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CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  15.028 Palabras (61 Páginas)  •  407 Visitas

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UNIDAD II

FORMA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES

Dé por lo menos tres ejemplos de Contratos entre Ausentes y explique en cada ejemplo las formalidades que se tienen que seguir para el perfeccionamiento de los mismos.

Como lo establece el Código de Comercio en su artículo 80 en el que dice que los convenios y los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. En todos estos casos, aunque geográficamente las partes no se encuentran en un mismo lugar, la simultaneidad en que se produce la oferta y la aceptación colocan a muchos de estos supuestos en el caso del contrato entre presentes, se dice que los contratos por teléfono se entienden celebrados entre presentes o ausentes.

Se entiende que un contrato de seguro se pacta a distancia cuando para su negociación y firma se utiliza una comunicación sin presencia física de las partes contratantes, ya sea vía internet, telefónica, fax u otras similares.

Antes de la aceptación del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, siempre con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.

Información previa al contrato

El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor la información que a continuación se detalla:

En cuanto al propio proveedor:

 La identidad y actividad principal del proveedor, la dirección a en que el proveedor esté establecido y cualquier otra dirección que proceda para las relaciones del consumidor con el proveedor;

 Cuando intervenga un representante del proveedor establecido en el Estado miembro de residencia del consumidor, la identidad de dicho representante legal, la calidad con la que éste actúa, su dirección geográfica, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el consumidor;

 En caso de que las relaciones comerciales del consumidor sean con algún profesional distinto del proveedor, como los representantes o intermediarios de entidades financieras, la identidad de dicho profesional, la condición con arreglo a la que actúa respecto al consumidor y la dirección geográfica que proceda para las relaciones del consumidor con el profesional;

 Cuando el proveedor esté inscrito en un registro público, el registro en el que el proveedor esté inscrito y su número de registro, o medios equivalentes de identificación en dicho registro;

 Si el proveedor o una determinada actividad del proveedor está sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión.

En cuanto al servicio financiero:

 Una descripción de las principales características del servicio financiero;

 El precio total que debe pagar el consumidor, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;

 En su caso, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que implican riesgos especiales, tales como los de escasa o nula liquidez, la posibilidad de que no se reembolsen íntegramente los fondos depositados o de que el precio del servicio se incremente de manera significativa, ya deriven de sus características específicas o de las operaciones que se vayan a ejecutar o cuyo precio depende de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control del proveedor;

 La indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;

 Toda limitación del período durante el cual la información suministrada sea válida;

 Las modalidades de pago y de ejecución;

 Cualquier coste suplementario específico;

En cuanto al contrato a distancia:

 La existencia o no de derecho de desistimiento;

 Las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento;

 La duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos;

 Información acerca de cualquier derecho, que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso;

 El Estado o Estados miembros en cuya legislación se basa el proveedor para establecer relaciones con el consumidor, antes de la celebración del contrato;

 Las cláusulas contractuales, si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto;

 La lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa se presentan.

En cuanto a los medios de reclamación e indemnización:

 A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos,

 la existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.

En el caso de comunicación telefónica, se observarán las siguientes normas:

 Al comienzo de toda conversación con el consumidor se indicará claramente la identidad del proveedor y el fin comercial de la llamada iniciada por el proveedor;

 La identidad de la persona en contacto con el consumidor y su vínculo con el proveedor;

 Una descripción de las características principales del servicio financiero;

 El precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, incluidos todos los impuestos pagados a través del proveedor o,

 cuando no se pueda indicar un precio exacto, la base del cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;

 Indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;

 La existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo;

 El proveedor informará al consumidor acerca de la existencia de información adicional disponible previa petición y del tipo de información en cuestión.

En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.

Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos.

UNIDAD V

CONTRATO DE SUMINISTRO

Consiga un Contrato de Suministro y señale los elementos reales y personales del mismo, explicando el porqué de su dicho.

CONTRATO DE SUMINISTRO QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA EMPRESA: TOLUGAS S.A, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SUMINISTRADOR” Y POR OTRA PARTE EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “BLANCA NIEVES”, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SUMINISTRADO”, BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “EL SUMINISTRADOR” se obliga a proporcionar al “SUMINISTRADO” en su domicilio señalado en este contrato la cantidad de gas que dicho usuario requiera con toda regularidad, oportunidad y eficacia, en recipientes portátiles debidamente identificados y de acuerdo a sus diversas capacidades salvo casos de fuerza mayor y conforme a los artículos 24 y 57 del Reglamento del Gas licuado de Petróleo y demás normas relativas y aplicables.

SEGUNDA.- El precio de venta será en su caso el precio vigente del suministro correspondiente en la región respectiva el cual será pagado de contado por “EL SUMINISTRADO”, al momento de dicho suministro.

TERCERA.- “EL SUMINISTRADO” deberá conservar en deposito el o los recipientes portátiles correspondientes de la posesión o de la propiedad del “SUMINISTRADOR”, que se utilicen para el suministro de GAS LP en los términos y condiciones de este contrato “EL SUMINISTRADO” estará obligado a retornar dichos recipientes portátiles al “SUMINISTRADOR” una vez que el GAS LP haya sido consumido, en el lugar en que haya recibido dichos recipientes portátiles.

CUARTA.- Para el caso que “EL SUMINISTRADOR” detecte que las instalaciones de aprovechamiento del “SUMINISTRADO” no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, “EL SUMINISTRADOR” lo hará del conocimiento por escrito del “SUMINISTRADO”, quien deberá corregir las fallas y obtener el dictamen de unidad de verificación aprobada en la materia. Al efecto “EL SUMINISTRADOR” negará el suministro en tanto no se hubieren corregido dichas fallas.

QUINTA.- “El SUMINISTRADOR”, se compromete a proporcionar permanentemente al “SUMINISTRADO” durante las 24 horas directamente o a través de terceros, el servicio de supresión de fugas en la zona geográfica de su competencia.

SEXTA.- Si por fallas en las instalaciones de aprovechamiento del “SUMINISTRADO” se suscitare un siniestro o evento que cause daño o afectaciones propios a terceros en sus bienes o personas, la responsabilidad será a cargo del propio “SUMINISTRADO”.

SEPTIMA.- “EL SUMINISTRADO” deberá permitir que el personal debidamente identificado del “SUMINISTRADOR” tenga acceso, en su caso, a los lugares necesario para la conexión de el o los recipientes portátiles a las instalaciones de aprovechamiento para efectos de la prestación del servicio de suministro.

OCTAVA.- Cualquier notificación que deban hacerse las partes de este contrato deberá ser por escrito y enviarse al domicilio que se señala al anverso de este documento al que en el futuro designen, excepto en los casos de emergencia que por su naturaleza exijan una comunicación más rápida en cuyo caso podrán realizarse comunicaciones vía fax Internet por cualquier otro medio de comunicación de suma eficacia sobre todo tratándose de quejas y reclamaciones, las cuales se tramitarán y atenderán en términos del Reglamento del GAS licuado de Petróleo.

Toluca, México., a 25 de junio de 2011.

A T E N T A M E N T E

GASERA TOLUGAS, S.A.

EL SUMINISTRADOR CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “BLANCA NIEVES”

EL SUMINISTRADO

UNIDAD VII

CONTRATOS BANCARIOS

Anexe un Contrato de Cuenta Corriente y señale los elementos reales y personales del mismo, explicando el porqué de su dicho.

Fecha de Apertura

22/08/2010

Entre los suscritos a saber, de una parte, LIC. RICARDO ESTEVEZ GALICIA, mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma y domiciliado (a) en Plaza Constitución, Colonia Centro, Toluca, México, quien debidamente autorizado (a), actúa en nombre del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A."BBVA COLOMBIA", entidad bancaria legalmente constituida por Escritura Pública número 1.160 de abril 17 de 1956 otorgada en la Notaría 3a de Bogotá, con Nit 860.003.020-1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal y que en adelante se denominará EL BANCO y, de otra parte:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN CLASE DE TITULAR

quien (es) para estos efectos se denominará(n) el CLIENTE, acuerdan celebrar los Contratos contenidos en el presente documento , los cuales se regirán por las siguientes Cláusulas:

I. GENERALIDADES

1. Con el fin de dar cumplimiento a la Circular Externa número 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, EL CLIENTE declara que los recursos que utiliza para su vinculación y permanencia en el BANCO a través de los productos y servicios, provienen de:

Que todos los valores que EL CLIENTE entrega al BANCO en depósito, inversión o garantía, tienen un origen lícito, de conformidad con las normas legales vigentes. Que el CLIENTE no admitirá que terceros efectúen depósitos en su(s) cuenta (s) o cancelen sus(s) obligación( es) para el BANCO, con fondos provenientes de actividades ilícitas ni realizará a través del BANCO transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.

Que el CLIENTE autoriza al BANCO para dar por terminado el Contrato de Servicios Bancarios suscrito con él y para declarar de plazo vencido la(s) obligación(es) a su cargo, en caso de infracción a las declaraciones realizadas en este documento, eximiendo al BANCO de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que el proporcione al BANCO.

2. Para la utilización de los servicios automatizados, EL BANCO entregará al CLIENTE la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, junto con el respectivo número de identificación personal (NIP), el cual es confidencial, comprometiéndose EL CLIENTE a no revelarlo a persona alguna, siendo responsable ante EL BANCO por el mal uso de los servicios automatizados o del número de identificación personal (NIP). EL CLIENTE reconocerá y pagará por su uso las tarifas que tenga vigentes EL BANCO sobre el particular.

3.EL CLIENTE podrá realizar traslados de fondos entre diferentes cuentas en la forma que él determine, según los procedimientos establecidos en EL BANCO y de conformidad con la reglamentación expedida por la Superintendencia Bancaria y pagará al BANCO las comisiones que se causen a las tarifas vigentes para el efecto.

4. EL BANCO prestará el servicio de retiro de fondos a través del teclado de identificación personal (TIP), el cual generará el cobro de una comisión de conformidad con las tarifas

vigentes establecidas por EL BANCO para el efecto.

5. EL CLIENTE tendrá acceso a todos los servicios que ofrece EL BANCO asociados a esta clase de cuenta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos, servicios que EL CLIENTE se obliga a emplear de acuerdo con las instrucciones que reciba del BANCO. Así mismo, EL CLIENTE reconocerá y pagará por su uso las tarifas que tenga vigentes EL BANCO, a las cuales manifiesta acogerse.

6. Es requisito previo de apertura, manejo y terminación del Contrato de Cuenta Corriente, la presentación del original del documento de identidad del CLIENTE, procediendo la oficina del BANCO a tomar las fotocopias requeridas según procedimiento adoptado. Para personas naturales de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía y, para extranjeros la cédula de extranjería o documento idóneo.

7. EL CLIENTE debe suministrar al BANCO la información referente a su lugar y fecha de nacimiento; ocupación oficio o profesión; dirección y teléfono de su domicilio y del lugar de trabajo; ingresos y egresos mensuales, total activos y pasivos y demás documentación e información que EL BANCO considere necesaria para la completa y debida identificación personal del CLIENTE. En la Tarjeta de Registro-Huellas dactilares se debe consignar la huella dactilar del índice derecho del CLIENTE.

8. EL CLIENTE se compromete a actualizar por lo menos una (1) vez al año, todos los datos consignados en la Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos, así como los documentos anexos a la misma y los que EL BANCO requiera que se adicionen.

9. EL CLIENTE se obliga a reintegrar al BANCO los valores que éste u otro cliente le acrediten de manera equivocada en su cuenta y desde ahora autoriza al BANCO para debitar o trasladar de cualquiera de sus cuentas o depósitos, las sumas que se le hubieren abonado por error. En el evento que EL CLIENTE no cancele los valores acreditados equivocadamente en su cuenta, se obliga a pagar intereses moratorios máximos permitidos en la Ley, a partir de la fecha en que se produjo el abono errado y los gastos en que incurra EL BANCO, por cualquier concepto, para recuperar dichos dineros sin que haya necesidad de requerimiento judicial o privado, a los cuales renuncia expresamente EL CLIENTE.

10. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las transacciones u operaciones que realice EL CLIENTE, con base en recibos de depósito que le exhiban terceros, habida cuenta que -de una parte- los mismos no son medios de pago -y de otra parte- los recibos de consignación son susceptibles de modificación o adulteración perdiendo así todo valor probatorio. Por lo tanto, será plena prueba únicamente el recibo de consignación expedido por EL BANCO.

11. Las consignaciones efectuadas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta corriente del CLIENTE después de que éstos sean pagados total o parcialmente. En consecuencia, EL CLIENTE no podrá retirar su importe hasta el momento del abono efectivo. Es entendido que EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta el valor de los cheques que habiendo sido acreditados no resulten corrientes.

12. EL BANCO podrá aceptar o no consignaciones de cheques sobre otras plazas. En el evento que lo haga, cobrará con cargo a la cuenta del CLIENTE el importe correspondiente a la comisión que rija la operación, según las tarifas vigentes del banco.

13. EL BANCO prestará el servicio de consignación nacional para todas las cuentas corrientes y cuentas de ahorros, aplicando la tarifa vigente para el efecto.

14. Las consignaciones que reciba EL BANCO serán abonadas en consideración únicamente al número de la cuenta corriente y/o de ahorros que figure en el formulario de consignación firmado por el depositante en señal de aceptación.

15. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para debitar de sus cuenta corriente o de ahorros el valor de las comisiones por cualquier concepto, garantías bancarias, cartas de crédito, cobranzas, intereses por préstamos, descuentos, estudios de títulos, timbres y los abonos por cualquier obligación o deuda a su cargo, ya sea directa o indirectamente adquirida con EL BANCO.

16. EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO para debitar de su cuenta el valor de las comisiones generadas por el uso de servicios.

17. Toda transacción que realice EL CLIENTE en horario adicional quedará contabilizada el día hábil bancario siguiente.

18. EL CLIENTE acepta, conoce e imparte todas las autorizaciones que sean necesarias en desarrollo de los Acuerdos y Recomendaciones de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia o de la entidad que haga sus veces, con relación a operaciones pasivas y activas de crédito; Acuerdos Interbancarios de "Conocimiento del Cliente' y, en especial, aquellos relacionados con el Intercambio de Información de la Operación de Canje 'Cámara de Compensación', siempre y cuando éstas sean coordinadas y manejadas por el Banco de la República conforme a la Ley y a las instrucciones de la Superintendencia Bancaria.

19. EL CLIENTE autoriza de manera permanente e irrevocable al BANCO y a sus subordinadas o a quien represente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte, procese, conserve, consulte, solicite, obtenga, actualice y divulgue a la Central de Información del Sector Financiero CIFIN que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra Entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer EL CLIENTE, fruto de las operaciones financieras celebradas con EL BANCO o con alguna de las entidades antes mencionadas o cualquier otro dato económico personal que estime pertinente y, en especial, lo relativo a créditos, contratos de cuenta corriente y tarjetas de crédito, existencia de deudas vencidas sin cancelar y la utilización indebida de los servicios financieros, así como también para que analicen, evalúen y concluyan sobre hábitos, tendencias y aptitudes e, intercambien, con fines estadísticos y utilicen para encuestas, muestreos y pruebas de mercadeo, mi comportamiento como CLIENTE del BANCO o de cualquiera de las otras entidades inicialmente mencionadas, como usuario de cualquier operación futura o pasada.

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se reflejarán en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consignará de manera completa los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al Sector Financiero.

La permanencia de la información que refleje el incumplimiento dependerá del momento en que efectúe el pago y de la manera como se tramiten y se terminen los procesos de cobro, conforme a los plazos establecidos jurisprudencialmente, los cuales se entenderán modificados cuando así lo determine la Jurisprudencia, las normas legales que se expidan al respecto y el reglamento de la CIFIN.

Certifico(amos) que la información presentada al BANCO en este formato y demás documentos corresponden a la realidad. No obstante, autorizo(amos) saldar las cuentas o depósitos que mantenga(mos) en esta institución en caso de infracción en la información contenida en este documento, eximiendo al BANCO de cualquier responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que hubiese(mos) proporcionado en este documento o de la violación del mismo.

II. REGLAMENTO CUENTA CORRIENTE

EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, pagará los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada y autorizada al CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o, que presenten, a juicio del BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas registradas en las oficinas del BANCO, o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entienden por justas causas, las causales de devolución contempladas en los acuerdos interbancarios, conforme a la ley.

2. EL BANCO solamente entregará chequeras al titular de la cuenta corriente. En consecuencia, si EL CLIENTE no puede reclamarlas personalmente, EL BANCO podrá entregarla a terceras personas que se encuentren debidamente autorizadas mediante poder u orden escrita en la que aparezca la constancia de presentación personal con reconocimiento de contenido y autenticación de firma del CLIENTE, documento que deberá ser entregado al BANCO junto con el formulario de solicitud de chequera establecido por EL BANCO y el documento de identidad del autorizado.

Para la entrega a terceros en los términos indicados en el inciso anterior, EL BANCO podrá exigir las seguridades adicionales que estime convenientes. En todo caso, la constancia de recibo de la chequera suscrita por EL CLIENTE así como de la persona autorizada, exonera al BANCO de cualquier responsabilidad.

3. EL BANCO se abstendrá de suministrar chequeras cuando ellas sean solicitadas por intermedio de terceras personas no autorizadas por el titular de la respectiva cuenta corriente o que no ofrezcan formalmente credibilidad a juicio discrecional del BANCO o por carta que no vaya acompañada del formulario especial y el documento de identificación del autorizado.

4. EL CLIENTE se obliga a entregar al BANCO la conformidad de recibo de la chequera que se haya entregado a una tercera persona autorizada por EL CLIENTE. Tanto para la entrega a terceros como para la ratificación de que tratan los numerales anteriores, EL BANCO está facultado para exigir las seguridades que estime convenientes.

5. El recibo de la chequera y del formulario para solicitar nueva provisión de cheques implica para EL CLIENTE la obligación de custodiar los cheques y formularios de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos y, por lo tanto, asume el riesgo ante EL BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga, a causa de negligencia o descuido en la obligación de custodia que adquiere.

6. EL CLIENTE deberá dar aviso oportuno y por escrito al BANCO de la pérdida o extravío de su chequera, citando en lo posible los números de los cheques sin utilizar y adjuntando copia del denuncio respectivo expedido por la autoridad competente. Por lo tanto, EL CLIENTE exime de responsabilidad al BANCO, mientras no reciba el aviso y copia del denuncio antes mencionado.

7. El término del presente contrato es indefinido. Por lo tanto, EL BANCO o EL CLIENTE, podrán darlo por terminado en cualquier tiempo, comunicándole por escrito esta decisión a la otra parte. Si la decisión es adoptada por EL BANCO, deberá dejarse constancia de los motivos que determinaron tal decisión. En todo caso, EL CLIENTE deberá devolver al BANCO los cheques que no hubiere utilizado y la Tarjeta Débito Visa Electrón, según sea el caso y, si no lo hiciera, responderá por todos los perjuicios que ocasione el uso indebido de los cheques no devueltos.

8. EL BANCO podrá terminar el contrato de cuenta corriente cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE, estipuladas en este reglamento.

b). El no aceptar las tarifas que señale EL BANCO por la utilización de los servicios bancarios, cuando éstas han sido debida y oportunamente informadas.

c). Cuando EL CLIENTE presente tres (3) devoluciones injustificadas de cheques en un período de un (1) mes .

d). Cuando EL CLIENTE remita información incompleta e inexacta sobre la persona, sus actividades y operaciones de cualquier índole.

e). Por aparecer reportado el nombre del CLIENTE en operaciones o transacciones sospechosas, de acuerdo con informaciones de prensa, de terceras personas, entidades o gobiernos extranjeros.

9. La decisión de dar por terminado el contrato de cuenta corriente bancaria, ya sea saldando o cancelando la citada cuenta, se comunicará por escrito dirigido al CLIENTE a la dirección que posea EL BANCO en sus registros, con quince (15) días calendario de antelación. Transcurrido este lapso sin que EL CLIENTE se presente al BANCO, los dineros se trasladarán al rubro contable que para estos efectos haya autorizado la Superintendencia Bancaria. EL BANCO pagará los cheques girados por EL CLIENTE mientras exista provisión de fondos y no hubiera sido trasladados al rubro citado.

10. Si EL CLIENTE mantuviere un saldo inactivo por el tiempo y la cuantía señalados por la Ley, EL BANCO terminará el contrato de cuenta corriente bancaria saldando la cuenta y disponiendo del saldo de acuerdo con las normas legales vigentes.

11. Los cheques deberán librarse en letras y números, sin enmendaduras, sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones y bajo la firma del CLIENTE o de la persona o personas cuyas firmas se hubieran registrado por EL CLIENTE para tal efecto.

12. Para el pago de un cheque girado a la orden se tendrá en cuenta como endoso la firma y número de documento de identidad que le imponga el tenedor del mismo. EL BANCO deberá identificar el último tenedor y verificar la continuidad de los endosos, sin que pueda exigir su autenticidad.

13. EL BANCO pagará a la vista los cheques posdatados.

14. Las facultades de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta corriente, se limitarán a las otorgadas en el poder conferido por EL CLIENTE, cuyo original o copia hábil será entregada al BANCO. EL CLIENTE será responsable de las obligaciones derivadas de este manejo. Los cheques con cláusula restrictiva de negociabilidad girados a favor del apoderado, no podrán abonarse en cuenta corriente por no ser éste titular de la misma.

15. EL BANCO sólo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la Ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderá como días inhábiles los cierres de atención al público debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria. EL BANCO debitará, de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, a la cuenta corriente del librador el valor del cheque o cheques certificados. EL BANCO podrá ofrecer la expedición de un cheque de gerencia a cambio de la certificación del cheque.

16. EL BANCO consignatario aceptará el pago parcial cuando el tenedor del cheque así lo manifieste expresamente al banco librado, insertando en el reverso del cheque la frase "acepto pago parcial" u otra equivalente. La ausencia de una expresión en tal sentido, se entenderá como rechazo del pago parcial. En el evento que el tenedor del cheque manifieste que acepta el pago parcial, el banco depositario, como tenedor de cheques al cobro, se entiende autorizado para exigir y obtener dicho pago cuando existan fondos insuficientes de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley.

17. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que se debite de su cuenta el valor de las chequeras. Dicho valor podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier tiempo. Así mismo, en el momento de la vinculación, EL CLIENTE autoriza al BANCO para numerar y cargar previamente a su cuenta el valor de una chequera adicional, la cual quedará en custodia por parte del BANCO, dentro de las máximas medidas de seguridad, con el fin de entregarla en forma oportuna al cliente cada vez que requiera la reposición de la misma.

18. En el evento que se produzca un descubierto en la cuenta corriente del CLIENTE, éste autoriza al BANCO cobrar y debitar de cualquiera de las cuentas que posea en EL BANCO, los intereses remuneratorios por el primer día y de mora a partir del día siguiente al del otorgamiento del sobregiro; por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a pagar la suma que resulte a su cargo por este concepto, reconociendo a favor del BANCO el interés máximo legal remuneratorio y moratorio, según el caso y por el periodo correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que tenga EL BANCO. EL CLIENTE pagará siempre por dicho concepto las tasas máximas de interés remuneratorio y moratorio autorizadas por la ley, quedando EL BANCO facultado para efectuar los correspondientes ajustes. EL BANCO podrá en cualquier tiempo señalar unilateralmente los montos máximos para otorgar sobregiros, previo el análisis crediticio de rigor, los cuales se entenderán comunicados y totalmente aceptados por EL CLIENTE, cuando éste hace uso de los mismos a través de cualquiera de los medios previstos para disponer de los fondos.

19. Queda entendido que por el hecho de abrir la Cuenta Corriente, EL CLIENTE acepta el presente Reglamento y las reformas que a él se hicieren, las cuales se publicarán mediante anuncios en carteles fijos a la vista del público en las oficinas del BANCO o aviso escrito dirigido al CLIENTE a la dirección que tenga registrada en EL BANCO informándole de la modificación al contrato para que EL CLIENTE pueda pronunciarse en un lapso no superior a los quince (15) días comunes o calendario siguientes de expedida dicha comunicación o publicado tal aviso. Tal Reglamento y sus reformas, será el "Contrato de Cuenta Corriente"

III. REGLAMENTO TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN

1. EL BANCO cobrará una cuota de administración por el manejo de los fondos a través de la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, de acuerdo con las tarifas bancarias vigentes y establecidas por EL BANCO, quien podrá modificarlas en cualquier tiempo, de conformidad con las normas legales, las cuales se darán a conocer debida y oportunamente al CLIENTE.

2. EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a conservar y custodiar la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, siendo de su exclusiva responsabilidad la pérdida, extravío, hurto o destrucción que sufriere. En todo caso, EL CLIENTE deberá informar inmediatamente al BANCO cualquiera de las situaciones anotadas, entregando copia hábil del denuncio respectivo expedido por la autoridad competente y de la garantía y seguridad que éste le exija para la expedición de un duplicado. La responsabilidad por parte del CLIENTE cesa a partir de la fecha y hora de recibo del aviso por escrito por parte del BANCO.

3. EL CLIENTE podrá realizar a través de los equipos automatizados (cajero automático, teclado de identificación personal-TIP, dispensador de dinero, terminal de autoservicio, terminal de autoconsulta, etc) del BANCO, las siguientes operaciones:

3.1. Retiro de Fondos de la Cuenta Corriente y/o de ahorros del CLIENTE, el cual está sujeto a las disponibilidades que EL CLIENTE tenga en la cuenta respectiva, a que el Cajero Automático posea en su interior el dinero suficiente para atender los requerimientos del CLIENTE y a que el retiro no exceda el monto máximo asignado. Las operaciones de retiro de fondos serán debitadas sin más requisito que el registro del Cajero Automático evidenciando que el retiro se produjo.

3.2. Consulta de saldos en las cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE y consultas del movimiento de las mismas.

3.3. Depósitos en cuenta corriente y/o de ahorros del CLIENTE y de terceros previamente establecidas en BANCO.

3.4. Pago de servicios públicos y de Tarjeta de Crédito del CLIENTE y pago a terceros.

3.5. Pago de bienes y servicios que adquiera o utilice EL CLIENTE en los establecimientos comerciales autorizados para tal fin.

3.6. Transferencia de fondos entre sus cuentas asociadas.

4. La utilización de los servicios descritos en la cláusula anterior podrá ser realizada por EL CLIENTE a través de los equipos automatizados haciendo uso de una tarjeta plastificada denominada TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, cuyo diseño será definido exclusivamente por EL BANCO, acorde con las necesidades técnicas y de seguridad requeridas por los sistemas electrónicos utilizados por el mismo y cuyas instrucciones de operación declara conocer EL CLIENTE.

5. Para que EL CLIENTE pueda utilizar la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN, EL BANCO le ha asignado un Número de Identificación Personal (NIP), en forma estrictamente confidencial, el cual es la clave indispensable para la utilización de los servicios descritos en la cláusula tercera (3ª) del presente reglamento, el cual podrá ser cambiado por EL CLIENTE.

.

6. EL CLIENTE reconoce como prueba de las operaciones de depósitos, retiros o transferencias que realice con los medios y equipos descritos en los numerales anteriores, los comprobantes de los equipos automatizados del BANCO que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades dispuestas. Estos comprobantes surtirán los efectos requeridos legalmente, por cuanto en ellos se refleja el movimiento de la cuenta correspondiente. EL CLIENTE faculta al BANCO para cargar a su cuenta corriente el valor impreso en los mencionados comprobantes.

7. EL BANCO no asume responsabilidad en caso que EL CLIENTE no pueda utilizar los servicios de que trata este Contrato por desperfectos ocasionados en los equipos automatizados del BANCO y/o por cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

8. EL CLIENTE se compromete a conservar y custodiar los medios de utilización de los equipos automatizados del BANCO, descritos en los numerales 4. y 5. de este Contrato y a no dar a conocer a terceras personas el número de identificación personal (NIP) asignado, siendo responsable ante EL BANCO, hasta la culpa leve, por el uso indebido de tales medios o del Número de Identificación Personal (NIP).

9. La entrega de la TARJETA DÉBITO VISA ELECTRÓN se efectúa con el objeto de proporcionarle un servicio más al CLIENTE y por lo tanto, EL BANCO tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la devolución de tal medio, en virtud a que es de propiedad del BANCO y EL CLIENTE es simplemente tenedor de ellos.

10. EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir, suspender o terminar definitivamente la utilización de los servicios que le proporciona al CLIENTE en desarrollo del presente Contrato.

11. La entrega de los medios para el manejo de los equipos automatizados del BANCO que tratan los numerales 4. y 5. de este Contrato, la hace EL BANCO al CLIENTE en consideración a las condiciones personales de éste. En consecuencia, EL CLIENTE no podrá por ningún motivo cederlos, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que se le confieren.

12. En los extractos de la Cuenta Corriente del CLIENTE, se registrarán las operaciones que éste haya efectuado a través de los cajeros automáticos y de los otros sistemas de computación del BANCO, debiendo EL CLIENTE manifestar su inconformidad o reparos a dicho movimiento, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se le envíe tal información. De lo contrario, se entenderá aprobado a la fecha de corte.

13. EL CLIENTE declara conocer las instrucciones de operación del Cajero Automático y de los otros equipos automatizados y se hace responsable ante EL BANCO por los daños que ocasione la operación impropia del mismo.

14. EL BANCO no se hace responsable por la pérdida, robo, extravíos o sustracciones de las que pueda ser sujeto EL CLIENTE, por parte de personas extrañas al BANCO durante la operación y manejo del Cajero Automático.

15. En caso que EL CLIENTE realice el pago de los servicios convenidos mediante el sistema de Cajero Automático, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna si el pago efectuado se hace en forma extemporánea o si EL CLIENTE no entrega al BANCO la suma necesaria para realizar esta clase de pagos.

16. EL BANCO podrá fijar libremente el monto máximo de los depósitos y retiros que EL CLIENTE puede efectuar a través de los Cajeros Automáticos, así como la frecuencia, número de operaciones y en general cualquier modificación a la forma y términos de operación del Cajero Automático, las que serán comunicadas mediante avisos que EL BANCO fijará en las oficinas en donde se encuentren instalados los Cajeros Automáticos, así como a través de avisos que EL BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE.

Considerando el modo de funcionamiento del Cajero Automático, los recibos que éste expida, con base en la información que EL CLIENTE le suministra, se sujetarán a las siguientes reglas:

16.1. En caso de retiros en efectivo, el comprobante expedido tendrá pleno valor probatorio para acreditar la operación realizada y el monto de la misma.

16.2. En el caso de pagos de servicios, tarjetas de crédito del CLIENTE o pagos a terceros, el comprobante que expida el Cajero Automático no constituye prueba alguna de la operación, el cual está sujeto a verificación por parte del BANCO, quien procederá a afectar la cuenta del CLIENTE en la suma efectivamente entregada a través del Cajero.

16.3. La apertura de los sobres de consignaciones de cheques y el arqueo de los mismos se realizará por funcionarios del BANCO, quienes en caso de encontrar discrepancias entre el contenido del sobre y el comprobante emitido por el Cajero, procederán a elaborar y suscribir un Acta, de la cual se le dará aviso telefónico inmediato al CLIENTE, sin prejuicio de que se le notifique por cualquier otro medio.

17. Para salvaguardia de sus intereses, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato al BANCO en caso de pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de los medios de utilización de los equipos automatizados del BANCO, descritos en los numerales 4. y 5. de este Contrato, siendo de su cargo el valor de la expedición de una nueva TARJETA DÉBITO VISA ELECTRON. Al servicio del Cajero Automático, se le aplicará en lo pertinente las demás disposiciones de este Contrato.

18. EL CLIENTE expresamente acepta las tarifas que establezca EL BANCO por la utilización de los medios y servicios de que trata este Contrato, así como sus modificaciones y periodicidad en el cobro de las mismas, las cuales serán informadas oportunamente al CLIENTE a la última dirección registrada en EL BANCO.

IV. REGLAMENTO CENTRO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN Y SERVICIO AL CLIENTE

Y TERMINALES DE AUTOCONSULTA

1.- GENERALIDADES.

1.1. EL BANCO se compromete a prestar al CLIENTE el servicio de información y transacciones a través del Centro Telefónico, Página web del BANCO y terminales de Autoconsulta, el cual comprende la información sobre el movimiento y saldo que a la fecha de la solicitud posea EL CLIENTE en su cuenta corriente, de ahorros, tarjeta de crédito, transferencia de fondos entre sus cuentas, información sobre los productos y servicios del BANCO y de sus filiales y subordinadas así como los demás datos y transacciones que

EL BANCO decida en el futuro suministrar para el mejor servicio al CLIENTE, dentro de la normatividad legal vigente.

1.2. Para la utilización del servicio, EL BANCO asignará al CLIENTE una clave al momento de la celebración de los contratos reunidos en este documento y le informará el número del teléfono al cual debe llamar. Esta clave identificará al CLIENTE y sólo deberá ser conocida por él mismo. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE. Por consiguiente, EL CLIENTE asume la responsabilidad a que haya lugar como consecuencia de dicha indebida utilización y desde ahora acepta que, por causa de ella, se apliquen por parte del BANCO, de manera inmediata, lo previsto en el numeral 10 del Reglamento de Tarjetas Visa Electron. Con la clave EL CLIENTE podrá solicitar únicamente transacciones e información sobre su propia cuenta o tarjeta de crédito.

1.3. El servicio de información y transacciones a través del Centro Telefónico, la página web del BANCO y las terminales de autoconsulta, estará disponible para EL CLIENTE en el horario que determine EL BANCO.

1.4. EL BANCO no se responsabiliza del hecho de no poder suministrar la información requerida por EL CLIENTE por causas atribuibles a éste o por daños en el sistema telefónico o de proceso de datos y, en general, por causa que estén fuera del control del BANCO.

1.5. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que cargue a cualquiera de sus cuentas o tarjetas de crédito el valor de los servicios utilizados a través del centro telefónico de atención y servicio al cliente y terminales de autoconsulta.

2. PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR TELÉFONO E INTERNET.

2.1. EL CLIENTE podrá realizar el pago de los servicios públicos a través del Centro Telefónico o de la página web del BANCO con cargo al saldo disponible en su cuenta corriente, de ahorros o tarjeta de crédito para cuyo efecto deberá suministrar al BANCO la información que éste requiera y acogerse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el de la página web. Así mismo, EL BANCO se compromete a suministrar al CLIENTE el respectivo código de la operación registrada y el extracto como medios

de comprobación del pago ante EL BANCO y ante la Empresa de Servicios Públicos.

2.2. EL BANCO aceptará únicamente el pago de facturas vigentes y por el valor exacto que presente la factura.

2.3. EL CLIENTE deberá realizar los pagos dentro de los horarios establecidos por EL BANCO.

2.4. EL CLIENTE pagará una comisión al BANCO por cada operación que realice de acuerdo con las tarifas establecidas por el mismo.

V. REGLAMENTO EXTRACTO BANCARIO

1. EL BANCO llevará un registro de todos los movimientos de la Cuenta Corriente, entregando al CLIENTE los respectivos comprobantes de consignación, retiro y demás

documentos idóneos para el efecto.

2. EL BANCO enviará al CLIENTE con la periodicidad que determine en sus reglamentos, un extracto de la Cuenta Corriente, en la medida en que cumpla con el promedio mensual establecido por EL BANCO para su remisión, donde se reflejará el respectivo movimiento, entre otros, consignaciones, retiros, intereses abonados y la retención en la fuente aplicada en dicho período, si fuere el caso. Tal envío se realizará a la dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, quien no asume responsabilidad por pérdida o extravío de los extractos. Si dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la remisión del extracto, EL CLIENTE no hubiere formulado objeción alguna, el estado de cuenta se entenderá aprobado a la fecha de corte. En cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar en la Oficina donde tenga radicada su cuenta, información sobre el estado de la misma, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes EL BANCO para tal efecto.

3. Si EL CLIENTE vinculado a la cuenta no presentare dentro de un período determinado movimiento alguno por consignaciones, retiros ni por pago de cheques, EL BANCO no estará obligado a expedir el extracto de la cuenta.

4. La periodicidad y fecha para el envío de los extractos podrá ser modificada por EL BANCO, comunicando oportunamente al CLIENTE, por escrito a la última dirección registrada.

5. Para efectos de la remisión por correo de los documentos mencionados en este contrato, EL CLIENTE debe registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca.

6. Si el cliente desea retirar el original de uno o más cheques que EL BANCO haya pagado o solicitare su envío, dado que son de su propiedad, deberá convenir por escrito con EL BANCO, los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, que tal envío se realizará a costa y bajo la responsabilidad del CLIENTE, en caso de su pérdida, extravío o uso indebido. EL BANCO queda autorizado irrevocablemente para destruir los originales de los cheques, cuando hubiere transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de su pago, previa su microfilmación del mismo.

7. Si el extracto no es recibido por EL CLIENTE, éste deberá acercarse a la oficina donde tiene radicada la cuenta para obtener un duplicado o consultarlo electrónicamente a través de los sistemas que EL BANCO tiene habilitados para el efecto y haciendo uso de los medios de manejo que le han sido autorizados.

DOMICILIO: Para todos los efectos relacionados con los contratos contenidos en este documento se señala como domicilio la ciudad de los cuales rigen a partir de la fecha de su firma.

EL CLIENTE MANIFIESTA QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO Y SERVICIOS A LOS QUE SE VINCULA Y QUE ESTÁN CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO. EN PRUEBA DE LO ANTERIOR, SE SUSCRIBE POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN.

LIC. RICARDO ESTEVEZ GALICIA

FIRMA CLIENTE

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA"

NIT 860.003.020-1

FIRMA DEL FUNCIONARIO

NOMBRE CLIENTE

NOMBRE FUNCIONARIO

NO. DE DOCUMENTO EXPEDIDO EN

NO. DE DOCUMENTO EXPEDIDO EN

TIPO DE DOCUMENTO

TIPO DE DOCUMENTO

SUCURSAL

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CONTRATO CUENTA CORRIENTE

Por el presente documento se hace constar que el BANCO SANTANDER, establecimiento Bancario con domicilio principal Avenida Independencia Núm. 115, quien para efectos de este contrato se denominará el BANCO, representado en este por LIC. MARIO ORTEGA PAVÓN en su condición de Gerente de la Oficina, mayor de edad y con domicilio en Calle Lerma Numero 26 en la Colonia Sánchez, Toluca, Estado de México; de una parte y quien en este documento se denominará el Cuentacorrentista, de otra parte, existe un contrato de Cuenta Corriente, cuyo régimen en adelante será el siguiente:

PRIMERA. EL CLIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO el cual de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar, los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada a EL CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o que presente a juicio de EL BANCO apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas y sellos registrados en las oficinas de EL BANCO, o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Em todos estos casos EL BANCO queda eximido de responsabilidad por las devoluciones que haga. Se entiende por causas justas, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado a más de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: Fondos Insuficientes, Pagado Parcialmente, Librado en Chequera Ajena, Cuenta Cancelada, Cuenta Saldada, Saldo embargado, Hay orden de no pagarlo, Presentación del cheque seis (6) meses después de librado, Quiebra, Liquidación o concurso del girador, Instrumento aparentemente falsificado, Firma no registrada, Falta firmas de…, Falta protector registrado, Falta sello ante firma registrado, Falta endoso, Falta continuidad de endosos, Instrumento enmendado, Falta cantidad determinada en letras y/o números, Falta sello canje, Mal remitido, no es a nuestro cargo, Preséntense en nuestras oficinas, Certificar abono de cheque o instrumento fiscal en cuenta de la entidad pública beneficiaria, Valor inconsistente entre el registro electrónico y el cheque físico, Registro electrónico sin documento físico, Cuenta errada, número de cheque o instrumento errado, Código de ruta errado o de otra plaza, Código de trânsito errado o de otro banco, Certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del primer beneficiario, Falta certificar abono en cuenta, Falta confirmación del Juzgado o entidad, entre otras.. En todo caso EL CLIENTE acepta desde ahora cualquier modificación que a estas causales introduzca la Asociación Bancaria. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y siempre que tales ordenes de revocación sean recibidas por EL BANCO en la oficina donde sea titular de la cuenta el librador. Si no se cumplen los anteriores requisitos EL BANCO queda exonerados de toda responsabilidad.

SEGUNDA. EL BANCO estará obligado en sus relaciones con el librador, a ofrecer AL tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiera fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten en lo conducente las circunstancias a que se refiere al numeral anterior.

TERCERA. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales el CLIENTE manifieste lo contrario, insertando en el reverso del titulo la frase “acepto pago parcial”, u otra equivalente.

CUARTA. En todo caso EL BANCO quedará exento de responsabilidad por las demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan para adoptar la verificación del pago o la devolución de los cheques.

QUINTA. Para el movimiento de la cuenta, EL BANCO suministrará o autorizará a EL CLIENTE formularios de cheques, debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que entregará EL BANCO para tal fin o presentada a través de un medio idóneo acordado previamente con EL CLIENTE.

SEXTA. EL BANCO solamente entregará chequeras a EL CLIENTE salvo que estos no pudieren reclamarlos personalmente. En este último caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita de EL CLIENTE o de su representante legal o apoderado, acompañada de su correspondiente cédula de ciudadanía. Cuando la chequera fuere entregada a terceras personas es obligación de EL CLIENTE, presentar a EL BANCO la conformidad de recibo de la chequera, antes de proceder a girar sobre la misma. En caso que se presente un cheque para su pago con anterioridad al recibo de la conformidad por parte de EL BANCO, EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO. Tanto para la entrega a terceros como para la radicación de que tratan los incisos anteriores, EL BANCO estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley.

SÉPTIMA. Las chequeras especiales, es decir, aquellas que EL CLIENTE manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias, lo mismo que los cheques en formas continuas, deberán ser autorizadas por EL BANCO y serán impresas en papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. En ambos casos deberá suscribirse por EL CLIENTE el documento de exoneración de responsabilidad establecido por EL BANCO. No podrá EL CLIENTE usar chequeras universales o sea, aquellas que sirven para librar contra distintos Bancos.

OCTAVA. El recibo de la chequera y del formulario para solicitar nueva provisión de cheques, implica para EL CLIENTE la obligación de custodiarlos de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos asumiendo EL CLIENTE, por tanto, el riesgo ante EL BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga. Cuando la falsedad o alteración de los cheques se debiere a su culpa o a la de sus dependientes, factores o representantes, la cual se presumirá por estar librados los cheques en formulario suministrados o autorizados por EL BANCO, este quedará en consecuencia exonerado de toda responsabilidad. En los casos de sustracción o extravío de uno o mas cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato y por escrito a EL BANCO y se hará responsable ante éste de los perjuicios que ocasionen la deficiente custodia que la chequera y de sus formularios, obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente. Copia de este documento deberá hacerse llegar a la oficina

donde tenga la cuenta corriente EL BANCO solo responderá por el extravío, perdida o hurto de un cheque pagado contra la cuenta, cuando tal hecho ocurra por su culpa debidamente declarada por la autoridad competente.

NOVENA. El término de este contrato de depósito en cuenta corriente es indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento. En cuyo caso EL CLIENTE devolverá a EL BANCO los formularios de cheques que no hubiere utilizado y si así no lo hiciere responderá de todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida de tales formularios. EL BANCO queda facultado para saldar las cuentas corrientes inactivas durante un periodo ininterrumpido de más de seis (6) meses, sin consideración a la cuantía del mismo En tal caso comunicará por escrito a su titular la determinación adoptada, a la última dirección que hubiese registrado en EL BANCO. Sin perjuicio de la facultad que tienen las partes de dar por terminado el contrato de cuenta corriente en cualquier tiempo, se considera violación a las obligaciones contractuales: a) todos los hechos contemplados como tales en los acuerdos interbancarios, b) cualquier información que EL CLIENTE suministre a EL BANCO para la apertura de la cuenta y que presente inexactitudes o no corresponde a la realidad, c) la utilización de firmas, sellos, protectógrafos, etc. falsificados, que se hubieren utilizado para la apertura de la cuenta o cuya falsificación o adulteración EL BANCO comprobaré o que se presente a juicio de EL BANCO apariencias de adulteración o falsificación. En los eventos anteriores EL BANCO podrá poner a disposición de autoridad competente el saldo disponible en la cuenta corriente, d) cuando el manejo de la cuenta corriente se haga en forma incorrecta o descuidada, no cumpliendo el titular las obligaciones contraídas a través de éste reglamento y en especial cuando gire cheques sin la provisión de fondos.

DÉCIMA. Los cheques deberán librarse claramente en letras y números, salvo que se haya convenido expresamente otra cosa con EL BANCO y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. Se librarán bajo la firma del cuenta correntista o de las personas o persona cuyas firmas se hubieren registrado por aquel para tal efecto. EL BANCO podrá autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o contraseña, incluso mecánicamente impuesto, bajo total responsabilidad del CLIENTE.

DÉCIMA PRIMERA. Las consignaciones se harán en formularios que EL BANCO suministre en físico o directamente en las terminales de caja, obligándose el depositante a diligenciar o suministrar los datos correspondientes en forma correcta y validarlos antes de aceptar definitivamente la transacción. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por errores causados en la deficiente o equivocada elaboración del formulario. El CLIENTE aceptará los ajustes aritméticos que deban efectuarse a los formularios de consignación que no estén correctamente elaborados.

DÉCIMA SEGUNDA. Las consignaciones hechas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta identificada en el formulario de consignación, después de que éstos sean pagados total o parcialmente. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su cuenta el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren corrientes. En caso de que CLIENTE solicite el envío de estos cheques por correo con valor declarado, asume el riesgo de su posible pérdida.

DÉCIMA TERCERA. El CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que sobre las consignaciones hechas en cheques girados de otras plazas, negociados por EL BANCO, se debite de su cuenta corriente, el valor de la comisión por el traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque negociado y el valor de los intereses en caso de devolución del

instrumento o de que éste se extravíe en el correo, así como todos los gastos que demande la gestión de cobro. En este evento y en el previsto en el numeral anterior, EL CLIENTE solicita a EL BANCO remitirlos por correo ordinario a la dirección registrada en EL BANCO, si dentro de los quince (15) días siguientes a su devolución éstos no fueran retirados personalmente. Es entendido que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el hecho de su perdida o extravío en el envío por correo.

DÉCIMA CUARTA. EL BANCO abonará a la cuenta corriente el valor de los comprobantes del sistema de Credibanco o de otros con los cuales exista convenio, depositados por consignación, deducido ya el descuento que se haya señalado. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para cargar en su cuenta corriente, sin previo aviso, el valor de cualquier comprobante que no cumple con los requisitos exigidos por el sistema correspondiente.

DÉCIMA QUINTA. EL BANCO enviará a EL CLIENTE por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo periodo, conservando los originales de los cheques que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición de EL CLIENTE desde la fecha de corte de la cuenta.. Si EL CLIENTE no objetare el extracto dentro de quince (15) días siguientes a la fecha de corte, se entenderá por aceptado. EL BANCO no estará obligado a enviar extracto de la cuenta corriente cuando EL CLIENTE no haya girado cheques o haya efectuado consignaciones en el mes inmediatamente anterior. En caso de que EL CLIENTE quisiera retirar uno o más cheques o solicitar su envío por EL BANCO, deberá convenir por escrito con éste, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de corte de la cuenta corriente respectiva, los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será a costa y bajo responsabilidad del peticionario. Lo anterior sin perjuicio de que EL BANCO decida en cualquier momento entregar a EL CLIENTE los cheques originales que haya pagado. Para efecto de la remisión de los documentos mencionados en este ordinal, EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca. Si el envío se hiciere por correo EL BANCO no asume responsabilidad alguna por perdida o extravío.

DÉCIMA SEXTA. Los apoderados para girar en la cuenta corriente de una persona jurídica, quedan autorizados por aquella o por los representantes o estatutarios de ésta para comprometer a EL CLIENTE en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque estos sean atendidos en descubierto.

DÉCIMA SÉPTIMA. EL BANCO pagará a la vista los cheques postdatados o posfechados.

DÉCIMA OCTAVA. EL BANCO solo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley,. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán AL vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se atenderá como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera. EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la cuenta corriente del librador por el valor del cheque o cheques certificados.

DÉCIMA NOVENA. EL CLIENTE queda obligado a revisar en el momento de su entrega, las libretas de cheques suministrados por EL BANCO con el fin de comprobar la cantidad de cheques que recibe y a efecto de verificar si el número de la cuenta corriente estampada en cada uno de ellos, es el mismo que le ha sido asignado por EL BANCO. Esta obligación también deberá cumplirse en el caso previsto en los ordinales de este documento.

VIGÉSIMA. EL BANCO se reserva el derecho de no admitir para su depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.

VIGÉSIMA PRIMERA: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo de pago.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Los cheques que sean elaborados directamente por EL CLIENTE deben cumplir con los estándares estipulados en el acuerdo interbancario de normas y pautas para la elaboración de cheques.

VIGÉSIMA TERCERA: EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para debitar la cuenta corriente por el valor de los saldos a cargo de EL CLIENTE, por los siguientes conceptos: a) obligaciones a su cargo descontadas por EL BANCO, b) intereses sobre las letras, pagaré, libranzas, descubiertos en cuenta corriente y cartas de crédito, c) comisiones por negociación o cobro de cheques sobre otras plazas, por garantías o fianzas otorgadas por EL BANCO, por traslados de fondos, por cobranzas, aceptaciones bancarias, o por cualquier otro concepto, d) cheques consignados a la cuenta y que resulten no corrientes por cualquier circunstancia y cheques contra otras plazas los cuales se extravíen al ser enviados por correo, e) cheques girados devueltos por las siguientes causas: cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, quiebra, liquidación o concurso del girador, firma no registrada, firma no concordante con la registrada, faltan firmas de ... ,falta protector registrado, falta sello ante firma registrada, f) timbre, g) todo saldo que resulte a su cargo por cualquier concepto y que figure en los libros de EL BANCO, h) el valor de la chequera(s) solicitado(s) así como también el de una chequera prenumerada con el número de la cuenta corriente que permanecerá en poder de EL BANCO, para efectos de entrega inmediata cuando EL CLIENTE lo solicite, I)adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente el valor correspondiente a comisiones y honorarios de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por EL BANCO sobre los siguientes servicios: i) Estudio de Sociedad o Actualizaciones, II) Estudio de títulos (inmuebles, naves, etc.,) III) Cobro judicial o Extrajudicial de Cartera, IV) información comercial, V) elaboración de minutas de hipoteca, prendas, fideicomisos, etc., VI) servicios de tarjeta Electron, VII) servicio de consignación nacional hecha por EL CLIENTE o por terceros a su favor, VIII) servicios de recepción de dineros para el pago de títulos valores expedidos a favor de EL CLIENTE, IX) comisión por administración de la cuenta corriente, cuando la misma se encuentra inactiva y EL BANCO decida no hacer uso de su facultad descrita en el inciso segundo del numeral 9 del presente contrato, X) por cualquier otro servicio que EL BANCO ponga en vigencia y EL CLIENTE utilice; igualmente, EL BANCO podrá acreditar en cuenta los dineros que por cualquier motivo, resulten a favor de EL CLIENTE y a cargo de EL BANCO.

VIGÉSIMA CUARTA. EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para debitar de la cuenta corriente los intereses generados en descubiertos que por cualquier motivo se presenten de acuerdo con los plazos y tasa vigente, sin sobrepasar los autorizados por la ley, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. EL BANCO no queda obligado en ningún momento a conceder ni permitir sobregiro pero si esto sucede el titular o titulares de la cuenta corriente aceptan de antemano como obligación a su cargo los saldos que en tal virtud se produzcan en la cuenta con sus correspondientes intereses.

VIGÉSIMA QUINTA. Los descubiertos que EL BANCO conceda según la cláusula precedente se originan por el giro de cheques que puedan llevar la firma o firmas de cualquiera de las personas que estén autorizadas para girar contra la cuenta corriente.

VIGÉSIMA SEXTA. EL CLIENTE acepta las siguientes condiciones y se considera incorporado a este contrato en cuanto no se oponga en sus cláusulas. Específicamente expresa su conformidad con las siguientes disposiciones: a) en el evento de que EL BANCO autorice la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o mas personas, contra la cual cualquiera de ellas pueda disponer del saldo, EL BANCO atenderá las ordenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total; aun cuando dicha orden haya sido impartida respecto a uno solo de LOS CLIENTES, sin que tal circunstancia implique responsabilidad alguna para EL BANCO, b) en el supuesto de que uno o más de LOS CLIENTES colectivos haya sido aceptado en concordato, o en la liquidación obligatoria, liquidación administrativa o judicial, o concurso de acreedores, EL BANCO observará la conducta prevista en el artículo anterior aun en el caso que se dé conformidad con el contrato, debe disponer en forma conjunta o por delegación del saldo de la cuenta, sin que por tal proceder implique responsabilidad alguna para EL BANCO, c) cuando EL BANCO inicia acción judicial originada en un descubierto de una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra cualquiera de LOS CLIENTES en forma solidaria, d) EL CLIENTE acepta que en el desarrollo de este contrato se le apliquen las normas, acuerdos interbancarios y costumbres mercantiles utilizados por los bancos en la prestación de servicio de depósito en cuenta corriente bancaria.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para consultar o suministrar a las empresas que tengan por objeto la recopilación y procesamiento de datos (banco de datos), o cualquier otra fuente con carácter permanente las informaciones que considere convenientes sobre datos personales, comportamiento en los contratos de crédito, manejo de la cuenta corriente bancaria, así como también sobre el monto, plazo y cumplimiento en el pago de los créditos contraídos con EL BANCO, por cualquier modalidad que le hubiere otorgado o le otorguen en el futuro, hábitos de pago, tanto en el sector financiero como el comercial.

VIGÉSIMA OCTAVA. Autorizamos en forma irrevocable y además sin previo aviso AL BANCO POPULAR para que proceda a diligenciar los espacios en blanco de pagaré a la orden que consta en la hoja del papel de seguridad No 246981 que hemos suscrito, para ser utilizados en el evento de presentarse sobregiro en la cuenta corriente que me sea asignada por EL BANCO y una vez aprobada esta solicitud de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. En el espacio reservado para la cuantía del pagaré, deberá consignarse aquella que resulte de sumar los saldos que el (los) otorgante(s) del pagaré, conjunta o separadamente directa o indirectamente adeuden a favor de EL BANCO POPULAR por concepto de capital y los intereses causados y no pagados hasta el día en que se diligencien los espacios dejados en blanco en el pagaré.

2. Los espacios en blanco reservados para discriminar los dos conceptos que integran la cuantía del pagaré deberán llenarse así: a) el primer espacio en blanco deberá llenarse con la suma que adeude(n) EL(LOS) CLIENTE(S) por concepto de capital, hasta el día que se diligencien los espacios dejados en el pagaré. Para efectos, se adicionara AL capital lo que el(los) otorgante(s) del pagaré adeuden(n) por costo para la utilización de cajeros automáticos y redes de servicios financieros, impuesto de timbre y cualquier otro gasto que resulte de la utilización del sobregiro o del otorgamiento del pagaré, b) el segundo espacio en blanco deberá llenarse con la suma que adeude(n) por concepto de intereses, desde el día en que incurra(n) en sobregiro y hasta la fecha de vencimiento del pagaré.

3. En el espacio reservado, para el vencimiento del pagaré deberá consignarse la fecha en que EL BANCO decida diligenciar el pagaré.

4. El espacio reservado para el lugar de pago, corresponderá a la ciudad de a apertura de la cuenta corriente. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio, esta cláusula hace las veces de carta instrucciones. Dejo constancia que copia del presente contrato quede en mi poder.

FIRMA Y SELLO DEL CLIENTE O

REPRESENTANTE DE MENORES O

INCAPACES

Huella Dactilar FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA

CON FIRMA REGISTRADA

Huella Dactilar

FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA

CON FIRMA REGISTRADA

Huella Dactilar

FIRMA Y SELLO DEL GERENTE DEL BANCO

UNIDAD XII

CONTRATO DE COLABORACIÓN

EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

Dé tres ejemplos en los que puede ser utilizado un Contrato de Comisión Mercantil

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TOLLOCAN MOTORS S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARCO TELLEZ MERCADO Y POR LA OTRA, LA SEÑORA MARIANA JUÁREZ NOVOA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- En lo sucesivo se denominará TOLLOCAN MOTORS, S.A. DE C.V. como "LA COMITENTE" y a la SEÑORA MARIANA JUÁREZ NOVOA como "LA COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES". De igual modo al Código de Comercio como "LA LEY", y al presente documento como "EL CONTRATO".

2.- "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad mexicana de 38 años de edad, Estado Civil soltera, con domicilio particular en calle Felipe Villanueva No. 451, Colonia Morelos en Toluca, México

3.- "LA COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "LA COMISIONISTA" manifiesta ser una persona física legalmente constituida, y tener domicilio comercial o principal asiento de operaciones en calle Venustiano Carranza 304, Colonia Morelos, Toluca, México.

5.- De igual modo "EL COMISIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes JUNM-650305NP9 y sólo en caso de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS No. 39000499304.

6.- "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del articulo 75 de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas.

CUARTA.- Declaran "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos del articulo 278 de "LA LEY".

QUINTA.- "LA COMISIONISTA" acepta en términos del articulo 276 de "LA LEY' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusar la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:

SÉPTIMA.- "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el artículo 280 de "LA LEY' salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".

OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán:

a) ( ) Por cuenta de "LA COMITENTE"

b) ( ) Por cuenta de " LA COMISIONISTA"

c) ( ) Por cuenta de "LAS PARTES" en la proporción siguiente:

d) ( ) Otros

NOVENA.- "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.

DÉCIMA.- En términos del artículo 286 de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DÉCIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del artículo 289 de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos del artículo 293 de "LA LEY'.

DÉCIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, Los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, Los cobras practicados, Los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".

DÉCIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la comisión encomendada.

DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "LA COMISIONISTA" consistirá en un porcentaje de la misma que será pagada los 15 días posteriores y se originará el derecho a recibirla a partir del día siguiente a que se venza este plazo.

DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 307 de "LA LEY•", "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" establecen como zona o ruta para que "LA COMISIONISTA" ejecute su encomienda los siguientes lugares: Toluca, México, sin que pueda explotar zonas distintas salvo por autorización expresa.

DÉCIMA OCTAVA.- " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como "volumen normal o estándar de operaciones" las siguientes: 1 unidad vehicular, en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de 3 meses.

DÉCIMA NOVENA.- "LA COMISIONISTA", se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de "EL COMITENTE" hasta por la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS M.N.) . suma que "LAS PARTES" estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en cada periodo de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por-Aseguradora Hidalgo, S.A. y podrá hacerla efectiva "EL COMITENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "LA COMISIONISTA".

VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobra de comisiones, y demás aspectos conexos, "LA COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO".

VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal Federal.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO A LOS 25 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

C. MARIANA JUÁREZ NOVOA

"LA COMISIONISTA" TOLLOCAN MOTORS, S.A. DE C.V.

"LA COMITENTE"

UNIDAD XV

CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO

Investigue y realice un análisis del contenido de la Norma Oficial Mexicana que regula el Contrato de Autofinanciamiento.

CONTRATO AUTOFINANCIAMIENTO A PLAZOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AUTOFÁCIL S.A. DE C. V., REPRESENTADO POR EL C. JESÚS FUENTES VELAZCO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y POR OTRA PARTE LA C. SARAHÍ VALLE SÁNCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA PARTE COMPRADORA", MISMO CONTRATO QUE SUJETA A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser una Sociedad legalmente constituida, bajo las leyes Mexicanas.

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su Representante legal es el señor JESÚS FUENTES VELAZCO, como lo acredita con la escritura Pública No. 1,235, ante la fe del Licenciado Notario numero 5, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para sí el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), mismo que se cubrirá de acuerdo a la tabla de pagos que se relaciona a continuación y en la cual ya se encuentran comprendidos los intereses devengados por el adeudo pendiente de cubrir, tomando en cuenta el tipo de cambio.

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $20.000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)

2.- Y los $110.000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M. N.) restantes en 11 mensualidades de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.)

Al momento de efectuarse el último pago se deberá firmar la escritura pública de compraventa, debiendo efectuarse ese último pago mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA", momento en que ésta deberá entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA.- "LA PARTE VENDEDORA" entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de firma del presente contrato de compraventa.

CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de $30.000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)

SEXTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del Notario Público que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

Manifestando estar enteradas ambas partes de la responsabilidad fiscal que asumen al firmar el presente contrato en virtud de la obligación que existe para cubrir el impuesto de adquisición de bienes inmuebles por lo que se refiere a la parte compradora en un plazo no mayor a quince días después de firmado el presente contrato, en términos de lo establecido por el artículo 160 del Código Financiero, y por lo que se refiere a la parte vendedora, en términos de lo establecido por el capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la Legislación Civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. .

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan:

PARTE VENDEDORA Avenida Benito Juárez No. 408 Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos.

PARTE COMPRADORA Calle Colorines No. 13 Col. Antonio Barona, en Cuernavaca, Morelos.

Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.

AUTOFÁCIL, S.A. DE C.V.

C. JESÚS FUENTES VELAZCO.

LA PARTE VENDEDORA C. SARAHÍ VALLE SÁNCHEZ

LA PARTE COMPRADORA

UNIDAD XVII

CONTRATO DE GARANTIA

Dé tres ejemplos prácticos en que puede ser utilizado un Contrato de Fianza y tres ejemplos también prácticos en que puede ser utilizado el Contrato de Prenda.

A) LA PRENDA MERCANTIL

En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).

B) LA FIANZA MERCANTIL.

COMPRA VENTA

Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), el Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en qué caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.

Actos de comercio:

A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial. No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la práctica de su oficio. Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:

a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y

b) ) De la calidad de las partes que intervienen en ella. Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre comerciantes. Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su artículo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo. Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.

Naturaleza consensual del contrato de compraventa. El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.

LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SON:

a ) La entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.

La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica:

Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil). Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el artículo 378 del código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario. Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Artículo 382 del código de comercio).

Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:

A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Artículo 382 del código de comercio). El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).

Ejemplo:

LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ COMPARECEN LOS SEÑORES: CARLOS GÓMEZ GONZÁLEZ Y GERARDO GARCÍA RENDÓN. EL PRIMERO DE 35 AÑOS DE EDAD, ORIGINARIO Y VECINO DEL MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES: GOGC750304 Y CON DOMICILIO EN CALLE BENITO JUÁREZ NÚMERO 18, Y QUE, EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ "EI FIADOR" Y EL SEGUNDO DE 40 AÑOS DE EDAD, ORIGINARIO Y VECINO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES NO. GARG680312 Y CON DOMICILIO CONOCIDO EN EL BARRIO DE SAN MIGUEL, Y QUE, EN ADELANTE, SE LE DENOMINARÁ “FIADO” MANIFESTANDO AMBOS CONTRATANTES TENER PROPALADO UN CONTRATO DE FIANZA, QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. Manifiesta El acreedor OSCAR CARRILLO OLVERA que, con fecha 12 de octubre del 2009 celebró un contrato de mutuo con el SR. MAURO GARCÍA LÓPEZ, en virtud del cual entregó la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en calidad de préstamo, habiéndose convenido intereses al 5% (cinco por ciento) mensual, obligándose el MAURO GARCÍA LÓPEZ a restituir dicha cantidad más sus intereses, el día 20 de diciembre del 2010 en el domicilio del manifestante descrito en el encabezado del presente contrato.

II. Sigue manifestando el acreedor que el SR. MAURO GARCÍA LÓPEZ se comprometió a que un tercero afianzaría dicha obligación. Tomando en consideración lo anterior, Las partes mencionadas SRES. CARLOS GÓMEZ GONZÁLEZ Y GERARDO GARCÍA RENDÓN han acordado celebrar un contrato de fianza, al cual quedará sujeto a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: EL SR. OCTAVIO LARA CANCECO manifiesta que está de acuerdo en constituirse fiador del SR. MAURO GARCÍA LÓPEZ por la obligación que tiene contraída con el SR. GERARDO GARCÍA RENDÓN a la cual se ha hecho mención en el antecedente I de este contrato. Dicha fianza es hasta por la suma de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) es decir, por otro tanto de la obligación principal. El otorgamiento de esta fianza obedece al compromiso que había contraído el SR. MAURO GARCÍA LÓPEZ en el contrato de mutuo celebrado entre ambos con fecha de 20 de diciembre del año 2010.

SEGUNDA: El fiador renuncia al beneficio de orden, así como al de exclusión, estando de acuerdo el acreedor con dicha renuncia.

TERCERA: El fiador conviene en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de en caso de que se llegare a presentar algún conflicto derivado de la interpretación y ejecución del presente contrato.

PARA CONSTANCIA DE LO ESTIPULADO, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, FORMÁNDOSE DOS EJEMPLARES, UNO PARA CADA CONTRATANTE ANTE LOS TESTIGOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

C. OSCAR CARRILLO OLVERA

ACREEDOR C. MAURO GARCÍA LÓPEZ

FIADO

C. OCTAVIO LARA CANCECO

FIADOR

C. DAVID CONTRERAS DOMÍNGUEZ

TESTIGO C. ARTURO MONROY VAZQUEZ

TESTIGO

CONTRATO DE PRENDA

Don José Guadalupe Ramírez Moreno gerente de la empresa Uniconstrucciones Automotrices, S.A. de C.V., constituida en escritura pública otorgada ante el Lic. Carlos Cabrera López, Notario No. 64 de el Estado de México, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 3 de enero de 1969, libro 4º, tomo III, folio 000456098, con CIF núm. 3453, y con domicilio social en Paseo Tollocan 45, Toluca Estado, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por el Señor Roberto Cárdenas Ortíz, Notario No. 55 de México Distrito Federal con fecha de 26 de agosto de 1985, de una parte;

Don Antonio Pizar Alonso, gerente de la empresa Autos y Camiones de Zinacantepec, Estado de México, constituida en escritura pública otorgada ante el Lic. Mario Legorreta Vargas, Notario No. 2 del Estado de México, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha del 16 de agosto de 1980, libro IV, tomo I, folio 10254, con CIF núm. 2546, y con domicilio social en Avenida López Portillo, Toluca, México, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Señora Karla Estévez González, Notario No. 64 de México Distrito Federal con fecha de 2 de septiembre de 1980;

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero. Don José Guadalupe Ramírez Moreno recibe en calidad de préstamo la cantidad de $10,000,000.00 pesos de Don Antonio Pizar Alonso con la finalidad de realizar modificaciones al inmueble del domicilio fiscal especificado en el inicio del presente contrato y renovar las instalaciones.

Segundo. La cantidad prestada será devuelta por Don José Guadalupe Ramírez Moreno con fecha de 31 de diciembre de 2009 con un 10% de interés.

Tercero. Don José Guadalupe Ramírez Moreno entrega en prenda la mercancía descrita en el anexo 1 del presente contrato a Don Antonio Pizar Alonso, en garantía de la cantidad recibida y de los intereses que la misma devengará durante la duración del presente contrato.

Cuarto. Don Don Antonio Pizar Alonso acepta la mercancía dada en prenda obligándose a cuidar de ella con la diligencia de un buen padre de familia, respondiendo de su pérdida o deterioro.

Quinto. Don José Guadalupe Ramírez Moreno abonará los gastos realizados por el acreedor para su conservación previa entrega por Don Antonio Pizar Alonso de la factura acreditativa de dichos gastos.

Sexto. Vencida la obligación principal, la mercancía dada en prenda puede ser enajenada para pagar al acreedor.

Séptimo. El acreedor no puede disponer de la mercancía dada en prenda ni apropiarse de ella, debiendo devolverla cuando el deudor satisfaga la deuda.

Octavo. Para la resolución de cualquier problema que surja en la interpretación o aplicación del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales del Poder Judicial, con renuncia al fuero propio.

Y dando fe, firman Don José Guadalupe Ramírez Moreno y Don Antonio Pizar Alonso, como gerentes de las empresas Uniconstrucciones Automotrices, S.A. de C.V. y Autos y Camiones de Zinacantepec, Estado de México respectivamente, el presente contrato de PRENDA MERCANTIL, en Toluca, México., a 25 de febrero de 2010.

C. JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ MORENO

UNICONSTRUCCIONES AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V. C. ANTONIO PIZAR ALONSO

AUTOS Y CAMIONES DE ZINACANTEPEC

C. RICARDO GARNICA OREGÓN

TESTIGO C. MANUEL CASTRO CORNEJO

TESTIGO

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