Carta Internacional De Derechos Humanos
juniorloyo25 de Abril de 2014
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Carta Internacional de Derechos Humanos:
En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre de 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.
El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.
Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:
• El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables
• El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental
• El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.
El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitraria y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso.
Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989.
Asimismo, el Consejo Económico y Social adoptó la resolución 1235 (XLII) que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías a examinar información pertinente relativa a violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1970, el ECOSOC adoptó al resolución 1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder a las denuncias de los particulares. Este documento es conocido también como "procedimiento 1503" y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos confidenciales que se envían para su examen a la Comisión de Derechos Humanos. Si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los derechos humanos, la Comisión puede investigar la situación mediante su sistema de procedimientos especiales
Defensores de derechos humanos: marco de protección legal.
Como muy bien lo plantea el colega chileno José Zalaquett, activista y ex comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos:
“Desde hace unos de veinte años se ha venido usando crecientemente la expresión” defensores de derechos humanos para referirse a una categoría de miembros de la sociedad civil y a sus organizaciones, cuya misión consiste precisamente en la protección y promoción de dichos derechos fundamentales.
¿Quiere esto decir que esa categoría de personas debe gozar de derechos especiales?
La respuesta es que en cuanto individuos no tienen ni más ni menos derechos que los que corresponde a todos los miembros de la familia humana. Lo que sí se busca enfatizar, y con razón, es que la tarea que desempeñan es esencial y que atacar a quienes defienden los derechos humanos implica un grave riesgo para la protección de tales derechos y mayor vulnerabilidad para las personas afectadas.”1
Vale precisar que, la labor del movimiento de derechos humanos y el derecho a defender derechos humanos, fueron reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas (O.N.U.) que aprobó el 9 de diciembre de 1998 la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y la Responsabilidad de los Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Reconocidos Universalmente “.
El artículo 1 de la Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Defensores y Defensoras señala que “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. De acuerdo al citado artículo toda persona que de manera individual o colectiva se dedique a promover y defender los derechos humanos establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales reconocidos por los Estados debe ser considerada defensora de derechos humanos.
La Declaración define como defensores y defensoras de derechos humanos a quienes trabajan en la defensa, promoción y difusión de los principios de la democracia; quienes defienden los derechos de los trabajadores, los derechos de las mujeres, de los niños, de los campesinos, de los indígenas y comités de familiares que no sólo defienden sus derechos individuales sino que actúan en defensa de los derechos de los demás.
Este instrumento también reconoce el papel preponderante y la valiosa labor que desempeñan los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos.
La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos subraya que el Estado es el principal responsable de proteger a los defensores de los derechos humanos. Asimismo reconoce “el valioso trabajo de individuos, grupos y asociaciones al contribuir en la efectiva eliminación de toda violación de los derechos humanos y libertades fundamentales” y “la relación entre la paz internacional y la seguridad y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Por su parte, en el ámbito regional, la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) ha reconocido en varias resoluciones, la necesidad de promover y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de los derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas.
Los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades
Caso de las Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara. Medidas Provisionales, supra nota 52, considerando vigésimo cuarto; Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.
En este contexto, surgen varias obligaciones especiales para Venezuela frente a los defensores y defensoras de derechos humanos, que consisten básicamente, en reconocer y garantizar su trabajo; permitir el libre ejercicio del mismo; prevenir cualquier tipo de violación de sus derechos; proteger a las personas que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad; e investigar los hechos que originen una violación de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha afirmado en reciente fallo, que “en una sociedad democrática, el cumplimiento del deber de los Estados de crear las condiciones necesarias para el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen los defensores de derechos humanos”4. En el mismo sentido se ha expresado la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores
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