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Juicio Oral


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  7.976 Palabras (32 Páginas)  •  322 Visitas

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Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de

investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero

con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida,

ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el

tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva

vigilancia de un juez de control de garantías

Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral.

La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la

Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho

comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han

adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco

constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de

investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o

querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o

inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el

ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte

el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba

la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio

de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar

de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que

pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de

la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP

dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de

continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene

conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias

de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica

continuar con el desarrollo de esta etapa.

Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la

conducción jurídica del MP2, introduciéndose las funciones del juez de control,

entre las cuales están las siguientes:

1

El juez interviene en calidad de autoridad que vela por la protección de las garantías de las

personas cuya conducta se investiga, así como de la protección de las víctimas, pero en ningún

momento realiza actos de investigación, por lo que esta nueva figura no se debe confundir con los

jueces de instrucción del Porfirismo.

2

El Ministerio Público, conducirá la investigación de acuerdo con la hipótesis o teoría del caso que

se haya formulado. Por su parte, la policía y los peritos, que actuarán bajo la conducción jurídica

del MP, y operacional de sus directivos, realizarán la investigación de campo y técnico científica,

respectivamente. La lógica del nuevo sistema busca generar confianza y eficiencia mediante el

equilibrio entre las funciones y responsabilidades de los actores públicos a cargo de la

investigación y persecución de los delitos. 6

1. Conducción de las actuaciones. Comprende:

a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el

control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de

decretarse legal la detención, continuar a la formulación de

imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.

b. En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a

la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es

objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control

de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la

persona imputada esté en condiciones de prepararse para el

proceso.

c. Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso.

d. Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares.

e. Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.

f. Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por

el MP.

g. Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y

mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.

2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los

derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej. técnicas de

investigación,

...

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