Juicio Oral
nube1627 de Febrero de 2013
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Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de
investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero
con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida,
ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el
tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva
vigilancia de un juez de control de garantías
Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral.
La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la
Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho
comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han
adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco
constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de
investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o
querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o
inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el
ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte
el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba
la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio
de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar
de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que
pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de
la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP
dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de
continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene
conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias
de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica
continuar con el desarrollo de esta etapa.
Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la
conducción jurídica del MP2, introduciéndose las funciones del juez de control,
entre las cuales están las siguientes:
1
El juez interviene en calidad de autoridad que vela por la protección de las garantías de las
personas cuya conducta se investiga, así como de la protección de las víctimas, pero en ningún
momento realiza actos de investigación, por lo que esta nueva figura no se debe confundir con los
jueces de instrucción del Porfirismo.
2
El Ministerio Público, conducirá la investigación de acuerdo con la hipótesis o teoría del caso que
se haya formulado. Por su parte, la policía y los peritos, que actuarán bajo la conducción jurídica
del MP, y operacional de sus directivos, realizarán la investigación de campo y técnico científica,
respectivamente. La lógica del nuevo sistema busca generar confianza y eficiencia mediante el
equilibrio entre las funciones y responsabilidades de los actores públicos a cargo de la
investigación y persecución de los delitos. 6
1. Conducción de las actuaciones. Comprende:
a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el
control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de
decretarse legal la detención, continuar a la formulación de
imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.
b. En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a
la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es
objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control
de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la
persona imputada esté en condiciones de prepararse para el
proceso.
c. Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso.
d. Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares.
e. Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.
f. Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por
el MP.
g. Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y
mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.
2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los
derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej. técnicas de
investigación, providencias precautorias y medidas cautelares 3
) y, en
general, velará por la protección de los derechos de víctima e imputado.
Esta etapa se desarrolla en una fase de investigación desformalizada, seguida de
una fase de investigación formalizada. La primera se mantiene reservada
(exceptuando a la víctima u ofendido, así como a sus coadyuvantes o
representantes legales) para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita
hacerla del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la
sociedad en general. La segunda, de carácter formalizado, se inicia una vez que
3
Es importante identificar que entre las actuaciones por parte del MP que ordinariamente
requerirán de autorización del juez de control a lo largo del procedimiento, a excepción de la etapa
de juicio oral, están las siguientes: técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas
cautelares. De acuerdo con su naturaleza y fin, así como con la lógica del nuevo modelo de justicia
que consagra la Constitución, estas figuras guardan diferencias entre sí que cabe identificar: las
técnicas de investigación, como su nombre lo indica, son diligencias que tiene que realizar el MP
durante la etapa de investigación y que pueden o no requerir autorización judicial, por ejemplo, el
MP puede recabar los datos de los testigos de un homicidio sin requerir dicha autorización. Esta
diligencia no necesariamente “detonará” la formulación de imputación, ya que, a diferencia de otras
técnicas de investigación, como podría ser la toma de muestra de sangre, la entrevista a un testigo
puede pasar inadvertida para el indiciado. Por su parte, las providencias precautorias son medidas
que afectan los derechos de su destinatario con la finalidad primordial de proteger a víctimas y
testigos; por ejemplo, pedir al imputado que no se acerque al domicilio de la víctima. Por último, las
medidas cautelares recaen directamente en la persona cuya conducta se investiga o sus bienes, y
tienen como finalidad asegurar el desarrollo de la investigación o la preparación del juicio; por
ejemplo, el aseguramiento de bienes, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, la
prohibición de salir de la circunscripción territorial, la garantía económica y, en última instancia, la
imposición de la prisión preventiva.7
se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya
comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de
investigación4
del MP. Esta segunda fase da inicio con la citación judicial a la
audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el MP
comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos hechos5
. A partir de
ello, el juez decretará la vinculación a proceso, salvo que no comparta la opinio
delicti del MP, es decir, que los hechos imputados, aun si llegasen a ser probados
como ciertos, no serían constitutivos de delito o que los mismos ya hubiesen
prescrito o que no sea verosímil la probable participación de la persona imputada.
No obstante, es pertinente señalar que para la formulación de la imputación, no se
requiere un determinado estándar probatorio, puesto que si bien, en este momento
se anuncian los datos de prueba de los hechos imputados, los mismos todavía no
se desahogan. Cabe aclarar que lo anterior es aplicable a las investigaciones que
inician sin detenido, a diferencia de aquéllas iniciadas con detenido en las que por
razones obvias, como se abundará más adelante, la investigación se formaliza
inmediatamente.
Al final de esta etapa el MP habrá adquirido o no el convencimiento de que cuenta
con datos suficientes para acusar a una o varias personas. Ello implica buscar,
identificar y localizar los datos de prueba que posteriormente presentará al
formular la acusación, si cuenta con elementos suficientes para abrir un proceso
penal, en términos del artículo 102, apartado A constitucional (lo que funciona de
forma similar al caso del abogado civilista quien antes de intentar la acción
reivindicatoria, valora si cuenta con elementos suficientes para intentarla).
4
La carpeta de investigación es una bitácora del agente del MP para llevar registro de la
investigación que realiza que, a diferencia del expediente
...