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Clase 2. NORMAS DEL DIPR


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2019  •  Apuntes  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  437 Visitas

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Clase 2. NORMAS DEL DIPR                                                                                                                          20/3.

Las normas del DIPr. 🡪 tienen: TIPO LEGAL y CONSECUENCIA JURIDICA.

1) NORMA DE JURISDICCION: Conexión del caso con esa jurisdicción/determinará el juez competente.

2) ¿CUAL ES EL DCHO APLICABLE?  

El pluralismo metodológico y los métodos principales y específicos de cada tipo de norma

El pluralismo metodológico y normativo lleva a conceder pie de igualdad a los tres tipos de normas: de conflicto, materiales y de policía, individualizadas supra, cada una con su método principal propio: de elección, de creación y de autoelección o autolimitación. Ello no importa, sin embargo, dejar de reconocer el rol que, como norma general de la materia, cabe seguir atribuyendo a la norma de conflicto, y el carácter especial que, junto a ella, asumen la norma material, con funciones complementarias y suplementarias del sistema y la norma de policía, especial, exclusiva y excluyente de las otras dos.

  • Norma de conflicto: Es una norma indirecta y q se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho que ha de dar la solución de fondo del caso, que puede ser el derecho material nacional o de un derecho material extranjero.

 En su tipo legal describe el caso iusprivatista multinacional. En su consecuencia jurídica elige el derecho aplicable al caso. Por lo tanto  Lo típico de la norma de conflicto radica en su elección neutral e indeterminada del derecho aplicable

Ejemplo: El art.2644, CCCN, somete la sucesión multinacional por causa de muerte al derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento, elige indeterminadamente ese derecho como competente para solucionar ese problema. La elección se determinará o precisará con la ubicación concreta del último domicilio del causante en un país y momento determinados.

Dicha norma tiene una estructura bimembre, no da la solución del caso iusprivatista multinacional, indica cuál es el derecho que habrá de proporcionarla; describe un caso iusprivatista multinacional en su tipo legal y, en su consecuencia jurídica, determina y elige el derecho aplicable a través de conceptos neutrales contenidos en el llamado "punto de conexión", como, por ej., la ley del lugar del domicilio o de la nacionalidad ante los que estén en pie de igualdad la lex fori y el derecho extranjero, para requerir su aplicación al caso.

Su método de elección justa🡪 Lo que interesa en esta etapa pues, es la elección misma, que ésta sea la más justa, el mejor derecho, la mejor elección para el caso. ¿Quién elige?

el primer elector será el legislador, tanto a nivel nacional como internacional. Que también pueden serlo los particulares en ámbitos disponibles para la autonomía de la voluntad e incluso terceros, si es que se les ha delegado ese cometido: v.gr., los árbitros internacionales.

La elección es JUSTA cuando razonable y que la elección es razonable, cuando el derecho elegido guarda una estrecha relación de proximidad, de pertenencia, con el caso y con su naturaleza, una relación de proximidad tal, que se justifica la elección de ese derecho para resolverlo.

Puede haber elecciones rígidas o flexibles. La elección rígida me brinda seguridad jurídica, la flexible me permite considerar el caso en concreto. Nosotros seguimos teniendo elecciones rígidas SALVO las clausulas de excepción.  (Art. 2597 CCyCN/flexibilidad).

  • Norma material: Es una norma directa. En el tipo legal describe un aspecto del caso. En su consecuencia jurídica otorga la solución del caso especialmente adoptado a la internacionalidad del caso.  En síntesis, este tipo de normas no resuelven el caso iusprivatista multinacional de modo indirecto, sino que prescriben directamente una solución de fondo, especialmente adaptada a la naturaleza multinacional de ese caso por lo cual cabe esperar una mayor justicia en la solución proyectada.

Ej.: Art. 2616 2da parte: la solución está dada en la misma norma.

Ej.: Art. 108   ley 19.550 (ley de soc).

  • 1er parte: Norma de conflicto.
  • 2da parte: Norma material.
  • 3er parte: Norma material.

              El método de creación🡪 La norma crea una solución especialmente adoptada al caso.  

Este método conduce a la elaboración normativa de un derecho internacional privado de soluciones materiales, sustanciales, directas, tanto en el derecho de fuente interna como internacional y consuetudinaria y se vuelve un excelente instrumento para el logro del objetivo de la uniformidad internacional de las soluciones, en particular, si se lo utiliza para la elaboración de convenios internacionales o para concretar las fórmulas de la llamada lex mercatoria.

¿Quién puede utilizar este método y crear soluciones?  El legislador nacional e internacional, como este método da soluciones debe dar consensos entre E. Ej.: En las relaciones de comercio donde los E están de acuerdo en resolver estas cuestiones.  Los jueces también lo aplican en caso de que existan lagunas en el derecho, en alguna norma. Al emitir una sentencia que creará una solución, va a ser una norma material. Los árbitros en sus laudos crean soluciones. Por último las partes si crean soluciones propias en materia disponible, en aspectos de su contrato, ejemplo en caso de incumplimiento se aplicará una suma de 100 dólares.

Las normas materiales también pueden ser de carácter individual. Ello ocurre cuando el intérprete se encuentra ante incongruencias o injusticias en las soluciones a que conducen, por el juego de las normas de conflicto, la aplicación de distintos derechos nacionales, que no han sido pensados para funcionar juntos, a distintos aspectos de un mismo caso. Se hace necesario entonces, que el juzgador armonice los derechos en conflicto y los adapte respetando las finalidades propias de cada sistema, a fin de elaborar una solución individual para el caso concreto, que no es otra cosa que la sentencia que habrá de decidir el caso. Nos hallamos entonces, ante una norma material individual (la sentencia que resuelve el caso concreto). Esta facultad aparece concedida al juzgador actualmente, de modo expreso, por el art.2595, inc. c), CCCN.

(Funciones de la norma material)

Función suplementaria: Antonio Boggiano entre nosostros, Adolfo Miaja de la Muela, Alfred E. von Overbeck, W. Wengler y G. Kegel han propiciado la construcción de un sistema de DIPr. en el cual se reconoce que la norma de conflicto es la norma general. Por su parte las normas materiales funcionan como normas especiales, excepcionales, que cumplen una función suplementaria para completar el sistema dentro del derecho internacional privado.

 Función complementaria. La adaptación y la armonización: Existe una función complementaria que cabe atribuir a la norma material con relación a las normas de conflicto. Esto ocurre cuando los derechos privados elegidos por éstas para solucionar el caso se muestran inadaptados y se requiere armonizarlos materialmente, a fin de asignar una solución equitativa al caso.

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