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CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA SECRETARIOS PROYECTISTAS DE SALA CIVIL.


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  88 Visitas

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CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA SECRETARIOS PROYECTISTAS DE SALA CIVIL.

Modulo

 

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Ponente: Maestro en Derecho *******


Alumno: Enrique Guzmán Muñiz.


INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Morelia, Michoacán, 08 ocho de noviembre de 2013 dos mil trece.












CONTITUCION DEL ÓRGANO, PROCEDMIENTO Y SANCIONES, A FIN DE SALVAGUARDAR LAS CONDUCTAS ÉTICAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVIVIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.    

Partiendo de la base, que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del Poder Judicial, es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna.  Que aún y cuando, en nuestro sistema constitucional que otorga garantías (derechos fundamentales) a los individuos en contra de cualquier afectación a sus intereses, un tribual de ética carecería de facultades aún para llamar a juicio ético a una persona, a menos que ésta aceptara, y que no exista un Código de Ética para el Poder Judicial del Estado de Michoacán; sin embargo, los servidores públicos al servicio de éste, no se encuentran exentos de constreñirse a los valores y principios éticos que a su propia función y actividad profesional obedecen, ya que debe ser una constante el que se hagan evidentes sus virtudes, y porque además dichos valores se encuentran diseminados en nuestra propia carta magna, así como en las leyes secundarias que de ella emanan.

Por ello, es que se hace necesario, proponer desde las perspectivas obtenidas en el curso, un órgano que regule las conductas éticas de los servidores al servicio del Poder Judicial del Estado, el procedimiento que debe seguirse a fin de que se determine la actualización de una conducta desplegada como no ética, y de igual manera las sanciones que puedan aplicarse como consecuencia de ello. Se plantea lo siguiente:

COMISIÓN ESTATAL DE ÉTICA JUDICIAL.
Integración: Presidente del Poder Judicial del Estado (en funciones y él será quien presidirá la Comisión), un Magistrado jubilado (en retiro y elegido por los magistrados en funciones), un abogado dedicado a la academia (elegido entre sus pares), un abogado que represente al Colegio de Abogados del Estado (elegido por sus pares), un juez jubilado (elegido por los jueces en funciones), y un funcionario judicial que represente a los trabajadores al servicio del poder judicial (elegido por toda la plantilla laboral). Todos deberán ser de reconocido prestigio y serán miembros honoríficos, sin percibir o devengar una retribución económica. En dicha Comisión no podrá tener ingerencia el Pleno (órgano jurisdiccional) o el Consejo del Poder Judicial, por lo que ésta deberá de ser totalmente independiente.      

PROCEDIMEINTO DE ÉTICA JUDICIAL.
Deberá de iniciarse mediante la denuncia o queja, que interponga ante dicha Comisión, cualquier persona, abogado postulante o de manera oficiosa siga la Comisión, cuando se presuma o se haga evidente la falta ética de cualquier funcionario judicial en el ejercicio de sus funciones (Magistrados, jueces, secretarios, actuarios, escribientes, personal administrativo, etc.).
La Comisión, deberá de analizar dicha denuncia y emprender la investigación correspondiente.
Deberá de otorgarse al funcionario judicial, el derecho de audiencia, a fin de que exponga ante la Comisión, las razones que considere pertinente del caso en particular del porqué desplegó dicho acto u omisión; y, podrá en ese momento aceptar la falta ética que se le atribuye, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que a partir de ello, se conducirá en sus labores respetando los valores éticos inherentes.
La Comisión, deliberará al respecto, siempre actuando en pleno y presidida de su Presidente, tomando la determinación en sentido positivo o negativo; es decir, determinar si el funcionario judicial sometido a dicho procedimiento incurrió o no, en lo que establecen los valores éticos.
La Comisión de Ética Judicial, deberá determinar por mayoría (en caso de empate decidirá el Presidente) el sentido de su decisión; y, si se hace acreedor el funcionario sometido a la sanción correspondiente.

SANCIONES.
De haber determinado la Comisión de Ética Judicial del Estado, que aquel funcionario judicial ha incurrido en una conducta considerada no ética, deberá de sancionar de la siguiente manera:
La desaprobación absoluta de la conducta no ética del funcionario judicial.
La recomendación de que se abstenga de incurrir en dicha falta ética, en lo subsecuente y que actué ajustado a los valores éticos correspondientes.
Informarle e insistir, en que el hecho de que se haya determinado actualizado el acto del cual se le señala como no ético, por sí sólo deberá de engendrarle sentimiento de culpa, de incomodidad y de angustia; y, que desde el ámbito de la ética judicial, ha desacreditado con su actuación a la institución judicial a la que pertenece y representa, lo que deberá de tener en consideración para rectificar su conducta.
Prevenir posibles falta éticas, al determinar que de incurrir en ello, las determinaciones tomadas por la Comisión, a su vez se le informarán al Consejo del Poder Judicial, que dicho funcionario judicial no es confiable, ni mucho menos recomendable para la Institución Judicial.

Atte. Enrique Guzmán Muñiz.
Gracias Maestro.

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