CONTRATOS MERCANTILES. LEGISLACIÓN
Martín VelázquezApuntes30 de Enero de 2020
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Contratos mercantiles
-Antecedentes históricos:
A fin de comprender la importancia y evolución de los contratos mercantiles es determinante conocer la evolución del derecho mercantil, mismo que es resultado de las circunstancias del hombre, de su vida social y de sus necesidades económicos, situaciones que han ido cambiando a través de la historia y que, por lo tanto, han generado nuevas instituciones.
- Los contratos son un acto
El derecho mercantil es un derecho de los negocios y como tal regula tanto a los sujetos (los comerciantes) como a los actos que éstos realizan (actos de comercio). Es de resaltar que los actos de comercio pueden ser realizados tanto por comerciantes como, de forma accidental, por cualquier persona. Recordemos que el comercio es una actividad económica, cambio lucrativo de los bienes.
En la época antigua evidentemente el comercio ya existía aun cuando tenemos muy pocas referencias a la regulación que éste tenía, ya sea en las letras de cambio, en la aparición de la moneda o en los sellos que garantizaban la buena de en las operaciones comerciales
En el cod. Hamurabi (s. XX s.c) encontramos instituciones mercantiles como el préstamo de semillas con interés, el contrato de sociedad, el de depósito de mercancearías y el de comisión.
Roma fue el centro de la antigüedad y como tal era el eje comercial pero curiosamente en el aspecto jurídico no existía una división entre derecho civil y mercantil. Se trataba de un mismo derecho que se aplicaba, originalmente, a los ciudadanos romanos y por su parte el ius Gentium se aplicaba a los peregrinos. Aun así encontramos una regla de derecho romano que se aplicaba al derecho marítimo “lex rodhia de lactu”, la ley echazón se refiere al caso de emergencia en el que el capitán debe salvar el navío y para tal efecto puede tirar al mar las mercancías. En este caso todos los propietarios de mercancías que se encontraban en la embarcación soportaban equitativamente las pérdidas.
El derecho mercantil en realidad nació como un derecho gremial. En la edad media se encapsularon las comunidades, algo reactivó el comercio.
La evolución del comercio en la edad media tuvo como gran impulso tres factores:
- Las ferias, que los comerciantes organizaban con suficiente oportunidad en determinadas ciudades para realizar operaciones comerciales
- Las cruzadas, que generaron relaciones comerciales entre oriente y occidente
- La iglesia, que prohibió el préstamo con interés, ya que sólo era válido crear riquezas por medio del trabajo del hombre. Lógicamente esta prohibición tuvo sus excepciones ya que es imposible operar comercialmente sin tener crédito y por lo tanto, si aceptó el contrato de préstamo con riesgo. También se desarrolló la figura de la “commenda” en la que el capitalista recibía el beneficio por el riesgo de su inversión en las operaciones que se deudor y operador realizaban.
*el comercio no puede funcionar sin alguna utilidad o interés, el principal móvil del comerciante obtener ganancias (lo más que se pueda)
El descubrimiento de américa, la revolución francesa, la revolución industrial y las guerras constituyeron factores para la evolución del comercio y de la regulación de los comerciantes y de las relaciones comerciales.
-Fuentes del derecho mercantil
Al hablar de fuentes, dos sentidos:
- Fuentes de conocimiento, que son los medios materiales y los documentos que da el contenido de las normas jurídicas
- Fuentes de producción, que son los procesos de creación de las normas jurídicas
Tradicionalmente se reconocen como fuentes o procesos de creación de las leyes, las siguientes:
- Formales, integradas por la ley, por la costumbre y por los usos
- Materiales o reales, la evolución de la sociedad y las necesidades económicas, comerciales y sociales
- Históricas, documentos en los que constan las leyes aplicables y vigentes en determinado lugar y épocas
LEGISLACIÓN
El sustento de la legislación mercantil emana de la constitución, a través de una de los tres poderes federales y se trata específicamente del congreso de la unión, el cual con fundamente en el artículo 73 f X de la carta magna realiza el proceso legislativo
Dicho proceso legislativo tiene 6 etapas distintas y sucesivas, que ya conocemos, que son:
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Sanción
- Publicación
- Iniciación de la vigencia
En México, el comercio está regulado en primera instancia por el código de comercio de 1890 que es el código más antiguo del país expedido en época de Don Porfirio Diaz
Pero con el paso del tiempo la evolución comercial de México y del mundo, encontramos gran número de leyes derogatorias, especiales y complementarias del propio código:
- LGTYOC
- Sociedades mercantiles
- Sociedades cooperativas
- Contrato de seguro
- Instituciones de seguros y fianzas
- Instituciones de crédito
- Ley monetaria
- Inversión extranjera
LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES
-La costumbre representa la fuente originaria del derecho mercantil; ya que éste surgió de las prácticas y usos de los comerciantes
-Como bien sabemos se trata de una fuente no escrita que procede de prácticas comerciales y en su caso judiciales que se repiten y generalizan para adquirir fuerza obligatoria y a partir de ahí se convierte en normas jurídicas con fuerza obligatoria
-Es importante recordar que la costumbre no puede invocarse en contra de la Ley. Forma parte de la plenitud hermética del derecho y por lo tanto su aplicación y utilidad es para lograr la integración de la ley, es decir, colmar las lagunas legales
-Art 10 CC y CCF disponen: “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”
-En realidad es en las leyes mercantiles especiales en donde, con gran frecuencia, vemos la invocación de la costumbre, es decir, de los usos mercantiles, usos bancarios, usos bursátiles, entre otros.
Podemos clasificar los usos mercantiles:
- Por su ámbito de vigencia geográfica, pueden ser: internacionales, nacionales y locales
- Por su contenido, pueden ser: generales (mercantiles) y especiales (bancarios, bursátiles, marítimos)
- Por posición frente a la ley, pueden ser: integrativos y derogativos, sistema que está prohibido en nuestro sistema jurídico.
Por ultimo no hay que olvidar la jurisprudencia que constituye una interpretación de la ley realizada por el poder judicial. No es propiamente una fuente formal del derecho, pero constituye un antecedente que actualmente en nuestro país ha ido creciendo en importancia. Tanto que incluso hay quienes afirman que nuestro sistema jurídico se está tomando en uno de precedentes, con semejanza al Common law, aplicable en los países anglosajones.
-OBLIGACIONES MERCANTILES
Para entrar al tema de las obligaciones mercantiles es necesario retomar el concepto de obligación y para tal efecto recordemos el concepto romano de la obligación: “obligatio est iuris…”
La obligación es el vínculo jurídico o el que una persona puede exigir de otra una prestación consistente en un dar, hacer o no hacer.
Evidentemente, la segunda tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la primera.
*shuld y haltung
Propiamente en nuestro derecho no podemos hablar de una teoría general de las obligaciones mercantiles, sino que únicamente existen algunas normas especiales que derogan los principios y reglas en materia de obligaciones civiles
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