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Juicio Oral

nube1627 de Febrero de 2013

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Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de

investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero

con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida,

ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el

tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva

vigilancia de un juez de control de garantías

Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral.

La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la

Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho

comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han

adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco

constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de

investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o

querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o

inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el

ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte

el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba

la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio

de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar

de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que

pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de

la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP

dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de

continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene

conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias

de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica

continuar con el desarrollo de esta etapa.

Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la

conducción jurídica del MP2, introduciéndose las funciones del juez de control,

entre las cuales están las siguientes:

1

El juez interviene en calidad de autoridad que vela por la protección de las garantías de las

personas cuya conducta se investiga, así como de la protección de las víctimas, pero en ningún

momento realiza actos de investigación, por lo que esta nueva figura no se debe confundir con los

jueces de instrucción del Porfirismo.

2

El Ministerio Público, conducirá la investigación de acuerdo con la hipótesis o teoría del caso que

se haya formulado. Por su parte, la policía y los peritos, que actuarán bajo la conducción jurídica

del MP, y operacional de sus directivos, realizarán la investigación de campo y técnico científica,

respectivamente. La lógica del nuevo sistema busca generar confianza y eficiencia mediante el

equilibrio entre las funciones y responsabilidades de los actores públicos a cargo de la

investigación y persecución de los delitos. 6

1. Conducción de las actuaciones. Comprende:

a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el

control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de

decretarse legal la detención, continuar a la formulación de

imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.

b. En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a

la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es

objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control

de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la

persona imputada esté en condiciones de prepararse para el

proceso.

c. Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso.

d. Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares.

e. Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.

f. Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por

el MP.

g. Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y

mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.

2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los

derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej. técnicas de

investigación, providencias precautorias y medidas cautelares 3

) y, en

general, velará por la protección de los derechos de víctima e imputado.

Esta etapa se desarrolla en una fase de investigación desformalizada, seguida de

una fase de investigación formalizada. La primera se mantiene reservada

(exceptuando a la víctima u ofendido, así como a sus coadyuvantes o

representantes legales) para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita

hacerla del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la

sociedad en general. La segunda, de carácter formalizado, se inicia una vez que

3

Es importante identificar que entre las actuaciones por parte del MP que ordinariamente

requerirán de autorización del juez de control a lo largo del procedimiento, a excepción de la etapa

de juicio oral, están las siguientes: técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas

cautelares. De acuerdo con su naturaleza y fin, así como con la lógica del nuevo modelo de justicia

que consagra la Constitución, estas figuras guardan diferencias entre sí que cabe identificar: las

técnicas de investigación, como su nombre lo indica, son diligencias que tiene que realizar el MP

durante la etapa de investigación y que pueden o no requerir autorización judicial, por ejemplo, el

MP puede recabar los datos de los testigos de un homicidio sin requerir dicha autorización. Esta

diligencia no necesariamente “detonará” la formulación de imputación, ya que, a diferencia de otras

técnicas de investigación, como podría ser la toma de muestra de sangre, la entrevista a un testigo

puede pasar inadvertida para el indiciado. Por su parte, las providencias precautorias son medidas

que afectan los derechos de su destinatario con la finalidad primordial de proteger a víctimas y

testigos; por ejemplo, pedir al imputado que no se acerque al domicilio de la víctima. Por último, las

medidas cautelares recaen directamente en la persona cuya conducta se investiga o sus bienes, y

tienen como finalidad asegurar el desarrollo de la investigación o la preparación del juicio; por

ejemplo, el aseguramiento de bienes, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, la

prohibición de salir de la circunscripción territorial, la garantía económica y, en última instancia, la

imposición de la prisión preventiva.7

se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya

comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de

investigación4

del MP. Esta segunda fase da inicio con la citación judicial a la

audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el MP

comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos hechos5

. A partir de

ello, el juez decretará la vinculación a proceso, salvo que no comparta la opinio

delicti del MP, es decir, que los hechos imputados, aun si llegasen a ser probados

como ciertos, no serían constitutivos de delito o que los mismos ya hubiesen

prescrito o que no sea verosímil la probable participación de la persona imputada.

No obstante, es pertinente señalar que para la formulación de la imputación, no se

requiere un determinado estándar probatorio, puesto que si bien, en este momento

se anuncian los datos de prueba de los hechos imputados, los mismos todavía no

se desahogan. Cabe aclarar que lo anterior es aplicable a las investigaciones que

inician sin detenido, a diferencia de aquéllas iniciadas con detenido en las que por

razones obvias, como se abundará más adelante, la investigación se formaliza

inmediatamente.

Al final de esta etapa el MP habrá adquirido o no el convencimiento de que cuenta

con datos suficientes para acusar a una o varias personas. Ello implica buscar,

identificar y localizar los datos de prueba que posteriormente presentará al

formular la acusación, si cuenta con elementos suficientes para abrir un proceso

penal, en términos del artículo 102, apartado A constitucional (lo que funciona de

forma similar al caso del abogado civilista quien antes de intentar la acción

reivindicatoria, valora si cuenta con elementos suficientes para intentarla).

4

La carpeta de investigación es una bitácora del agente del MP para llevar registro de la

investigación que realiza que, a diferencia del expediente

...

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