Caso: “Transporte de áridos”
Brenda TkInforme16 de Noviembre de 2022
4.134 Palabras (17 Páginas)97 Visitas
[pic 1][pic 2]
[pic 3]
Caso: “Transporte de áridos”
Nombre del docente: Willmer Guevara Ramírez
Nombre de los integrantes del grupo: Brenda Galleguillos, María Paula Labarca, Javiera Velásquez, Jacqueline Yáñez.
Fecha de entrega: 08/10/2022
Contenido:
Introducción 3
Incumplimiento de legislación del transporte 4
Decreto Supremo 298 (Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos) 4
Ley de tránsito 18290 7
Decreto 75 (Establece condiciones para el transporte de cargas) 8
Decreto Supremo 158 (hace referencia a los pesos máximos permitidos que puede transportar un vehículo por caminos públicos). 9
Plan de medidas 10
Conclusión 17
Referencias 18
Introducción
En el traslado de sustancias peligrosas por carretera, caminos y distintas vías de transito por las cuales deben ser transportados. Se debe tener en cuenta un sin número de situaciones y acciones para que este proceso se realice de manera segura, y así evitar riesgos para la salud, la seguridad o posibles daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas.
Es por este motivo que es de suma importancia identificar el tipo de carga y conocer sus condiciones de manejo, siempre basándose en los requerimientos propios de la naturaleza de la carga, ya que, el peligro asociado a determinadas sustancias depende de su composición química. De igual manera se debe tener en cuenta como la sustancia se relaciona con otro factor que puede ser: exposición, transporte, contacto, etc.
Para el cumplimiento de todo lo mencionado anteriormente, existen diferentes leyes y decretos que puede legislar el territorio chileno en las cuales podemos mencionar el Decreto Supremo 75 (Establece condiciones para el transporte de cargas), el Decreto Supremo 298 (reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos), la ley de tránsito 18290 y el Decreto Supremo 158 (hace referencia a los pesos máximos permitidos de vehículo que puede transportar vehículos por caminos públicos).
Todas estas leyes deben ser contempladas al seleccionar la unidad de carga que se utilizará en el traslado de cualquier mercancía, sobre todo si esta es parte de las mencionadas en el listado de sustancias peligrosas clasificadas según la ONU, a las cuales se le asignó un número único con el que se puede conocer su manejo basándose en la guía de respuesta o libro Naranjo.
En el siguiente informe daremos a conocer el caso “Transporte de áridos”, en el cual la empresa transportadora “Costlost” ha cerrado un contrato para el transporte de fosforo blanco fundido durante un año. El producto es transportado desde Concepción hasta Antofagasta. Los lotes son de 2 toneladas, por lo que la empresa con el fin de aprovechar los espacios se coordinó con algunas empresas productoras de leche de la zona sur que le contratan los espacios vacíos a un precio conveniente. El peso bruto del camión es de 12 toneladas.
Al examinar las leyes antes mencionadas logramos identificar múltiples incumplimientos a la legislación del transporte, los cuales detallaremos a continuación sugiriendo medidas preventivas o correctivas según sea el caso para cada una de ellas.
Incumplimiento de legislación del transporte
Basados en las siguientes imágenes del caso, observamos y deducimos que existen incumplimientos en el reglamento del transporte. Los cuales detallaremos a continuación:
Figura 1: Transporte utilizado.
[pic 4]
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=5Sg5b0C5xPw
Figura 2: Licencia de conducción de conductor.
[pic 5]
Fuente: https://www.comparaonline.cl/
Decreto Supremo 298 (Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos)
“Artículo 3°.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años”.[pic 6]
Según la imagen observada del camión, podemos deducir que cuenta con más de 15 años de antigüedad, debido a que no es un modelo actual.
“Artículo 4°.- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos….” [pic 7]
Según la imagen no porta rótulos de simbología para sustancias peligrosas NFPA.
“Artículo 5°.- Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida”.[pic 8]
Se deduce que debido a su antigüedad del camión, no cuenta con tacógrafo, donde se registre el tiempo, la velocidad y la distancia transportada.
“Artículo 6°.- En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones.”[pic 9]
La unidad destinada a transportar no posee las condiciones técnicas necesarias (estiba, acondicionamiento, etc.), para las operaciones de carga, descarga y transbordo.
“Artículo 7°.- Las sustancias peligrosas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo”.[pic 10]
Lo que se analiza de la imagen observada, es que la carga no está marcada ni etiquetada y tampoco cumple con un embalaje adecuado acorde a la peligrosidad.
[pic 11]
“Artículo 8°.- Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí...”
El camión se encuentra con mala estiba y con pocos elementos de sujeción.
[pic 12]
“Artículo 9°.- Queda prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con:
a) animales
b) Alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines...”
La empresa transportadora “Costlost” con el fin de aprovechar los espacios se coordinó con algunas empresas productoras de leche, por lo cual se está mezclando una sustancia peligrosa con un alimento destinado al consumo humano.
[pic 13]
“Artículo 13°.- Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad, deberán cargarse en vehículos cerrados o en vehículos abiertos debidamente protegidos con lona impermeable o similar.”
La carga observada en la imagen esta con un embalaje no acorde a su peligrosidad. El cual es sensible a la humedad.
“Artículo 20° BIS.- Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías…”[pic 14]
Se observa que el vehículo no porta letrero visible con el nombre de la carga, nombre y teléfono del destinatario, nombre expedidor, nombre y teléfono del transportista, los cuales son fundamentales en el transporte de carga peligrosa.
[pic 15]
“Artículo 21°.- El transportista o su representante antes de iniciar la operación de transporte, deberá inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte para el cual se destina…”
Se asume que el transportista y representante no realizaron operación de inspección antes de comenzar el trayecto, ya que, su carga no está segura e incumple varios de los artículos.
[pic 16]
“Artículo 22°.- El conductor del vehículo es el responsable durante el viaje, de la custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluidos los exigidos en función de la naturaleza específica de los productos transportados…”
Se asume que el transportista no realizado inspecciones durante trayecto relativo a temas de seguridad de la carga.
[pic 17]
“Artículo 30°.- El transportista deberá exigir del expedidor de la carga:
a) La Guía de Despacho o Factura, que además de los contenidos básicos establecidos en normas específicas, detalle el o los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.”
...