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Juicio Oral De Alimentos Nuevo Leon


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  3.062 Palabras (13 Páginas)  •  3.059 Visitas

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C .JUEZ DEL JUICIO FAMILIAR ORAL EN TURNO

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.-

Cesar Marroquín Quezada, mexicano mayor de edad, soltero, desempleado, señalando como domicilio particular el ubicado en Corregidora 406 en la colonia Casa Bella en el municipio de Monterrey Nuevo León, autorizando como mi Abogado Patrono dentro del presente juicio, al Licenciada en Derecho Ignacio Alejandro Garza Sandoval, con número de cédula profesional 123456, cuyo Titulo consta inscrito en el Libro 32, correspondiente al Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida 51, a fojas 124, por acuerdo del pleno de fecha 01 de enero del 2012, señalando como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones, que conforme a derecho me correspondan el ubicado en en Calle Juan Ignacio Ramón 506 en el centro de la ciudad de Monterrey Nuevo León, y así mismo autorizando para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones que conforme a derecho me correspondan, desahogue audiencias, se imponga de los autos, reciba copias certificadas y oficios. Ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, y en términos de los dispuesto por los artículos 4, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 301,303, 305, 306, 308, 309, 321 y 321bis. Del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, vengo a promover JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, en contra del C. Ernesto Marroquín Quezada, a quien le señaló como domicilio para ser debidamente y legalmente notificada y emplazado en su Centro de Trabajo ubicado en Calle 5 de Mayo 987 en el centro de Monterrey Nuevo León, por no tener conocimiento de su domicilio particular, a quien le demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) EL OTORGAMIENTO, ASEGURAMIENTO Y PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD LA DEFINITIVA A FAVOR DEL SUSCRITO EL C. CESAR MARROQUIN QUEZADA, EQUIVALENTE AL 10% DEL SALARIO MENSUAL Y DEMÁS PRESTACIONES QUE PERCIBE EL C. ERNESTO MARROQUIN QUEZADA, DADO QUE TRABAJA EN PRESTAMOS EXPRES SA DE CV, ubicada en Calle 5 de Mayo # 987 en el centro de Monterrey Nuevo León, solicitando gire oficio a dicho Institución, para que sea requerido el Representante Legal de retener el porcentaje de la pensión alimenticia provisional durante el procedimiento y en su momento oportuno la definitiva, del salario del deudor alimentista y lo ponga a disposición del suscrito, solicitando de igual forma, que en caso de renuncia de la demandada, a su fuente de trabajo se le retenga el cincuenta por ciento de su liquidación.

b) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $15,000.00 (QIONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE DEUDAS CONTRAIDAS POR EL SUSCRITO A TITULO DE ALIMENTOS, CONSISTENTES EN ALIMENTOS PROPIAMENTE DICHOS, COMIDA, ROPA, VESTIDO, CALZADO, ESCUELA, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, TRANSPORTE ESCOLAR, DIVERSIONES SANAS, MEDICOS PARTICULARES, MEDICINAS, TRANSPORTE, ENERGIA ELECTRICA, GAS DOMESTICO, TELEFONO, ETC., GENERADAS DESDE EL 24 DE MARZO DEL 2014.

c) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS DEL PRESENTE JUICIO.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y preceptos legales:

H E C H O S:

1.- Con fecha 15 de enero de 1974, el Sr. Antonio Marroquín Tamez y la Sra. Graciela Quezada Martínez contrajeron matrimonio civil, tal y como lo acredito con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño al presente escrito como ANEXO NÚMERO UNO, para que surta sus efectos legales correspondientes.

2.- A partir de la vigencia del matrimonio establecieron el domicilio conyugal el ubicado en calle Álvaro Obregón #505 en la ciudad de Allende Nuevo León.

3.- Durante la vigencia del. matrimonio procrearon 2 hijos de nombres CESAR MARROQUIN QUEZADA de apellidos ERNESTO MARROQUIN QUEZADA, quienes actualmente tienen 18 Y 40 años respectivamente, tal y como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento que acompaño al presente escrito como ANEXO NÚMERO DOS, TRES y CUATRO, para que surtan sus efectos legales correspondientes.

4.- Con fecha 20 de marzo del 2014, ante el Juzgado del Registro del Estado Civil del estado de Nuevo León, se registraron las actas de defunción del Sr. Antonio Marroquín Tamez y la Sra. Graciela Quezada Martínez número 12345 y 12346 del libro 2548. Tal y como lo acredito con copias certificadas que acompaño al presente para que surtan sus efectos legales.

5.- Con fecha 20 de marzo del 2014, como lo señalan las actas de defunción, nuestros padres fallecieron en un accidente vehicular, por tal motivo el suscrito C.CESAR MARROQUIN QUEZADA a quedado en estado de orfandad y abandono debido a que sus padres eran los encargados de su cuidado, esto es; comida, ropa, calzado, estudios, útiles escolares, transporte escolar, diversiones sanas, medicamentos, aseo personal, etc., por lo que debido a la situación económica tan difícil que atraviesa nuestra sociedad, el alto costo de la vida, y de forma muy particular la del suscrito puesto que actualmente soy una persona con capacidades diferentes debido a que no puedo valerme de mis piernas y por tal motivo dependo de una silla de ruedas para trasladarme de un punto a otro, debido a esta incapacidad me es muy complicado conseguir un trabajo, y al encontrarme sumamente preocupado por mi supervivencia y estudios, es que le solicito a Usted Ciudadano Juez, ordene a la brevedad posible al deudor alimentista ERNESTO MARROQUIN QUEZADA asigne una Pensión Alimenticia Provisional y en su momento definitiva, de la que tengo derecho en términos de lo dispuesto en los artículos 305 y 306 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

6.- Debido a que desde el pasado 20 de marzo del 2014, el demandado ERNESTO MARROQUIN QUEZADA, no a proporcionado los alimentos que legalmente le corresponde al suscrito CESAR MARROQUIN QUEZADA, puesto que mi ahora demandado se comprometió verbalmente con el suscrito a correr con todos los gastos correspondientes para con mi persona, este no los ha proporcionado ni lo mas mínimo necesario para mi manutención, no obstante de tener posibilidades económicas, por lo que se deberá fijar la pensión alimenticia solicitada en proporción a sus haberes, ya que actualmente

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