ESTUDIO JURIDICO JUICIO ORAL DE ALIMENTOS
BAGAHIGTarea30 de Noviembre de 2017
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INTRODUCCIÓN
Es de gran importancia saber que el Profesional del Derecho, como encargado de la asistencia, auxilio y dirección de las partes procesales, durante el desarrollo de la actividad profesional, ya sea en diferentes áreas del Derecho, en este caso del Derecho Procesal Civil y Mercantil, que comprende normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan los procedimientos para la aplicación de la ley y conseguir la tutela jurídica. Existen diversos tipos de procesos regulados en nuestra legislación, que dependerán del tipo de pretensión, en este caso lo referente a los alimentos, que se conocerá a través del juicio oral de alimentos.
Mediante el juicio oral, se conoce acerca de la fijación, modificación y extinción de los alimentos. El juicio oral es regulado como un juicio de conocimiento, que se desarrolla mediante audiencias, es decir, las partes se manifiestan de viva voz, atendiendo a los principios que lo regulan siendo los principales la celeridad, concentración e inmediación. El presente material se trata de un Estudio Jurídico, en la cual se abarca lo relativo al Juicio Oral en materia de alimentos.
Contiene aspectos generales, definiciones,características, aplicación, fundamento y preceptos legales que sustentan al juicio oral de alimentos, y la aplicación de normas supletorias al mismo, establecidos dentro del ordenamiento jurídico de Guatemala.Todo esto nos servirá de soporte para saber y comprender lo concerniente al Juicio Oral de Alimentos.
Para la elaboración del presente trabajo, el método utilizado, fue la investigación de carácter documental o bibliográfico, mediante la cual se consultaron libros, folletos, revistas, leyes y otros documentos.
Y finalmente, en la actualidad no hay suficiente material unificado de esta materia que contemple, en forma ordenadacontenido acerca del juicio oral de alimentos; y este material será una guía que será de mucho valor también para los profesionales del derecho.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
- Conocer y comprender los aspectos doctrinarios y legales relacionados al Juicio Oral de Alimentos, que establecen su procedimiento, naturaleza, características y principios.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Establecer la clasificación del juicio oral, dentro del ordenamiento jurídico de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.
- Determinar los principales principios que prevalecen en el desarrollo del juicio oral.
- Estudiar cada una de las etapas procesales que componen el desarrollo del juicio oral.
- Establecer las particularidades del juicio oral de alimentos, en relación a la fijación, modificación y extinción de los mismos.
- Establecer la importancia de los alimentos y la obligación de prestarlos por parte del responsable.
- Analizar el desarrollo del juicio oral de alimentos, conforme a su regulación en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.
JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
CAPÍTULO I
JUICIOS DE CONOCIMIENTO
- DEFINICIÓN
Como lo establece Jaime Guasp (1961, Pág. 25) define el proceso “como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.”
Si lo pedido es una declaración de voluntad, el proceso se llama de cognición; si lo pedido es una manifestación de voluntad, el proceso se llama de ejecución.
El juicio de conocimiento, tambiénes llamado juicio o proceso de cognición, cuyo objetivo principal es la declaración de un derecho en litigio.
También se divide en:
- Constitutivo:
Su fin primordial es el de obtener la constitución, modificación o extinción de una situación jurídica. Por eso, tanto la pretensión como la sentencia se denominan constitutivas.
- Declarativo:
En esta clase de juicios se tiene como objetivo constatar o fijar una situación jurídica existente. En esta clase de juicio la pretensión como la sentencia se denominan declarativas.
- De condena:
El objetivo de esta clase de juicios es establecer una prestación en la persona del sujeto pasivo. La pretensión y la sentencia en esta clase de juicio se denominan de condena.
- CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
En el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 en el libro segundo se encuentran regulados los procesos de conocimiento siguientes:
- Juicio Ordinario:
Es el juicio que posee los trámites más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mayores posibilidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos.
- Juicio Oral:
Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal conoce el litigio. La oralidad es necesaria para la inmediación.
- Juicio Sumario:
Es contrario al juicio ordinario, es aquel, que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos.
CAPÍTULO II
JUICIO ORAL
- DEFINICIÓN
Según Manuel Ossorio (2004, Pág. 521) el juicio oral es “aquel que se sustancia en sus partes principales a viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio.”
Para el tratadista Guillermo Cabanellas (1972, Pág. 405) el juicio oral, “es aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado.”
En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, principalmente en cumplimiento del principio de inmediación. Por ello, e objeto del juicio oral, es que el juez escuche a las partes procesales y se declare de forma rápida el derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente.
El juicio oral en Guatemala es aplicable para ciertos asuntos, por los jueces de Primera Instancia del ramo civil y por los Jueces Menores del mismo ramo, en los asuntos de menor e ínfima cuantía. El Código Procesal Civil y Mercantil, regula en su título II del Libro II lo relativo al juicio oral, en las materias en que debe aplicarse y el procedimiento del mismo.
- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo del juicio oral se encuentran:
- Dispositivo:
Corresponde a las partes la iniciativa del proceso, mediante su derecho de acción y no al juez. Las partes son las que suministran los hechos y determinan el límite de la contienda, derivado que únicamente se prueban los hechos controvertidos y aquellos que no lo son no son aceptados por las partes, el juez lo fija como tales en la sentencia.
- Escritura:
Los actos procesales se realizan en su mayoría por escrito. Es oral cuando prevalece la oralidad sobre la escritura y escrito cuando la escritura prevalece sobre la oralidad. Por ello, que es importante indicar que no existe un proceso eminentemente oral ni eminentemente escrito.
- Oralidad:
El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 201 establece la posibilidad de plantear la demanda verbalmente ante el juzgado, en el cual es obligación del secretario levantar el acta respectiva. La oralidad más que un principio es una característica, pues se desarrolla por medio de audiencias, en los que prevalecen los principios de contradicción e inmediación. Conforme a los establece los artículos 199 al 228 del Código Procesal Civil y Mercantil en el proceso oral, prevalece la oralidad a la escritura.
- Inmediación:
Es uno de los principios más importantes del proceso, por el cual se pretende que el juez se encuentre en contacto directo con las partes, específicamente en la recepción personal de las pruebas. El artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, fundamente este principio, al establecer que el juez presidirá todas las diligencias de prueba. Al igual que el artículo 68 de las Ley del Organismo Judicial, establece que los jueces recibirán por sí todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba.
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