Carpintero
flex_lewis2 de Junio de 2015
2.965 Palabras (12 Páginas)242 Visitas
Facultades del presidente de mexico
por bbeell | buenastareas.com
UNIDAD 11 FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
INTRODUCCION
Bien sabemos que las facultades fundamentales del Presidente de la Republica están manifiestos en el articulo 89 en nuestra carta magna, diversos artículos conceden a este otras facultades, además de que, si consideramos la importancia que tiene la Facultad Reglamentaria (en materia administrativa), nos podremos dar cuenta que ésta produce un gran impacto dentro de la Administración Pública Federal, amén de poder impactar en los ámbitos locales y municipales, a manera de una especie de “efecto dominó”.
Bueno, un presidente por definición es quien dirige o lidera; etimológicamente proviene de términos en latín (específicamente "pre", antes, y "sedere", sentarse), queriendo decir aquel que "se sienta al frente".
En el caso del Presidente de la República, el término se refiere a quien lidera al poder ejecutivo, siendo su figura representativa.
Al respecto, no necesariamente tiene facultades amplias respecto al poder ejecutivo, es decir el dictar las leyes y velar por que se cumplan.
Todo va a depender del tipo y forma de gobierno que exista en un país determinado.
En el siguiente ensayo examináramos las facultades otorgadas al Presidente de la Republica en la Republica Mexicana, fundando mis argumentos en nuestra Ley suprema.
11.1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO
El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados yaprobar los nombramientos que le propongan.
11.1.1 Por Disposición Constitucional
El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:
- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).
- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin poder destituirlo).
- Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley.
- En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México.
11.1.2 En Cumplimiento de las Leyes
Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo: PEMEX, IMSS e ISSSTE.
11.1.3 Con Participación del Poder Legislativo
Condicionados a la aprobación del Senado:
- Artículo 89 constitucional:
o Coroneles y otros oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
o Procurador General de la República
o Ministros
o Agentes Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
oSubsecretarios, tesorero general de la Federación, oficial mayor y directores generales de la SHCP. (Puede ser aprobado por la Comisión Permanente en caso de receso.
- Por los artículos 26 y 28, respectivamente:
o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica ("INEGI"); y el Gobernador del Banco Central, con la misma opción que el anterior inciso.
- Artículo 89 en su fracción XVIII en relación al 76 (fracción VIII) y 96 constitucionales:
o Intervención en el nombramiento de los ministros de la SCJN, proponiendo una terna de candidatos al Senado, quien define el nombramiento.
o Por el artículo 76, en caso de la desaparición de poderes en un estado de la República, corresponde al Ejecutivo proponer una terna de candidatos al Senado o a la Comisión Permanente en su defecto, para cubrir la necesidad, antes declarado por el Senado.
- Artículo 122.B.II. :
o Ante la remoción del Jefe de Gobierno del DF, corresponde al presidente proponer al Senado la persona que deba sustituirlo para concluir el período.
11.2 FACULTADES DE EJECUCIÓN DE LEYES
El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución (art. 29); Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (art. 73); Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (art. 76 y 89), explicado en el inciso 11.3.1; Atribucionesen materia económica, explicados en el inciso 11.5.
11.2.1 Facultad Reglamentaria
Podemos dividirla en 2:
El Presidente como Reglamentador;
Una de sus facultades, en función del artículo 92 constitucional en relación con el 89.I., es la de emitir reglamentos, que son normas generales expedidas para facilitar la aplicación en la esfera administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma.
El Presidente como parte en los Procedimientos Congresionales;
a) Iniciativa; Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento de elaboración de leyes o decretos, con proyectos que pueden sr modificados o desechados por el mismo Congreso.
b) La información; El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estado, el procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
c) El veto suspensivo; En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser enviada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente para hacer observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo.
d) Promulgación; Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por elpresidente a través de un decreto presidencial.
e) Publicación; El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, cuya edición está a cargo de la SEGOB.
11.3 FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL
El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:
a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.
Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.
11.3.1 Celebración de Tratados Internacionales.
Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y laConstitución. El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.
11.3.2 En Caso de Invasión Extranjera
Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso.
11.3.3 Expulsión de los Extranjeros
En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en lo asuntos públicos del país.
11.4 FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR
El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad
...