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Criminologia Vs Derecho Penal

veronicarodrigue9 de Agosto de 2012

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Derecho penal Vs Criminología

Rogelio Barba Álvarez

Profesor investigador del Cuci UdeG

Sumario: Introducción. I. La Criminología II. Lineamientos elementales del derecho penal. III Nociones básicas de la estructura del Delito. IV Concepto de delito. V. Posición criminológica. VI Delito natural. VII Concepto normativo. VIII Definición doctrinal. IX Definición Adoptada. X Conclusión: Interacción entre el Derecho penal y la criminología.

Resumen. El derecho penal y la criminología han tenido una relación tormentosa, desde la aparición de esta última, en la que centra sus estudios en el delito y el delincuente, el concepto de delito, desde la perspectiva normativa parte obligatoriamente de la legislación, pero el delito también tiene otras acepciones, en las que la criminología aporta elementos para definir el delito. Es necesario delimitar el objeto de estudio, pero necesariamente y forzosamente debemos encontrar el punto de encuentro para armonizar y aprovechar las aportaciones de cada una de estas ciencias para la prevención del delito y la protección de bienes jurídicos en juego.

Palabras clave. Derecho penal, criminología, interacción, victimología.

I La criminología.

La palabra Criminología, definido por el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española , en su más reciente edición , la define en dos partes, del latín crimen- criminis y del griego logia- tratado, bajo esta premisa, criminología sería tratado del crimen. Esta palabra, acuñada por el antropólogo francés TOPPINARD , ha sido hasta el momento adoptada para titular las obras que se ocupan del estudio del delincuente y de las medidas represivas del delito, fue RAFAEL GAROFALO quien la adopta por primera vez para este fin . Siguiendo con el concepto gramatical, para este diccionario la criminología se ocupa de los estudios sobre las causas y circunstancias de los distintos delitos, se encarga de la personalidad de los delincuentes y del tratamiento adecuado para su represión. Como lo constataremos más adelante este concepto es similar a los muchos que existen en la literatura criminologica, razón por la cual empiezo con esté, es para estructurar la versión más aceptada para su comprensión y estudio.

Siendo una ciencia bastante cuestionada en conocimientos interdisciplinarios que generan bastantes acepciones, razón por la que no existe una que sea vinculante o unitaria, hasta ahora, unas tienen como objetivo al delincuente otras en la explicación del delito otras tantas se entremezclan con otras ciencias de la naturaleza, es por ello que me permito clasificar los conceptos con la finalidad de que el lector conozca de la diversificación científica al respecto para presentar al final un concepto extensivo e incluyente que genere una visión más profunda y diversa de criterios en los que se encontrará la base del conocimiento y la investigación criminologica.

Concepto:

“ES UNA CIENCIA EMPIRICA E INTERDISCIPLIARIA, QUE SE OCUPA DEL ESTUDIO DEL DELITO, DEL DELINCUENTE, DE LA VICTIMA Y EL CONTROL SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO DESVIADO (CRIMINAL)”.

Por los conocimientos que aporta la criminología cobra el rango de ciencia, esto es, aporta conocimientos verificados, sistemáticos, por razón del método y técnicas de investigación, la criminología es una disciplina empírica e interdisciplinaria: una ciencia del ser fáctica, inductiva, que predomina la observación de la realidad sobre la perspectiva normativista y el método abstracto, formal y deductivo propios de otras ciencias. Finalmente, en cuanto a su objeto la criminología se ocupa del crimen, del infractor desde el punto de vista bio-psico-social, esto es, del delincuente, de la víctima, del delito y del control social del comportamiento desviado. Como ciencia empírica del hombre en su entorno social, la criminología se encuentra relacionada con otras ciencias como la psiquiatría y la sociología, y dentro de la totalidad de las ciencias penales se encuentra íntimamente relacionada con el derecho penal, sin embargo no debe ser identificada como ciencia auxiliar del derecho penal.

II. Lineamientos elementales del derecho penal.

El derecho penal materializado en el Código Penal en su más estricta expresión se interpreta como el principal sinónimo de represión, en este caso social, no tendría su razón de ser si no lo fuera, pues hasta el momento no se conoce un código penal con fines distintos, con la finalidad irrestricta de una doble vertiente; en la protección de bienes jurídicos y en la prevención de conductas delictivas futuras, bien de carácter especial y general, fundamentales para lograr la sana convivencia social. El Código penal representa la última razón del Estado (Última ratio) para conseguir el restablecimiento social que se vio vulnerado, es decir que para utilizar el código penal, la sociedad representada, tendría que haber agotado todas las instancias civiles y de carácter administrativo hasta llegar a esta ultima razón que tiene el Estado de utilizar su fortaleza represiva mediante la implementación de medidas penales que pueden ser desde una multa hasta la privación de la libertad.

Por eso decimos que el código penal es la norma secundaria después de la Constitución en la jerarquía de leyes, pues está en juego muchos valores e intereses, como la libertad, la seguridad y la vida, por mencionar algunos, pues la técnica legislativa permite la jerarquización de esos valores, meramente imprescindibles para lograr los objetivos señalados en el marco del pacto social.

El hombre en sociedad no puede prescindir del derecho y menos del derecho penal pues desde antes de nacer, el nasciturus, ya se encuentra protegido por la norma penal (ante una amenaza de aborto ilegitimo), de igual manera la protección penal sobrepasa los límites de la existencia humana para seguir protegiendo valores, en el caso de un homicidio, la conducta que origino la muerte será estudiada bajo un tratamiento penal, para determinar las causas de su deceso y así identificar al responsable o en el los casos de profanación de sepulcros o cadáveres.

En este sentido el código penal se erige como el garante de ciertos derechos fundamentales como legalidad, igualdad y seguridad jurídica, ponderándose como la legitima carta magna del delincuente, al afirmar que la norma punitiva debe asegurar principios básicos que le permiten la legitimidad de castigar estrictamente presupuestos legales con la limitación que de ellos emanan, ya que en ella, se enmarcan los principios y garantías de seguridad penal como el de culpabilidad y proporcionalidad para imponer las penas y medidas necesarias al infractor de la norma, por lo tanto el derecho penal será la limitación punitiva del Estado para no excederse de su omnipotencia. Recordemos el Código de Hammurabi, donde se establecía la Ley del Talión, con la finalidad de imponer las penas al delito cometido, evitando beneficiar exageradamente a la víctima de aquella época conocida como venganza privada, en la que se reconoció como el bastión emblemático frente al acecho de conductas que se encontraban castigadas, que iban desde la ejecución del infractor hasta la llamada expulsión de la comunidad, en la que ésta última, por las condiciones de vida y la dificultad de supervivencia fuera de la comunidad suponía la muerte segura. La víctima pertenece a la comunidad confiriendo todos los derechos a la misma, alcanzando la denominación de “edad de oro de la víctima” , la ya conocida frase ojo por ojo diente por diente, establece el freno punitivo del que gozaba el Estado en donde el mandato del soberano era la última palabra. En la revolución francesa, surge otra medida que frenaría los abusos del poder monárquico; la guillotina , esta maquina fue creada con el espíritu de remediar la desigualdad que imperaba en la ejecución de los prisioneros, pues mientras que a los nobles se les cortaba la cabeza con una hacha (muriendo casi instantáneamente) a los plebeyos se les ahorcaba, lo que significaba una muerte más dolorosa y prolongada. La Guillotina resolvió esta desigualdad, pues fomenta la idea de la revolución que exigía igualdad de los hombres ante la Ley, humanizando las ejecuciones ya que se procura la muerte sin hacer sufrir, porque la pena capital es la supresión de la vida y no el tormento, de hecho, los ejecutados sienten un ligero frescor en el cuello antes de morir, sin que sufran el más mínimo dolor .

Establecemos entonces que el infractor de la norma tiene derechos, aunque haya violado el pacto social de estabilidad y armonía de la comunidad, no por ello y por más cruel que haya sido la conducta realizada se le aplicaran medidas que exacerban o que no se encuentran en el catalogo de conductas punitivas como el linchamiento, la tortura, la mutilación o la pena de muerte, aunque hay quienes en esta sociedad envilecida sostengan tales medidas para la prevención criminal y en la que tajantemente no estamos de acuerdo .

En estos principios de Derecho Penal no es imposible tratar de todos estos problemas. Vamos a reducir nuestra enseñanza a las indispensables materias de la Parte inductiva que se refiere al concepto de nuestra disciplina; a una breve evolución histórica del Derecho penal liberal; a esquemáticas nociones filosóficas sobre el ius puniendi y las escuelas penales; y al debate sobre fuentes productoras de Derecho en la esfera punitiva.

III. Nociones básicas de la estructura del Delito

IV. Concepto de delito.

Dicho término proviene de delictum que idiomáticamente

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