La clasificacion de las constituciones
Ana Mejia CamposResumen26 de Noviembre de 2015
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:
Clasificar es una actividad que posibilita la emisión de varios criterios y justamente eso ocurre en el presente caso; las variadas formulaciones presentadas evidencian disyunciones en aspectos formales, pero hay -que enfatizarlo- si existe genérica coincidencia en la substancia del tema. Los criterios más unánimes son los siguientes:
- ATENDIENDO A SU CONTENIDO LAS CONSTICIONES PUEDEN SER:
A.1 ESCRITAS: Son aquellas que constan en un documento redactado por un ente singular –la Asamblea Nacional Constituyente- el cual, cumpliendo un procedimiento especifico las decreta en representación del poder soberano del pueblo. La doctrina considera de indispensable concurrencia en la estructura constitucional escrita cierto tipo d elementos, tales el orgánico, que dispone la conformación del Estado y asigna las competencias de sus órganos; el limitativo contenido en los preceptos que enuncian los derechos fundamentales; el de estabilización alusivo a los mecanismos de autodefensa contenidos en el magno texto y que tutelan la supremacía constitucional, posibilitando en caso de infracciones o alteraciones su restauración.
A.2 COSTUMBRISTAS O NO ESCRITAS: Que son producto de conductas reiteradas consagradas por el uso y la tradición. Este tipo de constituciones no son consecuencia de fórmula jurídica alguna, sino del decurso histórico, cualificado por sucesos importante. Un Ejemplo de esta constitución es la de Inglaterra, ha sido influida en su devenir, por diversos acontecimientos importantes entre otros, la emisión de la carta magna en 1215, el Bill of Rights de 1689 o el Estatuto de Westminster de 1931; sin embargo la costumbre no es la única fuente de este tipo de Constituciones, pues también inciden en ellas los tratados, cuasi tratados, pactos y los estatutos o leyes. La costumbre constitucional debe de ser entendida como el producto de la conducta de un órgano sin atribuciones de poder constituyente que incide en la creación o modificación de la ley suprema y los elementos que la conforman serán la conducta en alusión y la persuasión de que la ejecución de dicha conducta configura un acto válido. Dicho en otras palabras son las que se forman por la evolución de las instituciones del estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.
- POR RAZON DE SU EXTENSIÓN MATERIAL:
B1. BREVES: También se le llama restringidas o sobrias porque son textos básicos que determinan –únicamente- la organización de los poderes del Estado. Este tipo de constitución casi ha desaparecido. Un ejemplo de estas constituciones la constituye la constitución de E:E:U:U. de 1788 La Francesa de 1946 y la Chilena de 1933.
B2. CONSTITUCIONES EXTENSAS O DESARROLADAS: Son propias del sistema democrático y se caracterizan por su prolijidad y abundancia por eso algunos autores, como Quiroga Lavié, las llaman analíticas porque son muy detallistas.
- POR RAZON DE SU ORIGEN:
C1. OTORGADAS: Su origen se sitúa en Francia y en la mismas el titular del poder se auto limita, renunciando a prerrogativas que le eran correspondientes. Han surgido históricamente por la presión del pueblo que ha constreñido a los monarcas a ceder parte de su poder absoluto. Ejemplos de este tipo de constitución lo constituyen la Carta Francesa de 1814; la Constitución de Baviera de 1818 y el Estatuto Real Español de 1834.
C2. PACTADAS: Estas surgen de un pacto entre determinados actores políticos que pueden ser el monarca y el parlamento o bien el monarca y el pueblo; son producto de un mecanismo de consensuación… La histórica Carta Magna de 1215 es un ejemplo de ellas y así también las constituciones españolas de 1837, 1845 y 1876.
C3. DEMOCRATICAS O POPULARES: Surgen de la soberanía nacional manifestada en una asamblea constituyente y son consecuencia de la superación del principio de autocracia.
- POR SU CONTENIDO IDEÓLOGICO:
D1. PROGRAMATICAS O UTILITARIAS: Que son carentes del elemento ideológico y se sustentna en un criterio de funcionalidad que determina la gestión gubernamental.
D2. IDEOLÓGICAS: Las mismas evidencian, preferentemente en su parte dogmática, los postulados ideológicos que las sustentan.
- POR SU NATURALEZA:
E1. NORMATIVAS: Son aquellas constituciones que establecen una correspondencia plena entre su contenido y la realidad que regular, exhibiendo la cabal adecuación entre sociedad y constitución; Loewensteín, las ejemplifica diciendo que son como “…un traje que sienta bien y que se lleva realmente…”
E2. NOMINALES: Son aquellas que no armonizan con la dinámica política de la sociedad que regulan, es decir hay discrepancia entre la norma constitucional y la realidad; según Loewensteín, su objeto es convertirse en una Constitución normativa y para el efecto, emplea la metáfora del traje ya aludida, diciendo que en este caso “La constitución es como un traje que se encuentra colgando en el armario, ya que la persona debe crecer y desarrollarse para que le quede a la medida…”
E3. SEMÁNTICAS: Son aquellas que disfrazan a las fuerzas reales que detentan el poder, ya que su existencia es meramente formal, al punto que, ante la ausencia de norma constitucional el proceso de desarrollo del poder no sería distinto. Loewnstein siguiendo la metáfora del traje señala que en este caso la Constitución “…es tan solo un disfraz…”
- POR RAZÓN DE SU PROCEDIMIENTO DE REFORMA:
F1.RÍGIDAS: Son aquellas cuya reforma se conduce por mecanismos distintos a los que son empleados en la legislación ordinaria, de tal cuenta que los preceptos constitucionales no puedan ser reformados con facilidad; la diferencia de reforma con la ley ordinaria radica, en el órgano que la produce, ora en el procedimiento o en ambos a la vez. La rigidez es, realmente, la regla de la organización constitucional. Son aquellas que no pueden ser reformadas por el órgano ordinario y permanente para la creación de las leyes (Congreso de la República), sino únicamente por una Asamblea Nacional Constituyente.
F2.FLEXIBLES: Son aquellas cuya modificación se produce mediante el mismo procedimiento de variación que se emplea en las leyes ordinarias. Dicho en otras palabras puede ser reformada por el Congreso de la República y que solo necesita su ratificación por medio de una consulta popular.
F3. MIXTA: Es aquella que parte de su articulado puede ser reformada y parte no puede ser reformada, tal es el caso de nuestra constitución.
BREBE HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1945:
La Revolución de 1944 sacó al dictador Jorge Ubico del gobierno, intentando acabar así con una serie de regímenes despóticos. El ciudadano Jorge Toriello, íntimo colaborador de Arbenz más tarde, escribió a propósito de ésta: “forjó el derecho a opinar libremente, protegiendo la divulgación del pensamiento, condición indispensable para ejercer la democracia; instituyó constitucionalmente el repudio a la reelección…”
Debido a este acontecimiento, la Constitución vigente, de 1879 fue derogada el 28 de noviembre de 1944, y el 16 de diciembre del mismo año convocó a Asamblea Constituyente, que en menos de dos meses inauguró una nueva etapa en la vida constitucional de Guatemala.
Entre las principales atribuciones de la nueva Constitución se encuentra la limitación de los poderes presidenciales y, por lo tanto, la promoción de la descentralización administrativa. Entre sus novedades está el establecimiento del Presidente como Comandante General del Ejército, facultado para nombrar al Ministro de Defensa, en tanto que el Jefe de Fuerzas Armadas sería nombrado por el Congreso. Determinó, además, que el Ejército sería apolítico, obediente y no deliberante.
Reconoció la propiedad privada, condicionada por su función social; así pues, prohibió los latifundios y autorizó la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social –lo que dio pie, posteriormente, a la famosa Reforma Agraria de Arbenz. Reconoció, además, el derecho al sufragio de hombres alfabetos y analfabetos, y a la mujer alfabeta. Permitió la libre organización de partidos políticos, así como sindicatos; afirmó la libertad de imprenta y convalidó la autonomía municipal y universitaria.
En el ámbito económico social, sentó nuevos preceptos sobre las relaciones obrero-patronales; por ejemplo, el establecimiento del salario mínimo, los descansos laborales, las vacaciones remuneradas, el derecho a la huelga y al paro, el trabajo de las mujeres y menores de edad, la indemnización por despido injustificado, el acceso al régimen de seguridad social, etc.
Aunque esta Constitución no perduró por mucho tiempo en su texto formal, representó una de las grandes realizaciones democráticas de la Revolución de 1944.
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