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CONVENIO DE BUDAPEST


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  1.079 Visitas

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Convenio sobre cibercriminalidad de Budapest o Convención sobre Delitos Informáticos o Convenio sobre ciberdelincuencia

Tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia”, podemos definir los delitos informáticos como:

“los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”

TIPOS DE DELITOS INFORMATICOSCLASIFICACION SEGÚN EL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

1. Delitos contra la confidencialidad, la integralidad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.

• Acceso ilícito a sistemas informáticos.

• Interceptación ilícita de datos informáticos.

• Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

• Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

2. Delitos Informáticos

• Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.

• Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

3. Delitos relacionados con el contenido

• Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines

• la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

5. Delitos informáticos más comunes

• sabotajes a empresas, uso fraudulento de Internet, fugas de información, espionaje informático, etc

Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en Enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

• Difusión de material xenófobo o racista.

• Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.

• Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

Convencidos de que el presente Convenio resulta necesario para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informaticos, redes y datos informaticos, asÌ como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, mediante la tipificación de esos actos, tal y como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar de forma efectiva contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable.

El convenio sobre cibercriminalidad de Budapest o Convención sobre Delitos Informáticos o Convenio sobre ciberdelincuencia es el único acuerdo internacional que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciberdelincuencia y trata con carácter prioritario una política penal contra la ciberdelincuencia.

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