PROMOCION Y PROTECCION DEL DERECHO HUMANO Y LA NATURALEZA (PACHA MAMA) AL AGUA
SeliiTesis7 de Diciembre de 2013
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La Defensoría del Pueblo de Ecuador responde a las preguntas de la Sra. Catarina de Albuquerque, del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Experta independiente encargada de examinar la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento respecto al cuestionario, “BUENAS PRÁCTICAS RELACIONADAS CON EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO”:
DATOS GENERALES :
Nombre de la práctica:
PROMOCION Y PROTECCION DEL DERECHO HUMANO Y LA NATURALEZA (PACHA MAMA) AL AGUA
Finalidad de la misma:
LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR UNA PARTE; Y, POR OTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES RELACIONADOS CON EL DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
Público objetivo al que se dirige:
TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE HABITAN EN EL ECUADOR, MEDIANTE LA ATENCION AL PUBLICO QUE PRESENTA RECLAMACIONES EN TORNO AL DERECHO AL AGUA PARA SI; Y, DE LA NATURALEZA (PACHA MAMA)
Partes involucradas:
INSTITUCIONES PÚBLICAS, AUTORIDADES REGIONALES O MUNICIPALES, PROVEEDORES PÚBLICOS O PRIVADOS, ORGANIZACIONES CIVILES; Y, PARTICULARES QUE TENGAN QUE VER CON EL TEMA.
Duración de la práctica:
PERMANENTE
Financiamiento (corto/medio/largo plazo):
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Breve resumen de la misma:
El artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador”. Y en el artículo 71 dice: “La naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
En virtud de ello, la Defensoría del Pueblo ha creado la Dirección Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Promoción de los Derechos humanos y de la Naturaleza. Dentro de la Dirección Nacional de Protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, está la Coordinación de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y la Coordinación de los Derechos de la Naturaleza.
El Agua, como un derecho humano y de la naturaleza, en tal virtud, es mirado desde esa doble perspectiva y se enmarca dentro de los estándares de la Legislación Nacional, Internacional y Regional
La Defensoría del Pueblo, en uso de sus atribuciones, patrocina acciones jurisdiccionales de carácter constitucional ante la Administración de Justicia, emite medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, inicia investigaciones y emite pronunciamientos; así como solicita juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Constitución de la República del Ecuador, mediante proceso constituyente, norma en el año de 2008 los lineamientos del país y con respecto al agua, establece el siguiente bloque de constitucionalidad cuyas fuentes externas son los instrumentos internacionales de derechos humanos:
Art. 3.-
Son deberes primordiales del estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Art. 12.-
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 32
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Art. 52.-
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Art.53
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Art. 66.-
Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Art. 276.-
EI régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Art. 282.-
EI Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
Art. 313.-
EI Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Art. 314.-
EI Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 318.-
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
CAPITULO SEGUNDO
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN SEXTA
AGUA
Art.411.-
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.-
La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
TRANSITORIAS
VIGESIMOSEXTA
En el plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente. El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías. A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, se condonarán las deudas de agua de consumo humano contraídas por las usuarias y usuarios en extrema pobreza.
En resumen el bloque constitucional determina:
DERECHO ESTANDARES
DERECHO AL AGUA
Garantizar el agua sin discriminación
Irrenunciable y escencial para la vida
Patrimonio nacional
Uso público
Inalienable
Imprescriptible
Inembargable
Superioridad del derecho al agua
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