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Derecho (Criminologia)


Enviado por   •  21 de Febrero de 2012  •  3.826 Palabras (16 Páginas)  •  774 Visitas

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PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGIA

EDAD MEDIA

La edad media se caracteriza por ser un periodo de innovaciones donde hubo todo tipo de hechos y procesos trascendentales tanto positivos como negativos para la humanidad; de esta manera surgieron pseudociencia que trataron de dar explicación y solución a la conducta anormal y antisocial.

TOMÁS DE AQUINO (1225-1274) En el S.XIII Tomás de Aquino, en materia criminal mantiene una postura ambivalente, ya que defiende la idea de la predisposición, pero también defiende la idea del libre albedrío, sostiene que existe una tendencia al mal pero también existe una autonomía a la voluntad. "...La miseria engendra rebelión y delito", coincidiendo con los anteriores en que la pobreza es factor criminógeno.

SANTO TOMÁS MORO (1478 – 1535) “El pensamiento Utópico” Tomás Moro será el representante fundamental de este pensamiento, desarrolla su labor a finales del S.XV, principios del XVI, aporta a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura de la sociedad, el crimen responde a una serie de factores. El factor que Tomás Moro destaca es el económico, destacando la pobreza. Criticó abiertamente la dureza y la desproporción de los castigos, abogaba por una labor preventiva por parte del Estado, pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer, con su trabajo a la víctima a título de compensación.

CHARLES DE SECONDART (1689 – 1755) MONTESQUIEU El espíritu de las leyes establecerá la división de las leyes, en materia criminal aboga por la desaparición de la tortura y la prevención del delito. Las leyes tienen que evitar el delito y proteger al individuo.

EDAD MODERNA

A partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de paradigma en la ciencia criminológica fijando su atención en los procesos de criminalización, en el ambiente social, pero estudia también a la víctima

JOHN HOWARD A partir de este periodo (S.XVIII) comienza para la ciencia penitenciaria una nueva era. Hace una reforma de todo el sistema penitenciario, en 1776 escribe El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales. Esta obra marcará el inicio de la reforma. Pretende buscar los males, subsanarlos, es el motor que impulsó los movimientos de reforma en el ámbito penitenciario. Abogaba por el aislamiento dulcificado, por la necesidad del trabajo en la prisión, por la instrucción moral y religiosa, adecuada higiene y alimentación y sobre todo por una racional clasificación de los penados.

Con él nace la corriente penitenciaria que va a revolucionar el mundo de las prisiones haciéndolas más humanas y cuyo fin sea la reforma del penado. Su gran mérito es que se atrae la atención sobre el delincuente olvidado, en la concepción del delito lo fundamental era el hecho, con Howard el delincuente cobrará la importancia que merece.

JEREMY BENTHAM A finales del S.XVIII y principios del XIX es el precursor más eminente de los sistemas penitenciarios, destacado por su obra “Tratado de la legislación Civil Penal”, trata temas fundamentales de la ciencia penal como delito, delincuente y pena. Aporta la idea del panóptico, es un edificio circular de varios pisos con celdas, con ventanas grandes, en este edificio habrá en el centro una torre de vigilancia que permitirá la observación de todas y cada una de las celdas de la prisión. Bentham tuvo gran trascendencia en España, fue el autor más leído, traducido, interpretado y citado, ya que a su concepción penitenciaria establece tres reglas con el fin de mejorar el régimen penitenciario. Propone:

• Regla de la dulzura, eliminación de sufrimientos corporales.

• Regla de la severidad.

• Regla de la economía, tratar de evitar gastos innecesarios.

La finalidad de la prisión es reformar y corregir a los presos, con el fin de que al salir en libertad no constituyan una desgracia para el condenado y/o para la sociedad. Se nota en su obra la idea de la escuela clásica en el delito lo fundamental no es el delincuente, sino el hecho. El autor es secundario cualquiera es capaz de cometer un delito, no hay diferencias entre el criminal y el que respeta la Ley, salvo el hecho.

CÉSAR BECCARIA Escribe en 1774 “Des Delitti e Delle Pene” (De los delitos y de las penas). Esta obra supone un alegato, una denuncia contra la pena de muerte, la tortura y en general contra la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados. Critica ferozmente la irracionalidad, la arbitrariedad y la crueldad de las leyes penales y procesales del S.XVIII. Propone:

• Que las leyes sean claras y simples.

• Que haya un predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo.

• Que haya un funcionamiento ejemplar de la justicia, libre de corrupciones.

• Que haya recompensas al ciudadano honrado.

• Aboga por una elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo.

VOLTAIRE Defiende el principio de legalidad, se muestra contrario a las detenciones arbitrarias, supresión de la tortura, abolición del procedimiento secreto, adecuación de las penas con los delitos, unidad de la legislación y restricción del arbitrio judicial. Era una época en la que los jueces podían condenar a penas graves por un hecho insignificante. Los jueces han de ser los esclavos de la Ley, no sus árbitros. Esto supone el sometimiento de los jueces a la Ley y la necesidad de que los jueces motiven sus fallos, que expliquen el contenido y justificación de su sentencia.

ROUSSEAU “El contrato social” (1762), obra en la que este autor parte del principio de que el hombre es bueno. Entiende que la sociedad es la que pervierte al hombre, cada hombre realiza su libertad obedeciendo a las leyes. Para Rousseau el delincuente vulnera el pacto social, el propio delincuente se automargina de la sociedad civil que debe contemplarle como un rebelde.

JUAN JACOBO ROUSSAU Parte de la idea de Rousseau del contrato social, extrae el principio de legalidad, sólo el legislador puede dictar leyes, ya que sólo el legislador puede dictarlas al representar a todos los hombres que han acordado el contrato social. El objetivo social que surge de este contrato es lograr la felicidad de los hombres, esto quiere decir que el legislador debe tender a evitar los delitos más que a castigarlos. Para ello, se requiere que las leyes no sean tan discriminatorias y que además ahonden en el aspecto educativo.

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