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Carta Andina Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  8.312 Palabras (34 Páginas)  •  319 Visitas

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Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad Andina,

Inspirados en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, quien en su Mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia proclamó que es anhelo primordial de todo pueblo obtener la posesión de sus derechos, ejercer las virtudes políticas y facilitar a cada persona la adquisición de los talentos luminosos y el goce que en esencia conlleva pertenecer a la raza humana;

Convencidos de que los derechos humanos son inmanentes a todos los seres humanos, quienes son libres e iguales en dignidad y derechos;

Considerando que el ordenamiento jurídico interno de los Estados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos deben proteger los derechos humanos de manera permanente y de modo complementario;

Comprometidos a respetar y aplicar la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, la Carta Democrática Interamericana y demás instrumentos internacionales de derechos humanos de los que los Países Andinos son Estados Parte;

Empeñados en la defensa de los propósitos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas;

Reconociendo los aportes del Parlamento Andino y, en particular, los principios consagrados en la Carta Social Andina, aprobada el 30 de septiembre de 1994;

Comprometidos en desarrollar el papel cada vez más dinámico que en el mundo contemporáneo desempeña la Comunidad Andina, conglomerado de pueblos unidos por la conciencia de un pasado y una geografía comunes y hermanados en la búsqueda de metas históricas que afirmen y proyecten las raíces y tradiciones propias de su identidad;

Decididos a consolidar y promover la unidad andina a partir del reconocimiento de la diversidad de sus territorios, pueblos, etnias y culturas, y con el firme convencimiento de que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

Tomando en cuenta las recomendaciones del Seminario Subregional Andino «Democracia y Derechos Humanos», celebrado en Quito en agosto de 2000, relativas a la elaboración de una Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y a la cooperación para el fortalecimiento de la vigencia de los derechos humanos en la región andina;

Tomando nota de las valiosas contribuciones emanadas del proceso de consulta realizado para preparar la presente Carta, con los órganos de la Comunidad Andina, particularmente las recibidas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Consejo Laboral Andino, así como con los representantes de la sociedad civil de los cinco países andinos;

Empeñados en contribuir a la construcción de un mundo solidario y respetuoso de la diversidad humana a partir de la promoción y protección de los derechos humanos, y en promover un desarrollo político, económico y social de sus países, que tenga como centro de referencia y fin último el bienestar del ser humano;

En cumplimiento de los mandatos del Acta de Carabobo, de 24 de junio de 2001, y de la Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza, de 29 de julio de 2001, por medio de los cuales los Presidentes de los países andinos encargaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la preparación de un proyecto de Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos que contenga los principios y ejes temáticos de una política comunitaria en la materia;

Decididos a proclamar de manera conjunta los principios, objetivos y compromisos de la Comunidad Andina con la promoción y protección de los derechos humanos;

Suscriben la siguiente,

CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARTE I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.

Artículo 2. Reconocen que todos los derechos humanos deben ser exigibles y reafirman su compromiso de respetar y hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, y en las leyes nacionales, y de adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias para prevenir e investigar los hechos que puedan constituir violaciones de los derechos humanos, asegurar la eficacia de los recursos constitucionales y judiciales, juzgar y sancionar a los responsables de éstas y reparar integralmente a las víctimas, de conformidad con la ley.

Artículo 3. Afirman el principio de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que, en consecuencia, debe prestarse igual y decidida atención a la aplicación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.

Artículo 4. Dentro del marco de respeto los Derechos Humanos, reiteran la obligación y el compromiso de los países de la subregión con la preservación, protección y defensa de la democracia, tal como lo establecen entre otros instrumentos la Carta de Conducta de Riobamba, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” y la Carta Democrática Interamericana.

Artículo 5. Reiteran la voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina de acatar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, de asumir una actitud constructiva para acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones de los mecanismos regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional, cuando corresponda, de conformidad con los tratados de derechos humanos y las disposiciones constitucionales pertinentes.

Artículo 6. Ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes para lograr la vigencia universal y el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos humanos,

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