ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Juicio Oral


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  6.365 Palabras (26 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 26

Juicio oral: se tramita basándose en audiencias en las cuales se rendirán la pruebas que las partes hayan ofrecido ya que de conformidad con el art. 202 cpcm, indica que si la demanda se ajusta a restricciones legales el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con sus respectivos medios de prueba bajo apercibimiento de declarar rebelde a la parte que no compareciera.

En el juicio oral y de conformidad con el párrafo 1 del art. Citado tenemos que entre la primera audiencia tiene que haber un mínimo de 3 días para el emplazamiento del demandado y así cumplir con el debido proceso. De conformidad con el art. 206 ccpm se puede señalar hasta tres audiencias, pero es con el objeto de que si en la primera audiencia no es posible recibir toda la prueba presentada por las partes se señalara una nueva audiencia dentro de un termino que no exceda de 15 días y si en esta segunda audiencia no pudiera recibirse esas pruebas extraordinariamente puede señalar una 3era audiencia dentro de un termino de 10 días, y finalizada esta audiencia dictara sentencia dentro de 5 días.

Esta clase de juicios no hay vista pero si el recurso de apelación.

Procesos de ejecución

Dentro de estos procesos la ley contempla la vía de apremio, el juicio ejecutivo, las ejecuciones especiales, la ejecución de sentencias y las ejecuciones colectivas en donde se encuentran el concurso forzoso de acreedores el concurso voluntario de acreedores, la quiebra y la rehabilitación.

La diferencia que hay entre los proceso de ejecución y de conocimiento es que el los primeros el derecho ya esta probado a diferencia de los procesos de conocimiento en el cual el derecho es incierto, por lo que en los procesos de ejecución se le pide al juez que ejecute ese derecho plasmado en un documento llamado titulo ejecutivo, tanto es así que en las ejecuciones en la vía de apremio cuando la obligación esta garantizada como hipoteca o prenda de una vez se señala día y hora para el remate del bien inmueble hipotecado.

Procesos especiales: la característica de estos procesos es que en los mismos no hay litis o controversia y se solicita la intervención del juez pero sin que se este promoviendo ni se promueva cuestión alguna en contra de otra persona. Dentro de estos proceso especiales tenemos la jurisdicción voluntaria y también la sucesión que puede ser intestada o testamentaria por lo que en el caso de la jurisdicción voluntaria, si en la certificación de la partida de nacimiento existe algún error, la persona interesada puede acudir ante un juez o ante notario para que se rectifique esa acta de nacimiento pero no por eso va a demandar a determinada persona si no que se esta solicitando la intervención judicial o extra judicial para que por medio de una resolución se ordene esa rectificación. Art. 401 La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Procesos cautelares

El proceso cautelar en nuestro medio se usa para preparar un proceso futuro (art 98 cpcm Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos. El articulo ante deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. Sin Llenar éste requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración.) En el cual no se tiene la prueba concluyente para iniciar la demanda principal y como medidas cautelares o precautorias encontramos la seguridad de las personas el arraigo la notación de la demanda, el embargo el secuestro judicial y la intervención art. 516 al 537 Para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley.

Los jueces menores pueden proceder en casos de urgencia, dando cuenta inmediatamente al juez de Primera Instancia que corresponda con las diligencias que hubieren practicado.

Trámite

ARTÍCULO 517. El juez se trasladará a donde se encuentre la persona que deba ser protegida, para que ratifique su solicitud, si fuere el caso, y hará la designación de la casa o establecimiento a que deba ser trasladada. Seguidamente hará efectivo el traslado a la casa o establecimiento designado, entregará mediante acta los bienes de uso personal, fijará la pensión alimenticia que deba ser pagada, si procediere, tomará las demás medidas necesarias para la seguridad de la persona protegida y le

Entregará orden para que las autoridades le presten la protección del caso. Si se tratare de un menor o incapacitado, la orden se entregará a quien se le encomiende la guarda de su persona.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 518. Si se tratare de menores o incapacitados se certificará lo conducente, de oficio, al Ministerio Público, para que bajo su responsabilidad inicie las acciones que procedan.

OPOSICIÓN

ARTÍCULO 519 Si hubiere oposición de parte legitima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes. El auto que la resuelva es apelable, sin que se interrumpan dichas medidas.MENORES O INCAPACES ABANDONADOS

ARTÍCULO 520. Siempre que por cualquier medio llegue a conocimiento del juez que un menor de edad o incapacitado, ha quedado abandonado por muerte de la persona a cuyo cargo estuviere o por cualquiera otra circunstancia, dictará, con intervención del Ministerio Público, las medidas conducentes al amparo, guarda y representación del menor o incapacitado.

RESTITUCIÓN AL HOGAR DE MENORES O INCAPACITADOS

ARTÍCULO 521. A solicitud de los padres, tutores, guardadores o encargados, el juez dictará las medidas que estime oportunas a efecto de que el menor o incapacitado que haya abandonado el hogar,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com