Carracteristica Y Diferencia Del Infanticidio
Enviado por • 27 de Mayo de 2015 • 1.582 Palabras (7 Páginas) • 311 Visitas
Infanticidio bajo la influencia del estado puerperal
Elementos del delito de infanticidio
Acción u omisión
Típica, antijurídica, imputable
Culpabilidad
Condiciones
Objetivo de pecuniaria
Penal
La acción: de infanticidio, se presenta por una expresión “matare a su hijo” que está naciendo, o el recién nacido por la madre .
Manifestación de voluntad o que por no hacer lo que se espera
El acto abarca la acción como la omisión de la muerte del niño
Existen 3 elementos:
Manifestación de voluntad
Un resultado
Una relación de causalidad
Se hace lo que no se debe hacer y se prohíbe algo, se deja de hacer lo que debe hacer se omite la obediencia a una norma preceptuada para violar una norma prohibitiva.
La muerte de su hijo no le amamanta y fallece por inanición, ejecutado por el medio omisivo.
Delitos de comisión por omisión tiene un deber de actuar y no interrumpen la sucesión del acontecimiento, determinante de ausencia de acto de comisión por omisión.
La tipicidad: menester que el ánimo de la madre
Infanticidio en el código penal 1991
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud art.10 del código penal 1991
No menor de un ni mayor de cuatro años.
Muerte sujeto activo la “madre”
Delito independiente
La vida humana de relación, desde el comienzo del parto hasta la desaparición de la influencia del estado puerperal en la madre
La conducta prohibida es la de matar, sujeto activo solo la madre.
Delito especial impropio.
Código penal 1924
Politica criminal
Claridad consultiva art 110
Helvética de 1916 , psico- fisiológico
El criterio fisiológico propio del estado puerperal plantea en la doctrina y en la medicina diferencias de criterios en cuanto a su definición y duración de la misma.
Puerperal = honoris causa
Art 155 de 6 meses a 3 años la madre
Durante el parto, o estado puerperal , no mayor de tres años o prisión no menor de seis meses.
La tendencia helvética que ya no considera la causa de honor más bien un criterio fisiológico “estado puerperal”. Forma más detallada.
No se incluye otros sujetos diferentes a la madre.
Art 130 otras personas que tengan que ver con el infanticidio – eso queda a criterio del juez – subsanando algunos vacíos
Proyecto CP 1915- 1916 – art 129 y 130
La madre – puerperal (proyecto suizo)
130- roy Freyre
Criterio- psico- bio- voluntario
Extiende la atenuación a los padres , hermanos, hijos,(= que la madre)
Tiempo + circunstancia = criterio del juez
1823- art 245 : si cometieran los abuelos maternos/hijos/hermanos la pena es de 5 a 6 años
Padre del niño de 2 a 4 años
Año 1916 – art 129- 130 la madre no mas de 5 años
Familia cercana no mas d 5 años
Honoris causa- la madre/oculta su deshonra
Fisiológica – puerperal
1877 en el momento de nacer o antes de 3 dias – cárcel de quinto grado – como parricidio /a diferencia el 1863
1863
Madre x deshonra abuelo materno -- padre o madre
5°to grado 1°grado parricidio
Año 1900 – art 274 la madre de 4 a 5 años si dentro de los 3 dias fallece
Mujer con fama- honor (móvil)
Fisiológicamente circunstanciado la mare de buena fama o por los abuelos maternos con el fin de ocultar la deshonra.
De infanticidio realizado mas alla del instante del parto, ser sujeto activos del elito de la madre y los abuelos maternos , últimos la pena es mas severa.
La mujer de buena fama , sufrirá cárcel de quinto grado infanticidio será castigado como penitenciaria en tercer grado.
La mujer que delinquía en defensa de su honor hacer merecedora a la mujer el privilegio para ocultar su deshonra.
Cod español año 1848 – 50 (art 327)
Factores :
Móvil lapso de ejecución
(honor) (momento de nacer) 3 dias
Comparado
1°el primer sistema legislativo adopta la formula honoris cuasa
Honor – honoris causa
2° el segundo formula fisiológicas el momento del parto o mientras dure el estado puerperal
Fisiológico hora del parto o 3 dias
3° en el tercer sistema adopta esta formula mixta la “ratio esscendi”
Ambas
Latino tradición causa honoris, española que persistio hasta el código 1944
Código penal suizo de 1937, junto con nuestro código penal.
Peñal brasileño infanticidio del código penal, posición mixta de amabas las posturas latinas como helvéticas
Penal de Portugal , en su tipo de infanticidio alternativa, helvética tradicional,
Chileno como mexicano periodo determinado
Código penal franses, singular sanción que e prevé para las conductas homicidas el tratamiento del infanticidio diverso
Puerperio de la madre en otros casos puede cometerse dentro de cierto plazo
Benigno + sistema latino (fibiopsicologica)
Época incaica
Para la doctora ella dumbar el derecho penal inc es sustantivo y objetivo
Como en el caso del aspecto procesal entre jueces y funcionarios administrativos
El drecho inca acusa un gran superioridad en comparación con las manifestaciones pre incas
Legislación la figura del infanticidio tiene autonomía sustancial
La especificidad del sujeto activo (madre)
Sico- fisiológico (social)
Minimo que permite diferenciarlo del aborto momento máximo, coincidente con la extinción del estado puerperal
El bien jurídico tutelado
Cobo del rosal, una cuestión ética del bien jurídico vida con relevancia para el derecho penal.
Vida- t. naturalista como y cuando protección.
La concepción naturalista de vida seria incompatible la pena de muerte, la jstificacion de la muerte de una persona en cierto casos el matar a otro, al bien jurídico vida seda apartir de criterios normativos – valorativos.
Presupuestos bio-fisiologicos, hay que reconocer presencia de vida
Vida humana dependiente
Social :
Vida humana dependiente (bajo protección del estado )
Vida humana independiete (solo)
El derecho a la via no es un deber e vivir, como dijo kaufmann el individuo tiene obligaciones pero solo en tanto vive , no tiene frente a la comunidad la obligación de vivir
La dispoibilidad de la vida humana es de libre desarrollo en el limite a esta el derecho a la vida
El bien jurídico que se protege es la vida ajena o la propia frente a terceros vida huamana de relación
No definir que la protección recae sobre la vida humana
Binomio de la vida : dependiente – independiente
Vida humana germen – vulneración al delito de aborto
Vida humana de relación – homicidio
Delito es la lesión de un bien o intres tutelado – consagrado por conciencia jurídica del pueblo
Bien jurídico tutelado – vida del nacido
La vida y muerta
La vida humana integrada seda en su concepción o feto hasta su ultimo aliento manifestando y termina con la muerte
La vida es la fuente e todo los derechos edificarse los demás bienes jurídicos
El hecho de un caso concreto del infanticidio, debido a que el sujeto activo comete el delito bajo ciertas circunstancias que la sanción aplicable sea benigna.
Infanticidio – parto puerperio – que se
Para el derecho la vida es intangible , indisponible e inalienable .
Delito constituye una lesión a un bien o interés tutelado consagrado por la jurídica del pueblo
Madre no tiene derecgo sobre la vida – intangible, indispoible e inalienable
El derecho el hombre x si mismo es limitado
El drecho de uno termina cuando
Es función del estado amparar la vida humana sin reparar quien sea la persona , sta excluida la madre
Nace es sujeto de derecho
Al que esta por nacer se le reputa nacido pero la condición de que nazca vivo
El maestro bramont arias, señala que la raíz y presupuesto del infanticidio.
Irureta goyena el punto de vista de la sanción
Impunidad absoluta: no Se castigaba
Rigorismo penal: las sanciones sedan en tres periodos :
Periodo militar:
La necesidad que tenian los pueblos de incrementar sus ejércitos
Darle muerte a un niño estaba disminuyendo el potencial ofensivo y defensivo del estado
La sanción era menos cuando la victima era una niña ya que erea un elemento inservible
Periodo religioso:
Se desprende de la creencia de que, el ser humano es creador pro dios y solo el podía disponer de la vida de sus criaturas
Aun niño se le privaba del bautismo
Periodo jurídico :
La vitima es un ser indefenso, fisca y mental que no puede defenderse fácil
Homicidio calificado
La edad media, no hubo una distinción entre el infanticidio y el homicidio
El fuero castigaba con la pena de muerte al infanticidio por que se consideraba ua infracion a la moral contral la familia y la religión
Penaa de muerte
El ocultamiento de l embrazo y el parto
La privación del bautismo y de la sepultura cristiana
Edad moderna :
Honoris causa – homicidio atenuado
La madre destruyera la vida de su hijo por maldad presumía que, la determinante de este delito debía ser una causa muy poderosa era la relegación, que sufriría dentro de la sociedad por su deshonra
Delito obedece a móviles de honor que excluyen la presunción
Características psicológicas de un gran criminal
El delito de infanticidio un elemento subjetivo.
Como francisco carrara defiende la benignidad en el infanticidio
Puede haber premeditación la mujer no desea perder su tiempo en el cuidado de su hijo, o cuidados del infante este seria el delito de primer grado.
Infantilismo especial deseo de evitar la deshonra
Infanticidio adquiere autonomía propia diferenciándose del homicidio simple o calificado
Subjetivo que es el ocultar la deshonra
Infanticidio
Edad antigua- no se castigaba
Edad media- si por 3 : militar. No hay + personal de tropa pero es meno si es mujer
Religión : dios te da y quita la vida
Jurídico : moral contra la familia y religión
...