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¿Castigar o no castigar el feminicidio? Esa es la cuestión


Enviado por   •  24 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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¿Castigar o no castigar el feminicidio? Esa es la cuestión

Polémica en la opinión pública han motivado ciertas decisiones recientes de la Fiscalía General de la República, a través de su titular Alejandro Gertz Manero, especialmente en lo relacionado a eliminar las siete condiciones, requisitos y circunstancias que se señalan para considerar al delito de feminicidio, y que, a su juicio, complican inútilmente la judicialización de las carpetas de investigación, y se cuente con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, ya que la institución plantea que la sentencia que se dicte debe ser de 40 a 70 años de prisión[1]. Para la FGJ, los procesos para investigar y sancionar los casos de feminicidios “complican inútilmente su judicialización”, pues resulta complicado para los ministerios públicos acreditar la violencia machista como causal, por lo que propone conceptualizar el delito como un “homicidio en contra de una mujer”[2]. Además, señaló que, de acuerdo con registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de feminicidio ha crecido en el país, de 2012 a la fecha, en 137.5%[3]. Igualmente, indicó que la propuesta de la FGR es que el feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado, y no que solamente se considere como el homicidio de una mujer[4].

Obviamente, esto desató la confusión, y la reacción negativa de quienes eventualmente se verían perjudicadas por la eventual atenuación o eliminación de esta figura penal. Así, tanto organismos de derechos humanos como colectivos feministas reaccionaron en contra. Amnistía Internacional, en la voz de su Directora Ejecutiva, Tania Reneaum, señaló que la propuesta de Gertz Manero no va acompañada de ninguna política pública que ataque de raíz la existencia de los feminicidios, por lo que reduce un fenómeno social muy complejo a un tema estrictamente penal; además, destacó que el tipo penal de feminicidio no sólo menciona que se trata de un asesinato por razones de género, sino que fue creado con elementos objetivos y comprobables para evitar que los ministerios públicos argumentaran que son incapaces de investigar algo tan general[5]. De igual forma, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio consideró inadmisible y como un grave retroceso la iniciativa de Gertz Manero, pues “no responde a un diagnóstico previo que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito”[6].

También opinión negativa fue la de la actual Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, al indicar que México no sólo debe de mantener la figura del feminicidio, sino fortalecer las acciones para ampliar la persecución y castigo de las muertes violentas de mujeres en el país, y por eso reafirmó que por ningún motivo y de ninguna manera está a favor de que se suprima ese delito[7].

En estricto rigor, cualquier homicidio que implique una característica particular, por su gravedad, es un homicidio calificado. Sin embargo, el establecer un tipo penal especial (esto es, una conducta que sea calificada como delito, y por tal tenga una sanción) significa dar una señal de que el tipo penal es especial, porque lesiona a un bien jurídico importante. Así, en el caso del parricidio, siendo un homicidio agravado, se trata de un tipo penal especial, porque lesiona la confianza entre personas a las cuales les une un parentesco; lo mismo que el caso del delito de aborto, en donde se quiere resaltar la gravedad del delito en contra de los fetos (aunque resaltando la idea de los derechos adquiridos y las meras expectativas del Derecho civil). No se desconoce su calidad de homicidio, como otros, sólo que se quiere destacar la relevancia del daño que genera a la sociedad la lesión a un bien jurídico determinado.

En el caso del tipo penal de feminicidio, se quiere destacar la gravedad del tipo penal de homicidio por una circunstancia especial, lo que parecía normalizado en décadas pasadas, en los diversos grados de violencia hacia la mujer. Aunque hay grados de violencia demostrados en contra de los hombres por parte de las mujeres, hay una relación directa de dominación cultural que “normaliza” la violencia de los hombres contra la mujer, sea por demostraciones de fuerza, de “superioridad”, etc., que forma parte de la cultura occidental.

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