CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, DIVORCIO NECESARIO
yaelyayaDocumentos de Investigación11 de Julio de 2017
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RAUL RODAL HERNANDEZ
VS
JUANA GARCIA GONZALEZ
JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE: 879/2011
C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR
DE CHALCO ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
RAUL RODAL HERNANDEZ, compareciendo en los autos del juicio al rubro indicado ante usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la demanda reconvencional que entabla en mi contra la señora JUANA GARCIA GONZALEZ, y para tal efecto me permito dar contestación a la misma en los siguientes términos:
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES
A).- Por lo que respecta a dicha prestación no esta en discusión la guarda y custodia del menor JUAN CARLOS RODAL GARCIA, pues siempre la ha tenido la persona que me demanda es por lo que desde este momento lo que solicito controvirtiendo su prestación es la convivencia familiar con dicho menor.
B).- En cuanto a la perdida de la patria potestad que me reclama la actora reconvencional me permito manifestar que no le asiste razón ni derecho alguno toda vez que dicha persona fue la que abandono el domicilio conyugal siendo que en donde se emplazó a juicio a dicha persona fue en el domicilio de un familiar de esta en el entendido que desconocía el lugar donde pudiese haber cumplido con mis obligaciones y más aún con mi menor hijo JUAN CARLOS RODAL GARCIA.
C).- E n cuanto al pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva que se me reclama, manifiesto que el porcentaje que reclama la actora reconvencional esta en desproporción de mis posibilidades económicas, toda vez que actualmente tengo la necesidad de cubrir las necesidades de mi señora madre de nombre PETRA HERNANDEZ GONZALEZ, la cual es viuda y a la cual le suministro lo que a pensión alimenticia esta en mis posibilidades de lo cual dicho porcentaje no me es posible cubrirlo de acuerdo a lo que exige la actora en esta reconvención.
D).- Por lo que respecta a dicha prestación es de manifestar que nuca me he negado a dar pensión alimenticia a mi menor hijo JUAN CARLOS RODAL GARCIA, pero la misma tendrá que ser de acuerdo a las posibilidades económicas que el suscrito tengo.
E).- En cuanto a las pensiones caídas que se me reclaman en dicha prestación cabe mencionar que no le asiste razón y derecho a la actora reconvencional toda vez de que no funda en prueba fehaciente el pago de dichas pensiones retroactivas.
F).- En cuanto al pago de gastos y costas a quien le corresponde sufragar los mismos a la actora reconvencional por estar promoviendo indebidamente y sin razón ni derecho las prestaciones antes contestadas.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.
Por lo que respecta al hecho 1 y 2 de la reconvención que se contesta manifiesto que son parcialmente ciertos y por lo que respecta a que mi hijo JUAN CARLOS RODAL GARCIA, se encuentra cursando el tercer año de secundaria es a la actora reconvencional a quien le corresponde probar dicho hecho.
3.- En cuanto al tercer hecho que se contesta es importante manifestar que tal y como lo manifesté en mi escrito inicial de demanda es como sucedieron los hechos y no como indebidamente lo pretende hacer creer dicha actora reconvencional pues como lo dije anteriormente esta persona es la que abandono el domicilio conyugal desconociendo el suscrito en donde localizarle, hasta el momento en que se llevo a cabo el emplazamiento de ley correspondiente.
4.- Por lo que respecta al hecho que se contesta es de aclarar que si hubiese acontecido como lo refiere la actora reconvencional esta hubiese promovido juicio de alimentos desde aquel entonces y no como lo pretende hacer a la fecha que ha sido demandada del divorcio necesario que se pretende se lleve a cabo respecto al matrimonio celebrado entre dicha persona y el suscrito.
5.- En relación a lo que manifiesta la actora reconvencional en este hecho me permito manifestar que no por el hecho de trabajar como policía en la institución bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tenga un salario desproporcionado, pues es bien sabido que el sueldo que percibo en dicha institución es un tanto precario y con el cual cubro mis necesidades más elementales así como las de mi señora madre de nombre PETRA HERNANDEZ GONZALEZ, por lo cual en razón del principio de que los alimentos han de ser proporcionados en razón de las necesidades del acreedor alimentario y de las posibilidades del deudor alimentario es por lo que atento a ello solicito de su señoría, se fije un porcentaje razonable para poder cubrir las necesidades de mi hijo JUAN CARLOS RODAL GARCIA.
6.- Respecto al hecho que se contesta es de manifestar que esta persona que me demanda es la que abandonó el lugar conyugal, lo que hizo que desconociera el lugar donde podía ser ubicado mi menor hijo siendo que por comentarios de familiares de la persona que me demanda, es que pude ubicar el lugar donde emplazarle del juicio de divorcio necesario el cual se ventila bajo el expediente en que se comparece.
Por lo que respecta al capitulo de pruebas me permito ofrecer todas y cada una de las pruebas que ofreciera en mi escrito inicial de demanda para todos los efectos legales que así correspondan.
En cuanto al derecho invocado por la actora reconvencional niego la procedencia del mismo toda vez de que no le asiste razón y mucho menos fundamento legal en relación a la demanda reconvencional que en este acto se contesta.
Por lo expuesto a usted C. Juez:
Atentamente solicito:
UNICO.- Se me tenga por presentado en los términos de este escrito dando contestación a la demanda reconvencional que instaurara la demandada en mi contra para todos los efectos legales que así correspondan, señalando día y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
Chalco, Estado de México, a 14 de noviembre del 2011.
RAUL RODAL HERNANDEZ
Abogado patrono
LIC. MANUEL MIGUEL CRUZ
CED. PROF: 2814530
ORTIZ MARTINEZ MARIA
VS
FRANCISCO JAVIER PAULIN PALACIOS
JUICIO: DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE: 1093/2007
SECRETARIA: “A”
C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL.
MARIA ORTIZ MARTINEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida Tlahuac, número 8902, colonia Barrio los Reyes, Delegación Tlahuac, C. P. 13080, en esta Ciudad de México Distrito Federal, autorizando en los mismos términos, así como en lo dispuesto por el Párrafo Cuarto del Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, a los CC. LICS. ALEJANDRO CASTILLO JIMENEZ, quien cuenta con cédula profesional número 4514570 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y ROBERTO RIOS TORRES, quien cuenta con cédula profesional número 491334 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación en tiempo y forma al auto de fecha 30 de noviembre del año 2009, mismo del cual me di por notificada en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, lo cual hago en los siguientes términos:
1).- Por lo que respecta a que el C. FRANCISCO JAVIER PAULIN PALACIOS, se acoge a las nuevas reformas del Código civil y Procedimientos Civiles, la suscrita manifiesto mi conformidad con el mismo, esto a fin de que se de por terminado el vínculo matrimonial que me une al C. FRANCISCO JAVIER PAULIN PALACIOS, TODA VEZ QUE ES MI VOLUNTAD NO SEGUIR CON DICHO MATRIMONIO.
2).- Toda vez que los alimentos son del orden social y de primera necesidad, solicito a su Señoría SE SIRVA FIJAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA no menor de la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) QUINCENALES, en favor de mis menores hijos y de la suscrita, toda vez que desde que se inició el juicio de divorcio necesario que lo es desde el año 2007 y hasta la fecha no ha aportado cantidad alguna por concepto de pago de alimentos; esto en atención a los ingresos que percibe el C. FRANCISCO JAVIER PAULIN PALACIOS; NO OMITIENDO QUE AÚN SE ENCUENTRA pendiente el oficio dirigido al Representante Legal del CENTRO UNIVERSITARIO FRANCISCO LARROYO S.C. CLAVE 1322, a fin de que informe a este H. Juzgado si actualmente labora para la misma y en caso de ser afirmativo informe a cuanto ascienden sus ingresos ordinarios y extraordinarios, ya que el mismo fue devuelto porque no lo quisieron recibir si no era mediante el personal de este H. Juzgado.
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