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Convención interamericana del régimen legal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes Convención interamericana del régimen legal de los poderes Convenio de La Haya (Apostilla)

El notario, escribano, juez, o la figura jurídica que opere en el país en que se otorga deberá:

a) Poder otorgado por persona Física: que conoce al otorgante y que tiene capacidad legal para el otorgamiento.

b) Poder otorgado en nombre de un tercero:

1. Dar fe respecto del representante (lo conoce y tiene capacidad legal), así como sobre que el otorgante tiene la representación en cuyo nombre actúa.

2. Establecer según los documentos que se le exhibieren con expresión de su fecha y origen o procedencia, que la representación es legítima.

c) Poder otorgado por una persona moral:

1. Que conoce al otorgante y que tiene capacidad legal para dicho acto

2. Dar fe respecto de que el representante tiene la representación en cuyo nombre actúa.

3. Establecer según los documentos que se le exhibieren con expresión de su fecha y origen o procedencia, que la representación es legítima.

4. Constitución de la sociedad.

5. Sede o domicilio social.

6. Existencia legal actual

7. Que el acto para el cual se ha otorgado el poder está comprendido entre los que constituyen el objeto social.

Respecto de las facultades o contenido del poder:

a) Dominio; se deberá especificar el acto para el cual se otorga.

b) Actos de administración y pleitos y cobranzas; podrán ser generales o especiales, y bastará con que se establezca que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales para que se entienda general.

No es necesario que el mandatario manifieste en el propio acto la aceptación del poder.

El poder deberá estar legalizado.

Los poderes podrán ser otorgados en país extranjero y en idioma extranjero y dentro del cuerpo de los mismos traducidos al idioma del país en donde estén destinados a obrar, tomando dicha traducción por exacta si fuere aceptada por el otorgante. Si en el país en que fuere a ejercerse el poder exigiere formalidades esenciales para su validez, se deberán realizar, de lo contrario se podrá optar por las formalidades del país en el cual se otorgue o en el que se vaya a ejercer.

En los poderes, el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades para ello sobre lo siguiente:

a) Identidad, nacionalidad, edad, domicilio y estado civil.

b) Que quien otorga el poder tiene facultades para actuar en nombre y representación de una persona física.

c) La existencia legal de la persona moral, así como que tiene la capacidad de actuar en nombre y representación de esta.

En caso de que no existiera un funcionario autorizado para dar fe sobre

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