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CUESTIONARIO SOBRE EL JUICIO ORAL DE ALIMENTOS

Sala CApuntes5 de Abril de 2016

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CUESTIONARIO SOBRE EL JUICIO ORAL DE ALIMENTOS

Instructor

Lic. ILIANA MOO VERA

Nombre

MTRA. ESPERANZA DEL CARMEN ROSADO PADILLA

Juez

PRIMERO FAMILIAR

TEMA

JUCIO ORAL DE ALIMENTOS

Fecha

29 de enero de 2016

PROCESO Y SITUACIONES DENTRO DEL JUICIO ORAL FAMILIAR

  1. En caso de que la mujer cuente con un trabajo y un salario digno, ¿esta puede promover un juicio para solicitar alimentos de su ex cónyuge?

No, toda vez que cuenta con un trabajo digno y puede sufragar sus gastos.

Pueden haber excepciones, en caso de que la ex cónyuge se haya dedicado al hogar y a la familia y esta cuente con alguna enfermedad, el cual le requiera hacer más gastos para medicinas, terapias, tratamientos, etc.

  1. ¿Puede solicitar pensión alimenticia la cónyuge?

Claro, siempre y cuando se acredite que es una mujer dedicada al hogar y a sus hijos.

  1. Cuando un deudor alimentario no quiere pagar la pensión ya fijada, ¿Cómo podemos hacerlo cumplir con su obligación de cubrir dichos alimentos?

Puede hacerse un embargo, o bien, descontárselo directamente de su nómina, en caso de que cuente con un trabajo de gobierno.

  1. ¿Cuándo un deudor alimentario no tenga un trabajo fijo, y este se quede sin él, ¿la pensión alimenticia se cancela hasta que consiga otro trabajo?

No se cancela, ya que la pensión alimenticia es imprescriptible, por lo que no tiene fecha de vencimiento y este se va acumulando para que cuando el deudor obtenga un trabajo pueda pagar las quincenas atrasadas.

  1. ¿Qué pasa si nunca le reclamaron los acreedores alimentarios la pensión alimenticia al deudor y al pasar de los años quieren exigirla?

SI puede ser exigido pero solo de diez años para atrás.

  1. En caso de que el deudor alimentario cuente con muchos acreedores, por haber tenido numerosas relaciones con distintas parejas y por lo tanto su salario no sea suficiente para cubrir los alimentos de cada uno de ellos, ¿puede haber run recurso o una forma de hacerlo pagar?

No, en este caso ya no se puede hacer nada, ya que su salario no es suficiente.        

  1. ¿Es posible dejar sin sustento al deudor alimentario, para cubrir los alimentos de todos y cada uno de sus acreedores?

No, ya que la ley establece que no se le puede dejar sin un porcentaje al deudor para que este pueda subsistir.

  1. ¿Los padres pueden exigir alimentos a los hijos?

Claro, ya que existe una reprocidad al momento de proporcionar los alimentos

  1. ¿Cómo o cuanto es la proporción que se fija a los acreedores alimentarios?

Es en porcentajes y va de acuerdo a las necesidades de cada acreedor.

  1. ¿Es posible acudir a una audiencia en materia de alimentos?

Si es posible, a excepción de los casos en que intervengan menores o incapaces.

  1. ¿En qué caso se ordena hacer el estudio socioeconómico de las partes?

Ya que este es un trámite de oficio, el juez lo debe de realizar una vez comenzado el trámite o solicitud para la pensión alimenticia.

  1. ¿Qué necesitan para llevarlo por la vía de jurisdicción voluntaria?

La petición de una de las partes, voluntad y dos testigos.

  1. ¿Cuándo se aplican las medidas cautelares?

Se aplican desde el momento que inicia el proceso de pensión alimenticia, es decir, donde se admite la demanda.

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