Clases de Derecho Fiscal
Adrian Velazquez LopezApuntes10 de Marzo de 2020
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¿Qué es la ciencia de las finanzas públicas?
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Responsabilidad del estado
El estado para poder cumplir con el Desarrollo económico y social se fundamenta en los artículos 25 (responsabilidad del Estado de la estabilización de las finanzas públicas), 26, 27 y 28 de la CPEUM.
Se destacan estas 3 funciones del estado:
- Asignación: de que manera el estado va a cumplir con ese desarrollo social?
- Distribución:
- Estabilización:
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DERECHO FISCAL.
Derecho Fiscal: para Flores Zabala el Derecho Fiscal es igual que el Derecho Financiero (otros autores que consideran que son distintos, el derecho financiero es mucho más amplio que el derecho fiscal)
¿Qué es el Derecho Fiscal? son un conjunto de normas que regulan las relaciones de carácter financiero de una entidad pública (federación, estado o municipio)
¿Qué hace el Derecho Fiscal? Normas que regulan las actividades financieras de una entidad pública (federación, estado o municipio).
Autonomía del Derecho Fiscal.
El derecho fiscal se le considera que es parte del Derecho administrativo (derecho que le corresponde al poder ejecutivo, cuya función es la administración pública)
El derecho administrativo abarca el estudio de la estructura del estado, de la organización del estado, pero también abarca la parte patrimonial del estado (las finanzas)
El derecho fiscal tiene que ver con la parte de las finanzas y patrimonio del estado.
¿En relación con qué materia es independiente o autónoma?
Sin embargo, hay muchos que consideran que el derecho fiscal en una rama autónoma del derecho administrativo, de tal manera que se estudian independientemente en los programas escolares.
¿Qué diferencia hay entre finanzas públicas y derecho financiero público o derecho fiscal?
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Clasificación del derecho fiscal (criterios)
Puede ser:
- Nacional: las normas que regulan las relaciones de carácter financiero entre una persona en un estado.
- Internacional: las relaciones de carácter financiero se regulan entre una persona y dos o más estados.
Clasificación del derecho fiscal
- Constitucional fiscal: se refiere a los principios constitucionales en materia fiscal, es decir, a los principios establecidos en la constitución.
- Ordinario: es aquella rama del derecho fiscal que tiene que ver con normas de carácter ordinario y de carácter reglamentario que se desprende de la misma constitución. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado.
Desde el punto de vista material: derecho tributario, empréstitos, hacienda pública y bienes de la nación.
El derecho tributario se refiere a las normas que regulan la hacienda pública con los particulares en calidad de contribuyentes.
La clasificación de los bienes de la nación: Ley General de bienes nacionales.
Clasificación de los bienes del dominio público: de uso común, destinados a un servicio público, bienes propios del estado.
Cuando hablamos en materia de bienes también hablamos de derecho fiscal, porque es una función del estado llamada función de Asignación (es decir los bienes del dominio público se le asignaron al estado, los establecidos en la constitución en el sexto y séptimo párrafo del art. 27, del párrafo 4 del art.28, y del párrafo 3ro del art.25; todos esos bienes a los que hace referencia estos artículos son bienes que corresponden a la nación)
Al hablar de la función de asignación estamos hablando del derecho fiscal. Los bienes de la nación es parte del estudio del derecho fiscal.
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¿Cuáles son las Justificaciones que tiene el estado para hacerse de los bienes que provienen de sus integrantes?
Es una justificación jurídica
- Satisfacer las necesidades y cumplir con los fines del estado, el objetivo del estado es cumplir con ciertos fines y esos fines es la satisfacción de las necesidades de los que integran el propio estado.
- El estado es una persona moral de carácter público que tiene personalidad jurídica (permite que tenga derechos y obligaciones) teniendo capacidad jurídica para hacerse de bienes.
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SERVICIO PUBLICO.
Comentario: cuando estudiamos la carrera de derecho, asumimos una gran responsabilidad, un gran compromiso.
Recordar la función de asignación del estado. Se le asignan al estado una serie de bienes, servicios
Ver artículos 25, 26, 27 y 28
Servicio Público, autor garcia Oviedo: es el conjunto de elementos o actividades destinadas a un fin,
para satisfacción de las necesidades colectivas.
No se definen
Fundamento jurídico de los servicios público.
Lo regula el artículo 28 párrafo 12. Un servicio es público cuando lo determina la ley.
En el artículo 27 párrafos 6 y 7.
En el artículo 73 fracción 29 le da facultades al congreso determinar que es un servicio público a nivel federal.
Servicios públicos para el municipio 115 fracción 3ra.
Servicios públicos para las entidades federativas 116 párrafo 7
Ciudad de México 122 fracción 22
Concesiones: artículo 28 párrafo 11, manera como se pueden aprovechar los bienes del dominio público
Contrato administrativo.
Ley general de bienes de la nación art. 73.
Definición de La Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Servicios públicos:
Buscar Causas para considerar como públicos ciertos servicios:
Continuidad, uniformidad, economía, utilidad, comodidad.
Cuando el estado puede satisfacer
Cuando Cumpla con los mínimos vitales de la población (derechos humanos).
Nota el artículo 24: establece los derechos humanos como educación, salud, medio ambiente, vivienda.
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Fisco: estaba considerado como el tesoro del emperador
Actualmente es la persona moral o jurídica que se encarga casualmente de buscar los mecanismos para obtener los ingresos y las riquezas que necesita el estado; es la autoridad que se encarga de administrar esos recursos (hacienda o herario público).
Herario: riqueza o tesoro del estado
Patrimonio del estado. Algunos consideran viene siendo las reservas de los metales para acuñar las monedas.
Hacienda: es el patrimonio del estado, conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene que cumplir el estado. Tiene a su cargo una persona moral llamada fisco.
Hacienda pública es el herario público.
Materia fiscal: todo ingreso del estado es materia fiscal.
*nota: todos estos conceptos tienen que ver con las funciones del estado de asignación, distribución y estabilización de las finanzas publicas.
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Fuentes del Derecho fiscal
Introducción.
Fuentes históricas: documentos que han trascendido aun cuando no estén vigentes
Reales o materiales: son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo social, político, cultural, económico que tiene como consecuencia la creación de una norma jurídica.
Formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas.
La Ley: es el producto de la fuente del derecho llamado legislación.
La única fuente de las contribuciones es la Ley.
En materia de contribuciones, de sanciones, de intereses nos remitimos al artículo 5 del código fiscal. Son de aplicación estricta, no procede ningún crédito fiscal que no esté determinado por ley.
Decretos:
Artículo 49 de la Constitución, enuncia los poderes constituidos
Ejecutivo: administración pública
Legislativo: la legislación
Judicial: administración de justicia
Este artículo en párrafo 2 hace referencia al decreto ley (artículo 29), y decreto delegado (artículo 131 párrafo 2)
Minuto 12 del audio
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