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Clasificacion De Las Constituciones


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  6.043 Palabras (25 Páginas)  •  1.547 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La división más conocida del contenido de la constitución, considerada ya como criterio tradicional, es la que resulta de separar sus disposiciones en dos grandes apartados para mencionar al primer apartado con la denominación de parte dogmática y, al segundo apartado, con la denominación de parte orgánica.

Entre los criterios más utilizados para clasificar las constituciones se encuentran los que aluden a estas atendiendo a su forma jurídica, o bien a su origen o a su reformabilidad o conformabilidad.

En atención a su forma jurídica, conformabilidad o reformabilidad, su nacimiento u origen surgen otras subclasificaciones, dando lugar a que las constituciones se clasifiquen en constituciones escrita, consuetudinaria o no escrita, flexible, rígida, otorgadas, impuestas, pactadas y ratificadas.

No se puede olvidar una clasificación importante por lo que se refiere a la de Karl Loewenstein que hace una crítica a las clasificaciones clásicas.

En este trabajo de investigación se darán a conocer los diferentes puntos de vista de los tratadistas del derecho constitucional para clasificar las constituciones como lo son: Enrique Quiroz Acosta, Lidia Aguilar, Jorge Carpizo Eduardo Andrade, entre otros. Con el objeto de que el lector se cree su propio criterio a partir de las opiniones de los ya mencionados autores.

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

“En el sentido formal la palabra “constitución”, se aplica a todo documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne, mediante un procedimiento especial y superior, siendo considerada también como ley fundamental o norma de normas.”

“Con relación a la constitución, siendo ésta la conjunción de normas que regulan la organización, la conformación, el funcionamiento y las relaciones del Estado”.

“La constitución se entiende como el conjunto de normas jurídicas fundamentales que regulan la estructura y organización del Estado, la determinación de los órganos, la relación de estos órganos entre sí y con los particulares, la forma en que se incorporan los particulares al ejercicio del poder público y al control del mismo, así como los criterios programáticos que servirán de guía para la actuación de los órganos del estado.”

2.1 Según su forma jurídica

“La mayoría de los tratadistas constitucionales coinciden en un primer criterio simple para clasificar a las constituciones, el que se atiende a su forma, a su presentación material. Es decir, catalogar a las constituciones contenidas metódicamente en un documento formal y diferenciarlas de aquellas que no lo están. Desde este punto de vista, las constituciones se clasifican en: constituciones dispersas o no escritas y en constituciones codificadas o escritas.”

“En atención a su forma jurídica, a su vez, surgen otras subclasificaciones, dando lugar a que las constituciones se clasifiquen en constituciones escritas y consuetudinarias o no escritas.”

“Una clasificación que ha sido clásica, en virtud de la cual se conoce a las como escritas y no escritas. El maestro Daniel Moreno denomina a esa clasificación según su forma jurídica.”

“SEGÚN SU FORMA JURIDICA

• Constituciones Dispersas o no escritas.

• Constituciones codificadas o escritas.

Irrelevancia de la distinción entre constituciones escritas y no escritas.

La doctrina constitucional ha mantenido esta antigua clasificación para distinguir entre el constitucionalismo británico que, como ya hemos dicho, tiene una gran cantidad de normas escritas, pero no esta codificado en un solo cuerpo normativo, y el constitucionalismo estadounidense y francés que iniciaron la pauta de las constituciones escritas, la cual se ha mantenido como la norma general en todo el mundo. De hecho, solo las constituciones de la Gran Bretaña, y de Nueva Zelanda no están codificadas. Sin embargo, en este último país se emitió en 1986 un acta de constitución que declarara formalmente su estructura constitucional. Incluso Estados bajo sistemas socialistas cuentan con una constitución escrita, de ahí que parezca ya muy poco útil mantener esta distinción, absolutamente innecesaria para comprender los documentos constitucionales actuales, si bien tuvo relevancia histórica en su momento.”

2.1.1 Constituciones dispersas o no escritas:

“Las constituciones consuetudinarias o no escritas, son disposiciones de las que no existe un documento especifico en el que se contenga la totalidad de las normas básicas.”

“La Constitución no escrita más conocida y ejemplificada del mundo, es sin duda la Constitución del reino unido.”

“Son aquellas que no constan en ningún documento, sino que están presentes en la conciencia del pueblo, tiene su apoyo principal en el derecho ejercido por la costumbre, es decir las prácticas reiteradas con el tiempo se vuelven ley. En la actualidad, la constitución no escrita es más convencional que otras, porque en su rigor, y desde su óptica, serían constituciones las que no han vertido al papel o al documento y con caracteres gráficos. Sin embargo, por lo general, se considera como Constituciones no escritas aquellas que no están ordenadas en un solo texto, diríamos que no están codificadas.”

“Son normas fundamentales que no se han originado en un momento determinado, sino que encuentran su génesis, por lo general, en la costumbre; son producto de una evolución social y política están compuestas por una variedad de estatutos y decisiones jurídicas.”

“son aquellas cuyos contenidos aparecen expuestos en una pluralidad de documentos jurídicos y costumbres carentes de organicidad, y que responden a una concepción evolutiva del sistema constitucional. El ejemplo más relevante de una Constitución dispersa es la Constitución inglesa que, erróneamente, esa veces calificada como Constitución no escrita. En realidad, la Constitución de Inglaterra es parcialmente no escrita y parcialmente escrita. Ella está compuesta por tres elementos.”

“Este tipo de constitución es conocida también como constitución consuetudinaria en el cual no existe un texto especifico que contenga la totalidad, de las normas básicas, sino que estas están contenidas a

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