Proteccion De Los Derechos Humanos
M1R3A81M28D2Z13 de Junio de 2014
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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
• 1. Las tres generaciones de derechos humanos
• 2. Los derechos de solidaridad
• 3. Los mecanismos de protección de los derechos humanos
• 4. El Futuro De La Protección Internacional De Derechos Humanos
1. Las tres generaciones de derechos humanos
Primera Generación: Derechos de Libertad
Puede advertirse que los derechos humanos, formulados globalmente y en dimensión universal hacia fines del siglo XVII, fueron originalmente casi exclusivamente derechos civiles y políticos, que tendían a asegurar la libertad permitiendo a los hombres liberarse de las sujeciones del régimen feudal.
Segunda Generación: Derechos de Igualdad
Aparecidos bajo la inspiración socialista y cristiana con la revolución mexicana y la revolución rusa, los derechos humanos formulados con carácter global y universal debían ahora permitir que los hombres fueran iguales, reconociéndoles derechos económicos sociales y culturales.
Veamos, hasta aquí, las diferencias planteadas. La primera generación, aquella de los derechos civiles y políticos, contiene derechos-atributos de la persona humana, que son oponibles al Estado suponiendo una actitud de abstención para que sean respetados. La segunda, aquella de los derechos económicos, sociales y culturales, contiene derechos de crédito sobre el estado y la colectividad nacional e internacional, que son exigibles al estado para que puedan ser realizados.
Tercera Generación: Derechos de Solidaridad
Los derechos de tercera generación, provenientes de la solidaridad y fraternidad entre los hombres, son nuevos porque las aspiraciones que expresan dan una nueva visión a los derechos humanos, tienden a hacer penetrar la dimensión humana en ciertos terrenos en los que hasta ahora estaba ausente, como por ejemplo: el desarrollo, la paz, el medio ambiente, la comunicación. Son oponibles al estado y exigibles a él pero no pueden ser realizados si no es con la conjunción de los esfuerzos de todos los actores sociales.
2. Los derechos de solidaridad
1. Al desarrollo: Nació en el marco del Instituto Internacional de Derechos Humanos, en el año 1977. Pero recién en 1978 encontró su lugar, precisamente en la declaración producto de una serie de trabajos multidisciplinarios sobre el tema de la raza y de los perjuicios raciales que fue adoptada por consenso por la conferencia general de la UNESCO. Allì, en el Artículo Nª3 dice "es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respeto de los derechos humanos toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia en la raza, el color, o en la intolerancia religiosa motivada en consideraciones racistas que comprometa la igualdad soberana de los estados y el derecho de los pueblos a la autodeterminación o que limite el derecho al desarrollo integral de todo ser y grupo humano. Este derecho implica un proceso de plena igualdad a los medios de progreso y expansión colectivos en un clima que respete los valores de civilización y las culturas nacionales y universales." Se concibe al derecho al desarrollo en su ámbito colectivo e individual lo que constituye una de las cuestiones fundamentales en torno al debate de los derechos de 3ra generación. Puede ser deseable que todo texto normativo tenga en cuenta el art.3 de la declaración de la UNESCO. El contenido de este derecho se halla vinculado con el derecho a la vida, a la libertad individual, el derecho a participar de los procesos científicos. Tiene un aspecto individual relacionado con el desarrollo de la personalidad reconocido en la decl. Univ. De dh art. 26 (educación). Y también un aspecto colectivo. Se trata de un derecho-sintisis que al englobar una cantidad de derechos ya reconocidos se convierte en motor de la instauración de un nuevo orden económico internacional, que no podrá ser llevado a cabo si no es con la puesta en practica de los otros derechos humanos.
2. derecho al medio ambiente: aparece como el mas desarrollado de todos los derechos de solidaridad reconocido por numerosas constituciones, consagrado en el plano internacional a través del principio I de la declaración de Estocolmo.
3. derecho a la paz: comienza a emerger como norma jurídica en la declaración de las UN sobre la preparación de las sociedades a vivir en la paz, y también el derecho a la paz como derecho humano en la conferencia gral de la org por la abolición de armas nucleares en América Latina.79’.
4. derecho a comunicar: resultado de la evolución partiendo de la libertad de pensamiento y de conciencia y atravesando a la libertad de expresión y de prensa dio nacimiento a la libertad de información en el 50’, para ser desbordado por el derecho de todo hombre a comunicar. Es un derecho síntesis de tercera generación, su puesta en practica esta basada en la idea de participación de todos, la protección adecuada de los agentes de comunicación y cierta prioridad a favor de aquellos medios de información que mejor favorecen la comunicación entre los hombres y los pueblos.
Las criticas a los derechos de solidaridad.
1. Los derechos no expresan mas que meras aspiraciones, pero en sus inicios los de 1ra y 2da generación también,
2. Serian derechos colectivos contrapuestos a los individuales de 1ra y 2da generación, tienen a su manera una dimensión individual que es la objeción de conciencia en el derecho a la paz, el derecho al desarrollo de la personalidad en el derecho al desarrollo. Los derechos del hombre de las tres generaciones constituyen un todo indivisible y complementario pcio afirmado por la res. 33/130 de la Asamblea General de la Naciones Unidas.
3. Los únicos verdaderos derechos humanos serian aquellos susceptibles de al puesta en práctica jurisdiccional, se trata de los civiles y políticos. La sanción no condiciona la existencia de una norma jurídica, la existencia de los derechos humanos.
Conclusión.
En el plano internacional c/ vez mas se ven oposiciones entre ricos y pobres, entre los que tienen materias primas y aquellos desprovistos de todo, donde la exigencia de ser mas se ve sustituida por la de tener mas. Para enfrentar esto los estados se fijaron objetivos que se convertirán rápidamente en una serie de cadenas tecnocráticas que solo colocaran al hombre bajo la sumisión del estado. Los derechos de la solidaridad serian el elemento movilizador de toda la comunidad humana y resultan indispensables para la construcción de un verdadero derecho de gentes.
El ingreso de los dh en el campo del desarrollo es un fenómeno reciente, too en el mantenimiento de la paz, medio ambiente derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad y el derecho a comunicar. No se trata de derechos que se hallan mas allá de las fronteras de los dh son terrenos que pertenecen a los derechos humanos pero que todavía no han podido ser tocados por ellos.
3. Los mecanismos de protección de los derechos humanos
Medio siglo atrás existía una tabla rasa en materia de protección internacional de los dh, tanto a nivel de normas como a instituciones. Hoy existe un verdadero edificio de normas relativas a dh tanto a nivel universal como regional, paralelamente se crearon una serie de órganos cuya función es la de asegurar que en el plano internacional los estados respeten las normas que han sido adoptadas por ellos mismos. Las convenciones internacionales que son instrumentos de carácter jurídicamente obligatorio, mas de setenta poseen una significativa importancia. Algunas prevén un órgano de aplicación.
Luego de la adopción de la decl universal de 1948, los derechos humanos han tomado cuerpo y sus contenido no han cesado de desarrollarse a través de la adopción de nuevos instrumentos
Progresos normativos
El suceso decisivo ha sido la adopción en 1948 de la citada convención. Esta constituye el documento fundamental para el futuro de toda la humanidad. La fuerza esencialmente moral en su origen, adquirió carácter jurídico gracias a las numerosas referencias de la que ella ha sido objeto. Tanto las UN como los estados han incluido disposiciones dentro de las constituciones. Sobre esta base se han elaborado declaraciones y convenciones que tienden a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios asegurando garantía internacional.
Se pueden distinguir a las convenciones en una serie de grupos.
En el ámbito universal;
• Pacto de derechos civiles y políticos y sus dos protocolos.
• Pacto de derechos económicos sociales y culturales.
en el ámbito regional;
• la convención europea de dh y sus once protocolos.
• La carta social europea y sus dos protocolos
• La convención Americana sobre derechos humanos.
• La carta africana de los derechos humanos y de los pueblos.
Un segundo grupo constituido por convenciones especificas que tienden a condenar ciertas violaciones y a garantizar ciertos dh (genocidio, crímenes de guerra).
El tercer grupo comprende la protección de categorías de seres humanos, refugiados apátridas, migrantes, trabajadores, niños.
En cuarto lugar las que tienen que ver con las discriminaciones, racial, sexo.
Dentro del marco de las UN algunas convenciones tienen
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