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La Protección De Los Derechos Humanos En Los Sistemas Regionales


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  144 Visitas

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La Protección de los Derechos Humanos en los Sistemas Regionales

Antes de abordar el tema de los sistemas de protección de derechos humanos existentes a nivel regional, debemos hacer una mención muy breve respecto al marco conceptual de los derechos humanos, el cual, varía de acuerdo a la escuela o teoría de la cual se enfoque, siendo la clásica división la de las escuelas ius naturalistas y positivistas, las cuales, constituyen per se las teorías más aceptadas.

Aun cuando el objetivo a tratar, no es la conceptualización de los derechos humanos, mencionaré la definición de Héctor Faúndez Ledesma sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a efectos de establecer un marco conceptual actualizado, el cual refleja la verdadera dimensión del concepto, de acuerdo a los avances contemporáneos sobre esta materia, el mismo que aborda:

"El concepto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un conjunto de normas jurídicas, de carácter internacional, que señalan los derechos de la persona en cuanto tal, y que regulan de una manera institucionalizada la defensa de estos derechos en contra de los abusos del poder cometidos por los órganos del Estado, o por otros entes organizados y que se encuentran en una situación de poder frente al individuo, promoviendo, paralelamente, el establecimiento de condiciones adecuadas de vida que permitan el desarrollo pleno de la personalidad".

Habiendo sentado posición con respecto al marco conceptual del derecho internacional de los derechos humanos, se debe manifestar que, los sistemas de protección, promoción y defensa de los derechos humanos existentes a nivel regional y hemisférico, son una consecuencia directa de la aparición y desarrollo del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.

El Sistema Africano

Está formado bajo la Organización de Unidad Africana (OAU). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en 1981 (y entró en vigencia en 1986) por la Organización de Estados Africanos, la precursora de la Unión Africana. Contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y derechos individuales y grupales. La Carta Africana hace hincapié en la indivisibilidad y la interrelación de los DESC y los DCP.

La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada por la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos humanos en África. Una de sus principales actividades es analizar los informes sobre la situación de los derechos humanos en los estados miembros. Cualquier persona u ONG que piense que sus derechos han sido violados puede presentar un reclamo ante la Comisión Africana después de haber agotado todos los fueros nacionales. La Comisión no está facultada para exigir el cumplimiento de sus decisiones por parte de los estados miembros.

Los Estados miembro de la OAU acordaron formar, además de la Comisión Africana, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, esto todavía no se ha concretado.

El Sistema Europeo

El Consejo de Europa promueve y protege los derechos humanos y la democracia en Europa. Sus principales instrumentos de derechos humanos que protegen los Derechos Económicos Sociales y Culturales, son la Carta Social Europea y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La Carta Social Europea (CSE)

Fue adoptada en 1961 por los miembros del Consejo de Europa. Su objetivo primario es promover y proteger los derechos económicos y sociales. En 1988 fue adoptado un protocolo adicional a la Carta. Los derechos mencionados en la Carta pueden clasificarse en tres categorías:

1. El derecho al trabajo y los derechos relacionados con el trabajo, como el derecho a la libertad sindical y el derecho a un salario justo.

2. Derechos económicos y sociales generales como el derecho a la salud y a la educación.

3. Casos especiales como los derechos del niño y de la madre.

Los Estados miembros están obligados a informar al Secretario General del Consejo sobre los avances logrados en la aplicación de la CSE en su territorio. Estos informes son analizados por un Comité de Expertos Independientes (CEI) que los evalúa y extrae conclusiones sobre la situación de la aplicación de la CSE en cada Estado. Es posible presentar reclamos colectivos ante el Consejo en casos de violaciones u omisión de aplicar la CSE.

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)

Fue adoptada en 1950. Sus miembros se limitan a las partes del Consejo de Europa. Se centra básicamente en los derechos civiles y políticos, y crea la Corte Europea. Algunos de los derechos estipulados en la Convención, como el derecho a la vida familiar, puede considerarse desde el punto de vista de los derechos económicos y sociales.

La Corte Europea de Derechos Humanos vio la luz cuando entró en vigencia la CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), en 1953. Su autoridad abarca solamente a los miembros del Consejo que han aceptado su jurisdicción. Estados, personas u ONG pueden presentar casos ante la Corte, pero el derecho violado debe ser uno de los mencionados en la Convención Europea, el peticionante debe ser la víctima y se deben agotar previamente todos los fueros nacionales. Las decisiones de la Corte son vinculantes y el Estado que haya cometido la violación debe tomar todas las medidas necesarias para corregir la situación. En algunos casos, la Corte ha sostenido que los derechos económicos, sociales y culturales son necesarios para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados en la Convención Europea.

El Sistema Interamericano

Forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los principales documentos de derechos humanos del Sistema Interamericano son, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Interamericano contra el Terrorismo y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia

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