CIENCIA DEL DERECHO PENAL
chicocarliex28 de Octubre de 2014
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Ciencia del Derecho Penal.- Se define como el conjunto sistemático de principios relativos al delito, las penas y las medidas de seguridad.
Esto es que la ciencia del Derecho Penal está constituida por principios, cuyo objeto es el estudio de las normas positivas; así como de fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado.
Derecho penal como objeto de la ciencia:
Así las cosas, sin ser el Derecho Penal una ciencia, se crea una ciencia a partir de su análisis, y se convierte en objeto de estudio de la ciencia jurídico penal, que al estudiar al sistema normativo penal, construye un sistema de categorías relativos fundamentalmente al delito y a la pena, que se integra con varios apartados:
Introducción, teoría del delito, teoría de la ley penal, teoría del delincuente, teoría de las penas y teoría de las medidas de seguridad.
Por lo que si el Derecho Penal establece cuáles son las acciones delictivas, las penas o medidas de seguridad mediante las cuales readaptar al delincuente, la ciencia jurídico penal estudia de manera sistemática estos conceptos y construye abstracciones de validez universal.
De tal forma que a partir del estudio de las normas prescriptitas, se crean conceptos explicativos de las normas y sobre estos conceptos, se buscan los fundamentos de los propios conceptos y de las normas, papel éste de la Filosofía del Derecho Penal:
DENOMINACIONES.
Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:
§ Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito
§ Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.
§ Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
§ Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.
§ Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.
§ Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
§ Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.
§ Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.
§ Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.
DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS.
Las primeras se refieren al jus puniendi del Estado. Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan. Las definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el Estado para combatir el delito.
El Derecho Penal Subjetivo es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. El Derecho Penal Objetivoes el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia (Franz Von Liszt).
La Ciencia Del Derecho Penal se ocupa del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan. El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL.
§ Público. Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.
§ Es Único y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.
§ Es Regulador de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este puede calificar una conducta como delito.
§ Normativo. Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.
§ Valorativo. Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.
§ Finalista. Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.
Método: El método del Derecho Penal es el Técnico Jurídico, que en su aplicación ha de tener 3 fases en correcto equilibrio:
1. De la Interpretación, el científico recolecta datos para obtener el sentido de la norma jurídica positiva por la captación del fin que persigue.
2. En la fase Dogmática se elabora un sistema coordinado de principios extraídos del Ordenamiento Jurídico positivo.
3. Y en la Fase de la Crítica, es la proposición de reformas(Crítica Jurídica) y la incorporación de nuevas instituciones(Política Criminal). Las dos primeras permiten conocer como es el Derecho positivo, la última permite determinar como debe ser.
• Finalidad del derecho penal
La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social.[5]
De esta afirmación surque que con el Derecho Penal se pretende proteger aquellos interés que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincrasia (vida, libertad, propiedad, orden y seguridad pública, el normal y trasparente desenvolvimiento de la Administración Pública, etc.) a través de la represión, o sea, del castigo al infractor.
La finalidad del Derecho Penal no es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no puede ser una protección absoluta de la moral.[6]
La defensa del orden social se debe llevar acabo a través de la prevención y posterior represión del delito. En este punto existen dos corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito. La primera, todo aquello que atente contra el orden social, la segunda, todo aquello que vaya contra la ética.
Legitimidad del derecho penal
El interrogante sobre la legitimidad del Derecho Penal se ha convertido en un asunto medular dentro de los estudios contemporáneos sobre la materia, dado que se reconoce hoy en día que es a partir de la solución a este interrogante teórico que se puede asumir la tarea de construir un sistema. El panorama contemporáneo nos ofrece dos soluciones al respecto. De una parte, se sostiene que la legitimación del Derecho Penal emana de la Constitución, y se prescinde de una construcción sistémica del delito en aras de la obtención de consecuencias acordes con lo planteado en la Carta Política. La otra propuesta -de corte normativista- entiende que la legitimación del Derecho Penal debe encontrarse en la sociedad, y a partir del entendimiento de ésta se encuentra la necesidad de aquél, lo cual ejerce una influencia en la construcción del sistema del delito.
Gracias a los referentes que obtenemos del sistema social y al entendimiento de la sociedad en los términos de Luhmann, podemos concluir que el Derecho Penal encuentra su justificación y su legitimación en una sociedad que surge a partir de la solución de la doble contingencia y que a medida que va avanzado, la complejidad que ello supone torna en imperativa la necesidad de contar con un mecanismo que permita que las comunicaciones, elemento fundamental del sistema social, se desenvuelvan de una manera adecuada, previsible, y allí la deviene la necesidad del derecho como mecanismo que permite lo anterior.
Igualmente, al ser la sociedad un ente organizado de la manera anteriormente descrita y al ser el derecho una necesidad, la pena -como consecuencia a la inobservancia de los roles que asume la persona- surge a partir de la necesidad de proteger las expectativas normativas de los demás miembros de la sociedad, quienes como personas -por ende portadoras a su vez de determinados roles- pueden confiar en que los demás miembros igualmente observarán en su actuar las pautas establecidas para los procesos de comunicación al interior del grupo social.
De no existir la protección de las expectativas la sociedad estaría, indiscutiblemente, destinada a disolverse, en tanto que reinaría el caos y se regresaría a un estado de violencia en el cual simplemente, prevalecería el más fuerte sobre los demás. Así entonces, la legitimación del derecho penal estaría dada por el mantenimiento de las expectativas en tanto que necesarias para la comunicación dentro de la sociedad
. El derecho penal se ocuparía entonces de mantener las estructuras normativas en las cuales se sustenta todo el orden social.
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