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BUSI 204 Derecho Mercantil


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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Universidad Metropolitana

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Recinto de Cupey

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Luz Dianelly Fontán Olivo

Prof. Arsenio Ramos

        BUSI 204

Núm. Est. S00514098


Leer Casos y resumir:

  1. Titulo

Figueroa Ferrer  v.  E.L.A.,  107  DPR  250  (1978)

  1. Resumen de los Hechos

Los peticionarios contrajeron matrimonio en el 1975.  No han procreado hijos.  En el 1977 radicaron una petición al Tribunal de Primera Instancia para divorcio por consentimiento mutuo, ya que no pueden convivir dentro del matrimonio y consideran que éste ha perdido su propósito.  Las partes no interesan mentirle al Tribunal, ni culparse uno al otro por la disolución del matrimonio.  El Tribunal de Primera Instancia falla en contra de la petición de la pareja, ya que en el Código Civil no existe tal causa.

  1. Controversia

Por no existir la causal de “consentimiento mutuo” para disolución de un matrimonio.  Solicitan que el Tribunal, declare como una intromisión el hecho de que ellos tengan que divulgar las razones de su ruptura.  Ya que entienden sería anticonstitucional, violando su derecho a la privacidad como se establece en la Constitución del ELA en el Art. 2, Sec. 8 “derecho a la protección de vida privada y familia”, además de la Sec. 1, “la dignidad del ser humanos es inviolable”.

  1. Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo determina que no se puede condenar a los peticionarios a mantenerse en un matrimonio que ya no existe.  El individuo tiene derecho a mantener su privacidad y que Estado interfiera no menos posible.  Entendemos que es responsabilidad del Estado mantener una estabilidad familiar, no obstante obligar a dos personas estar unidas sin que ellos así lo deseen es imposible.

  1. Fundamentos

Las leyes vigentes establecen que el divorcio se puede dar por separación cuando uno de cónyuges abandona el núcleo familiar, sin embargo no se establece cuando ambos desean abandonar el matrimonio, como es este el caso.  La ley se ha empeñado en buscar un culpable cuando existe la necesidad del divorcio, esto es de antaño, ya que de esta manera las parejas se ven como adversarios cuando el divorcio se puede llevar a cabo de una manera amigable y civilizada.

  1. Titulo

López Torres v. González Vázquez  2004  TSPR  172

  1. Resumen de los Hechos

                Luego que el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su caso López v. González 2000  TSPR  80, anulara las capitulaciones entre el Sr. Juan A. González Vázquez y la Sra. Elaine E. López Torres,  ella solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se liquidaran los bienes gananciales entre ellos.  Especialmente se le requirió que se investigaran los ingresos, las bonificaciones, y en especialmente un contrato firmado por el Sr. González, el 31 de marzo de 1994, para jugar con "Los Vigilantes de Texas", sólo ocho (8) días antes de estos contraer matrimonio.  Dicho contrato por la suma de $28,700,000 para jugar las temporadas del 1994 al 1998, más $2,000,000 de bono por firmar el contrato.  La Sra. López alega que si bien es cierto que el contrato fue firmado antes de contraer matrimonio el mismo no fue aprobado por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol hasta el 19 de abril de 1994, por lo que no tuvo vigencia hasta que él firmara.  A lo que el Sr. González se opuso por haberlo firmado antes de contraer matrimonio con la Sra. López.  Luego que el Tribunal de Primera Instancia determino que los ingresos por concepto de ese contrato eran gananciales, el SR. González pidió reconsideración y fue denegada.  Acudió luego al Tribunal de Apelaciones, quienes también le denegaron su solicitud y sostuvieron la determinación del Tribunal de Primera Instancia.  

  1. Controversia

El Tribunal Supremo de Puerto Rico debe identificar conforme a derecho si los ingresos del Sr. González son bienes gananciales.  Determinar cuál de las dos fechas es la finalmente valida en el contrato, para así poder determinar si la Sra. López tiene o no derecho en ley de estos bienes.

  1. Decisión del Tribunal

Se dicta sentencia con relación a la vigencia del contrato.  El mismo se dictamino que fue efectivo al 19 de abril de 1994, cuando el Presidente de la Liga Americana de Béisbol firmo el mismo.  El contrato estaba sujeto a que el Presidente lo firmara para ser vigente.  Con relación al bono se dicta que el mismo se determino ser de carácter privativo, ya que los $2,000,000 eran solo por firmar el contrato.  No teniendo nada que ver con la vigencia del contrato, esta bonificación no forma parte de los bienes gananciales aunque lo recibiera luego de contraer matrimonio con la Sra. López.  La Sra. López tiene derecho a los ingresos del Sr. González producto de este contrato, ya que la remuneración de su trabajo en el deporte se considera un bien ganancial, pero solo por el tiempo que permanecieron casado.  La sociedad legal de gananciales concluye una vez el matrimonio es disuelto por divorcio.

  1. Fundamentos

Díaz v. Alcalá, 140 D.P.R. 959 (1996); Todo bien matrimonial se reputa ganancial mientras no se pruebe que pertenece privativamente al marido o a la mujer.  García v. Montero Saldaña, 107 D.P.R. 319 (1978), Son bienes gananciales, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.


  1. Titulo

Romero Soto v. Morales Laboy 134  DPR  734  (1993)

II. Resumen de los Hechos

Ambrosio Morales y Eufemia Hernández vivía en Nueva York.  La Sra. Hernandez queda embarazada y decide atender su embarazo en Puerto Rico.  Al dar a luz decide no regresar y el pide el divorcio al Sr. Morales.  Sucede que la Sra. Hernández no quería regresar porque el hijo no era del Sr. Morales.  El hijo era de Moisés Romero, quien no sabía de existencia de este hijo.  Cuando se entera demanda al Sr. Morales por haberle negado el derecho de reconocer el mismo.  A lo que el Sr. Morales reconoce que el Sr. Romero tiene razón pero a cambio le exige que entonces pague todos los gastos que él han incurrido por consecuencia de este hijo y además lo indemnice por el sufrimientos que le ha ocasionado toda esta situación.

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