta con el registro de "LA CÁMARA" de __________________________ núm. _________________________ y su Registro de Contribuyentes es _____________________________.
b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo.
c) Su domicilio es __________________________________________________.
SEGUNDA.- "EL PROFESIONISTA" declara:
a) Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato.
b) Que tiene establecido su domicilio en ________________________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales que produzca este contrato.
Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en la siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en __________________________________________ y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del presente contrato es la cantidad de _____________________________________________________. Las partes convienen en que el pago del servicio objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera: ___________________________
TERCERA.- ANTICIPOS
"EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo por el __________________ que importa la cantidad de__________________________________________________________________ y "EL PROFESIONISTA" se obliga a utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
"EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día ____________________________ de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. ___________.
QUINTA.- GARANTÍAS
"EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".
SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL PROFESIONISTA" podrá efectuar entregas parciales y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean susceptibles de utilizarse por "EL CONTRATANTE".
"EL PROFESIONISTA" efectuará la entrega total de sus servicios, por escrito a "EL CONTRATANTE", reservándose éste el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
"EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES
"EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.
NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
"EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA" de la reanudación.
DÉCIMA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de ___________________________________, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de ____________________________________, a los _______ días del mes de ________________________ de 20 ______.
PRIVATE "EL CONTRATANTE"
___________________________
"EL PROFESIONISTA"
____________________________
T E S T I G O S
___________________________ ___________________________
Según el Código de Comercio en el articulo 669 se establece que las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de de verdad sabida, y de buena fe guardada, no significa que la verdad y la buena fe dejen de tomarse en cuenta para obligaciones de otra naturaleza jurídica. El poco formalismo con que se dan estos principios funcionan como parte de su propia sustancia; de manera que las artes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruirá la seguridad del trafico comercial.
Una de las características de las obligaciones mercantiles: el escrúpulo en hacer prevalecer la verdad y la buena fe que proviene del contrato como elementos substanciales de propia naturaleza.
Requisitos establecidos de un Contrato Mercantil.
Solidaridad de los Deudores. Cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se le llama Mancomunada. Esta mancomunidad puede ser simple o solidaria. En el caso del deber, es simple cuando uno de los sujetos responde de una parte de la obligación; y solidaria cuando cualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho. Según el Código Civil, para que una obligación mancomunada sea solidaria, es necesario que se pacte expresamente. Para el mejor entendimiento se transcriben los artículos del Código Civil que regulan la mancomunidad:
Articulo 1347. Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son vanos los acreedores o varios deudores.
Articulo 1348. Por la simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideraran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separados.
Articulo 1352. La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por un solo, libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor.
Articulo 1353. La solidaridad so se presume; debe ser expresa por
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