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Casos De Tribunales Busi 204


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  382 Visitas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SUERIOR

FIGUEROA FERRER Civil: 107 DPR 250

Vs

E.L.A Sobre: DIVORCIO

Hechos

Figueroa Ferrer y Roberto Morales formaron matrimonio para el año 1975, donde no hubo procreación de hijos. Ellos hacen alegamiento de que han intentado vivir como marido y mujer, pero que su matrimonio había perdido su propósito. Es cuando ellos deciden radicar una demanda de divorcio ante el Tribunal. Con el propósito de terminar su matrimonio por consentimiento mutuo. Por lo que no interesaban discutir sus intimidades matrimoniales en el caso.

Controversia

Por tanto, le solicitaron al Tribunal que declarara inconstitucional el artículo 96 del Código Civil de Puerto Rico, alegando que dichas disposiciones constituían “una intromisión ilegal en la intimidad de los demandantes a permanecer casados en contra de su libre, voluntaria y soberana voluntad”.

El Tribunal Supremo declaró inconstitucional parte del Artículo 97 del Código Civil, alegando que “el divorcio basado en criterios de culpa ha sido motivo de severos ataques desde considerable tiempo”. El caso fue apelado por el Estado basándose en que el ordenamiento jurídico, el divorcio por consentimiento mutuo no era aceptable.

Decisión del Tribunal y Fundamentos en los derechos

El Proyecto de la Cámara 755 tiene como fin establecer el consentimiento mutuo como una de las causales de divorcio que enumera el Artículo 96 del Código Civil de Puerto Rico. La medida adopta lo ya establecido jurisprudencialmente en el caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A, supra. En dicho caso el Supremo estableció el consentimiento mutuo como una causal, siempre y cuando cumpliera con unos requisitos como lo son; el que sea Ex-parte, que presenten los acuerdos con respecto a la división de bienes, si hay hijos, acuerdos respecto a la custodia y patria potestad, entre otros. Por tanto se enmienda la presente medida para eliminar la ruptura irreparable de modo que se ajuste a lo determinado por nuestro más alto foro.

A tenor con lo antes expuesto, vuestra Comisión de lo Jurídico Civil del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 755, con las enmiendas contenidas.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SUERIOR

LOPEZ TORREZ Civil: 2004 JTS 179 (2004)

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