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CRIMINOLOGIA Y DERECHO PENITENSIARIO


Enviado por   •  13 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  7.096 Palabras (29 Páginas)  •  93 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO PENITENCIARIO

MATERIA: CRIMINOLOGIA Y DERECHO PENITENSIARIO  

ALUMNO: FRANCISCO JAVIER RANGEL ALVAREZ

SECCION 07 CUARTO AÑO

Morelia, Michoacán                                                                                               JUNIO, 2021

Contenido

1.- Concepto        4

2.-Importancia        5

3.- Caracteres del derecho Penitenciario        5

4.- Su autonomía        6

5.- Relación con el Derecho Constitucional        7

6.- Relación con el Derecho Penal        8

7.- Relaciones con la criminología        9

8.- El Juez de Ejecución Penal        10

9.- El Derecho Ejecutivo Penal        11

10.-  Descripción General de la Ley Nacional de Ejecución Penal        11

11.- Descripción de los Medios de Reinserción Social        12

11.- Sexualidad y Prisión        12

12.- Prisión y Drogas        13

13.- Visita Carcelaria: visita familiar y visita conyugal        15


INTRODUCCION

Según sectores de la doctrina, las obligaciones de los Estados, constituyen derechos para sus ciudadanos, desde este punto de vista, cuando la Constitución manda a que se creen Centros Penitenciarios adecuados, para promover la readaptación del delincuente, está prácticamente otorgándoles un derecho a las personas privadas de libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva reincorporación a la sociedad, reincorporación que debe de traer una formación integral que permita al delincuente, alcanzar una vida honrada y digna al momento de dejarlo en libertad. 

Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen tratamiento al recluso, pero la cruel realidad de nuestro Sistema Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría, los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia penitenciaria para nuestro país, ya que escasamente se cumple, la política criminal del Estado, se ha separado de su finalidad ulterior y está cometiendo enormes violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. 

En el siguiente trabajo abundaremos en temas de la materia de Derecho Penitenciario, así como algunas de sus problemáticas.


1.- Concepto

El derecho penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de aplicar y ejecutar las diversas penas o medidas de seguridad impuestas por un órgano judicial.

El término de Derecho Penitenciario ha sido sumamente criticado porque encierra la religiosa idea de "penitencia" o de castigo, que es tanto arcaica y choca con la moderna concepción de readaptación o rehabilitación social, aunque ésta última es cuestionable. De allí viene, además, que a los establecimientos donde se cumple la pena privativa de la libertad se le ha denominado por largo tiempo "penitenciaria". La observación apuntada es válida, pero de todos modos ha prevalecido a través del tiempo, el problema fundamental no es el de rótulos o títulos, sino de contenido y aplicaciones concretas y prácticas. De la misma forma también ha ido cambiando la terminología para llamar al reo o recluso, por el de interno, al guardia cárcel por el de custodio, a la celda por la de dormitorio y así podríamos continuar elaborando una gran lista.

El desarrollo de esta disciplina se intensificó durante el siglo XIX, cuando las penas privativas de libertad ganan relevancia y empieza a observarse la necesidad de regular la forma en que se cumplen esas medidas punitivas.

El Derecho Penitenciario trata del cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, y se encuentra dentro del llamado Derecho Ejecutivo Penal, que en forma más amplia se encarga de toda la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

Por lo general se confunde al derecho penitenciario con el Ejecutivo Penal y adquiere denominaciones. Los franceses le llaman Ciencia Penitenciaria y lo mismo Lombroso y algunos autores modernos. Los alemanes hablan de Ciencia de los Prisioneros y Mittermaier lo define como el conocimiento de las instituciones carcelarias y de la vida en ellas. Es, por otra parte, el último eslabón en la suerte corrida por quien ha cometido un ilícito penal. Primero interviene el Derecho Penal a fin de comprobar si efectivamente se ha cometido o no un hecho que encuadre en la figura penal. Después el Derecho Procesal Penal a fin de promover la acción penal y terminar con una sentencia definitiva y firme Recién entonces aparece este conjunto de normas que se ocupa de las organizaciones de las prisiones en cuanto a la arquitectura, personal tratamiento, trabajo, visita íntima y familiar, salidas transitorias o definitivas, cómputos de penas, reducciones de las mismas, traslados a distintos establecimientos, etc.

2.-Importancia

La importancia del derecho penitenciario radica en que no solo dictara las normas jurídicas para pena de privación de la libertad, es más complejo, pues mucho tendrá que ver en la rehabilitación de las personas que estén dentro de las cárceles, y de todo el entorno que los reos tendrán dentro de los centros de reinserción social.

3.- Caracteres del derecho Penitenciario

Para parte de los juristas, el derecho penitenciario es una parte del derecho penal o del derecho procesal penal, ya que entra en acción cuando acaba un proceso y el Estado tiene que velar porque el condenado cumpla la pena impuesta, sea pecuniaria además de privativa o no de libertad, y por el respeto de sus derechos fundamentales. Para otra parte de la doctrina, en cambio, se trata ya de una rama independiente del derecho.

Partiendo de las grandes divisiones del Derecho, en público y privado, debemos señalar que ésta disciplina en el primero por razones de interés social y porque regula relaciones de los internos con el Estado, ya sea a través de las instituciones administrativas o judiciales del juez de ejecución penal. En consecuencia ese tipo de relaciones son irrenunciables.

En segundo lugar se trata de un derecho autónomo, por cuanto no depende de ningún otro como suele ocurrir confusamente con el Derecho Penal o el Procesal Penal. Tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria.

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