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Apuntes Derecho Penal I 1º Criminología


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  8.835 Palabras (36 Páginas)  •  64 Visitas

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DERECHO PENAL

Edurne Carbajo López

1º Criminología

Curso (2016-2017)

1.PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO PENAL

El derecho penal es un instrumento de control social [método a través del cual se tiende a evitar determinados comportamientos socialmente injustos o indeseables a través de la amenaza (coacción), de la imposición de una determinada sanción para cada comportamiento indeseable o injusto]def. c.social

El derecho penal [formal] interviene en última instancia cuando la gravedad de la situación lo requiere, debido a que se trata del instrumento más agresivo de todos, ya que puede coartar al delincuente de sus derechos fundamentales [ultimo ratio].

Existen otros instrumentos de control social como puede ser el derecho administrativo [formal], la moral [informal], la familia (castigos por parte de los padres) [informal], derecho civil [formal], etc.

  • Pero, ¿Qué es el derecho penal?

Cabe discernir entre derecho penal subjetivo y derecho penal objetivo.

  • Derecho penal subjetivo (ius puniendi): poder exclusivo del estado para definir las acciones constitutivas de infracción penal (delitos), imponer penas o medidas de seguridad y ejecutarlas.

  • Derecho penal objetivo (ius penale): cumple los principios de la ley (igualdad, legalidad, retroactividad…). Conjunto de normas jurídicas y principios que asocian al crimen como hecho la pena o medida de seguridad como legítima consecuencia.
  1. Pena: castigo, prevención, trata de disuadir a la persona y/o a la sociedad de cometer ese delito en un futuro. Función retributiva, preventiva (general y especial) y de reinserción. Se aplica en personas con capacidad volitiva.
  1. Medida de seguridad: prevención especial, disuasión únicamente del delincuente a cometer delitos en un futuro. Se aplica en personas sin capacidad volitiva.
  • Relación derecho penal con otras ramas del ordenamiento jurídico.

El derecho penal no es una rama aislada en el ordenamiento jurídico, sino que mantiene relación con otras ramas:

  • Derecho constitucional: norma superior del ordenamiento jurídico, exige que todas las leyes penales se acomoden a la CE. En esta se incluyen proclamaciones decisivas a las que el derecho penal debe atenerse (ejemplo, artículo 25.2).
  • Derecho procesal [penal]: proceso a través del cual se regula el proceso en el que se va a determinar si realmente existe delito. Vehículo a través del cual se aplica el derecho penal. No existe uno al margen del otro.

  • Derecho administrativo: una determinada infracción en un determinado momento puede ser constituyente del derecho administrativo y pasado x tiempo, entrar en materia de derecho penal (Ejemplo, LO 1/2015 Desaparición de las faltas)
  1. Infracción administrativa: no priva de derechos fundamentales (multa, privación del permiso de conducción…)
  1. Infracción penal: pena que priva de derechos fundamentales (libertad)
  • Derecho penitenciario: regulan la ejecución de las penas privativas de libertad (derechos obligaciones, clasificación…)
  • Relación derecho penal con otras disciplinas científicas.
  • Criminología: va a aportar datos relevantes al delito y al delincuente de manera que el derecho penal precisa de esta para ser consciente de la realidad sobre la cual tiene que legislar. Esta realidad es dada al DP por la criminología.
  • Política criminal: parte de la política que adapta las medidas necesarias para luchar contra la delincuencia. Se encarga de diseñar normas públicas para reducir la existencia de estos delitos.

Otras disciplinas auxiliares son la medicina legal y forense, la estadística, etc.

  • Principios informadores o imitadores del derecho penal.

El derecho penal subjetivo (ius puniendi) está limitado por una serie de principios. Estos principios o límites están fundamentados en el artículo 1 de la CE: Estado social y democrático de derecho.

  • Estado de derecho:

  1. Principio de legalidad: “Nullum crimen nulla poena sine lege”. “No hay delito ni pena sin una ley que lo establezca”. Este principio requiere el conocimiento por parte de los ciudadanos de manera previa de los delitos y penas de manera que sus actos sean consecuentes (que el ciudadano sepa lo que está bien y lo que está mal y sus consecuencias). Del principio de legalidad se derivan una serie de garantías (cuatro): criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución.
  1. Garantía Criminal: exige que el crimen o delito esté contemplado previamente a la ley (art 25 CE) “Nullum crimen sine lege”.
  2. Garantía penal: exige que la pena o medida de seguridad esté contemplada previamente en la ley (art 2.1 CP) “Nullum poena sine lege”.
  1. Garantía jurisdiccional: para comprobar si existe delito y ejercer una pena se debe dictar una sentencia conforme a un procedimiento legalmente establecido (ley de enjuiciamiento criminal) (art 24 CE)
  1. Garantía de ejecución: Las penas tendrán que ejecutarse conforme a lo expreso en la ley (art 3.2 CP)

El principio de legalidad también exige determinados requisitos para la norma penal.

  1. Previa (lex praevia): la ley ha de ser anterior al delito. Va a regir desde el momento en el que entra en vigor en adelante NUNCA HACIA ATRÁS. En el derecho penal rige el principio de irretroactividad de la norma (salvo en el caso en el que favorezca al reo) (art 2 CP). [En caso de duda sobre el favorecimiento de una ley u otra, se respetará la voluntad del reo.]

  1. Escrita (lex scripta): la única fuente directa del derecho penal va a ser la ley y en muchas ocasiones con rango de ley orgánica en el caso que atenga a los derechos fundamentales y las libertades públicas. En casos en los que los DDFF o LLPP no se vean afectados bastará con el rango de ley ordinaria. En materia penal las comunidades autónomas no tienen competencia legislativa (art 149.1.16). [pdeexamen Ley penal en blanco: son leyes en las que parte de la estructura de la ley toma forma fuera de la ley (estructura de la ley penal: supuesto de hecho y consecuencia jurídica). En la ley penal en blanco el supuesto de hecho no aparece completamente definido en su interior, sino que remite a una norma distinta. Estas leyes ocasionan problemas cuando remiten a normas con rango inferior al de ley, por lo que se estaría vulnerando el principio de legalidad del derecho penal. La solución que propone el Tribunal Constitucional rige que siempre y cuando el núcleo esencial de la conducta venga definido en la ley penal en blanco, el principio de legalidad no será vulnerado. Es decir, la norma a la que se remite únicamente aportará los aspectos accesorios y/o complementarios a ese núcleo].
  1. Estricta (lex stricta): la ley penal impone un cierto grado de exactitud y precisión. No se puede interpretar de forma arbitraria, luego, excluye la interpretación analógica (no admite analogía) (art 4.2 CC) Existen dos excepciones que SI permiten la analogía: cuando favorezca al reo ( im bonam portem), cuando la propia ley expresamente lo diga (ejemplo, art 239 CP, define el delito de robo mediante analogía en situaciones llevadas a cabo).
  • Estado social:
  1. Principio de utilidad de la intervención penal: el derecho penal ha de intervenir únicamente cuando sea necesario y ha de ser de utilidad. En el momento en el que una pena deje de ser útil (no alcance el fin que persigue (prevención, reinserción, retribución)) la pena ha de cambiarse. Esto se debe medir obre los posibles éxitos de personas que NO han delinquido debido a la existencia de dicho delito penal y NO sobre los índices o porcentajes de reincidencia.
  1. Principio de subsidiariedad: cuando el conflicto pueda resolverse por medios menos lesivos para los derechos individuales que el derecho penal, se optara primordialmente por aquellos instrumentos jurídicos no penales, siendo el derecho penal última ratio.
  • Estado democrático:
  1. Principio de humanidad de las penas: nace de la reivindicación de la humanización de las penas en el derecho penal del Antiguo Régimen. Esta humanización de las penas debe de guiar o regir todas las reformas doctrinales de las penas. Se va a pasar de un derecho penal dotado de castigos corporales, etc. A una doctrina cuyo eje es la privación de la libertad del hombre.
  1. Principio de culpabilidad: en derecho penal, es imprescindible la existencia de culpabilidad para aplicar una pena. Sin dolo o culpa (imprudencia) no se debe imputar una responsabilidad penal. Del principio de culpabilidad se derivan una serie de subprincipios:
  1. Principio de personalidad de las penas: es castigado por una pena la persona que ha cometido el hecho delictivo y nadie puede responder por él ante la ley.
  1. Principio de responsabilidad por el hecho: en nuestro derecho penal se niega el llamado derecho penal de autor, es decir, no se pueden castigar las personalidades, modos de ser, caracteres, etc. Sino tan solo los hechos con carácter de delito. Ni las penas ni las medidas de seguridad se pueden imponer a nadie pese a manifestar indicios de un delito si no lo ha cometido aún.
  1. Principio de dolo o culpa(imprudencia): (art 5 CP) Obra dolosamente aquel que realiza en conciencia y voluntad la acción atípica (delito) (se lo que estoy haciendo y quiero lo que estoy haciendo. Obra imprudentemente el que infringe o vulnera un deber de cuidado que personalmente le incumbe (hace algo que podía haber previsto sin querer)
  1. Principio de imputación personal: impide castigar al autor de un delito con una pena cuando esa persona no alcanza unas determinadas capacidades psíquicas. Es necesario que el delito “pertenezca” al autor. (se impondría una medida de seguridad)
  1. Principio de proporcionalidad: es necesario que la gravedad de la pena guarde una relación directamente proporcional con la gravedad del delito. Esta relación requiere que dicha proporcionalidad responda a su vez a la alarma o nocividad social que ocasiona dicho delito (cuánto más afectada se ve la sociedad, más alta será la pena por ese delito).
  1. Principio de resocialización (art 25.2 CE) exige que todas las penas y medidas de seguridad estén orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente, es decir, que, tras cumplir dicho castigo y su correspondiente regreso a la vida social, este pueda reintroducirse de forma normal.

(Fin TEMA 1)

2. TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO

  • ITER CRIMINIS: vida del delito (nace, se desarrolla y sucede).

Se hará referencia al iter criminis cuando se trate de un delito doloso, es decir, premeditado.

Diferenciamos dos partes:

  • Fase interna: ocurre en la mente del sujeto. Tiene diferentes subfases:

  1. Fase de ideación: conspiración, se piensa el delito.
  1. Fase de deliberación: sopesa los pros y los contras de sus actos.
  1. Fase de resolución: se propone llevarlo a cabo.
  • Fase externa: se comienza a manifestar la voluntad criminal forjada en la fase interna, es decir, comienza a ser percibido por los demás. Esta fase sí puede tener repercusión penal. Se distingue a su vez en dos fases.
  1. Fase preparatoria: se trata de una fase intermedia entre la fase interna y la fase de ejecución. Son los actos que preparan el delito. No suelen ser punibles EXCEPTO: conspiración, proposición (coautoridad), incitación/provocación) y apología.
  1. Fase ejecutiva: delito en sí mismo, comienza la acción delictiva, se divide en tentativa de delito y delito consumado. La tentativa se trata de un delito llevado a cabo que no se resuelve dando lugar a los resultados esperados, puede ser acabada o inacabada.
  1. Tentativa acabada: “me pillan antes de terminar la acción criminal”. Se castigará con una pena o medida de seguridad menor en un baremo A-B-1.
  1. Tentativa inacabada: “llego hasta el final y algo sale mal por lo que no consigo los resultados que esperaba”. Se castigará con una pena o medida de seguridad menor en un baremo A-B-2.

Desistimiento: cuando se ha dado fin al intento del delito. Solo se puede exigir cuando se trate de un acto voluntario y eficaz.

La consumación del delito o delito consumado constituye la última fase del iter criminis, es decir, el delito penal completado, por lo que se consigue el resultado previsto en el título penal concreto.

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