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La clasificacion de las constituciones


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  500 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:

Clasificar  es una actividad que posibilita la emisión de varios criterios y justamente eso ocurre en el presente caso; las variadas formulaciones presentadas evidencian disyunciones en aspectos formales, pero hay  -que enfatizarlo- si existe genérica coincidencia en la substancia del tema. Los criterios más unánimes son los siguientes:

  1. ATENDIENDO A SU CONTENIDO LAS CONSTICIONES PUEDEN SER:

A.1 ESCRITAS: Son aquellas que constan en un documento redactado por un ente singular –la Asamblea Nacional Constituyente- el cual, cumpliendo un procedimiento especifico las decreta en representación del poder soberano del pueblo. La doctrina considera de indispensable concurrencia en la estructura constitucional escrita cierto tipo d elementos, tales el orgánico, que dispone la conformación del Estado y asigna las competencias de sus órganos; el limitativo contenido en los preceptos que enuncian  los derechos fundamentales; el de estabilización alusivo a los mecanismos de autodefensa contenidos en el magno texto y que tutelan la supremacía constitucional, posibilitando en caso de infracciones o alteraciones su restauración.

A.2 COSTUMBRISTAS O NO ESCRITAS: Que son producto de conductas reiteradas consagradas por el uso y la tradición. Este tipo de constituciones no son consecuencia de fórmula jurídica alguna, sino del decurso histórico, cualificado por sucesos importante.  Un Ejemplo de esta constitución  es la de Inglaterra, ha sido influida en su devenir, por diversos acontecimientos importantes entre otros, la emisión de la carta magna en 1215, el Bill of Rights de 1689 o el Estatuto de Westminster de 1931; sin embargo la costumbre no es la única fuente de este tipo de Constituciones, pues también inciden en ellas los tratados, cuasi tratados, pactos y los estatutos o leyes. La costumbre constitucional debe de ser entendida como el producto de la conducta de un órgano sin atribuciones de poder constituyente que incide en la creación o modificación de la ley suprema y los elementos que la conforman serán la conducta en alusión y la persuasión de que la ejecución de dicha conducta configura un acto válido.    Dicho en otras palabras son las que se forman por la evolución de las instituciones del estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

  1. POR RAZON DE SU EXTENSIÓN MATERIAL:

B1. BREVES: También se le llama restringidas  o sobrias porque  son textos básicos  que determinan –únicamente-  la organización de los poderes del Estado. Este tipo de constitución casi ha desaparecido. Un ejemplo de estas constituciones la constituye la constitución de E:E:U:U. de 1788 La Francesa de 1946 y la Chilena de 1933.

B2. CONSTITUCIONES EXTENSAS O DESARROLADAS: Son propias del sistema democrático y se caracterizan por su prolijidad y abundancia por eso algunos autores, como Quiroga Lavié, las llaman analíticas porque son muy detallistas.

  1. POR RAZON DE SU ORIGEN:

C1. OTORGADAS: Su origen se sitúa en Francia y en la mismas el titular del poder se auto limita, renunciando a prerrogativas que le eran correspondientes. Han surgido históricamente por la presión del pueblo que ha constreñido a los monarcas a ceder parte de su poder absoluto. Ejemplos de este tipo de constitución lo constituyen la Carta Francesa de 1814; la Constitución de Baviera de 1818 y el Estatuto Real Español de 1834.

C2. PACTADAS: Estas surgen de un pacto entre determinados actores políticos que pueden ser el monarca y el parlamento o bien el monarca y el pueblo; son producto de un mecanismo de consensuación… La histórica Carta Magna de 1215 es un ejemplo de ellas y así también las constituciones españolas de 1837, 1845 y 1876.

C3. DEMOCRATICAS O POPULARES: Surgen de la soberanía nacional manifestada en una asamblea constituyente y son consecuencia de la superación del principio de autocracia.

  1. POR SU CONTENIDO IDEÓLOGICO:

D1. PROGRAMATICAS O UTILITARIAS: Que son carentes del elemento ideológico y se sustentna en un criterio de funcionalidad que determina la gestión gubernamental.

D2. IDEOLÓGICAS: Las mismas evidencian, preferentemente en su parte dogmática, los postulados ideológicos que las sustentan.

  1. POR SU NATURALEZA:

E1. NORMATIVAS: Son aquellas constituciones que establecen una correspondencia plena entre su contenido y la realidad que regular, exhibiendo la cabal adecuación entre sociedad y constitución; Loewensteín, las ejemplifica diciendo que son como “…un traje que sienta bien y que se lleva realmente…”

E2. NOMINALES: Son aquellas que no armonizan con la dinámica política de la sociedad que regulan, es decir hay discrepancia entre la norma constitucional y la realidad; según Loewensteín, su objeto es convertirse en una Constitución normativa y para el efecto, emplea la metáfora del traje ya aludida, diciendo que en este caso “La constitución es como un traje que se encuentra colgando en el armario, ya que la persona debe crecer y desarrollarse para que le quede a la medida…”

E3. SEMÁNTICAS: Son aquellas que disfrazan a las fuerzas reales que detentan el poder, ya que su existencia es meramente formal, al punto que, ante la ausencia de norma constitucional el proceso de desarrollo del poder no sería distinto. Loewnstein siguiendo la metáfora del traje señala que en este caso la Constitución “…es tan solo un disfraz…”

  1. POR RAZÓN DE SU PROCEDIMIENTO DE REFORMA:

F1.RÍGIDAS: Son aquellas cuya reforma se conduce por mecanismos distintos a los que son empleados en la legislación ordinaria, de tal cuenta que los preceptos constitucionales no puedan ser reformados con facilidad; la diferencia de reforma con la ley ordinaria radica, en el órgano que la produce, ora en el procedimiento o en ambos a la vez. La rigidez es, realmente, la regla de la organización constitucional.  Son aquellas que no pueden ser reformadas por el órgano ordinario y permanente para  la creación de las leyes (Congreso de la República), sino únicamente por una Asamblea Nacional Constituyente.

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