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LA CONSTITUCIÓN, CONCEPTO Y CLASIFICACIONES.

PRETTYLEMONSíntesis19 de Julio de 2015

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LA CONSTITUCIÓN, CONCEPTO Y CLASIFICACIONES.

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO.

En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 y considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel internacional, dedica en su artículo XVI una mención directa a la idea fundamental que debía cumplir una constitución, al declarar que «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución». El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas del 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda Constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas.

La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que éste tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos.

Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de cumplimiento).

Constitución.

Concepto.

La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental), es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo.

La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

La Constitución como norma jurídica,

No sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación.

Esa triple función jurídica traza los límites generales del derecho, indican las fuentes de producción (fuentes de fuentes) señala y ordena jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no basta para determinar el contenido de la supremacía normativa constitucional.

Podría pensarse: ¿por qué la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento? La respuesta la da la propia Constitución: es por su principio democrático. La soberanía popular y su atribución al pueblo, que la determina al fin y al cabo la supremacía normativa de la Constitución. El pueblo, como soberano, es titular del poder constituyente, de la potestad constituyente, cuyo ejercicio trae como resultado la elaboración de una Constitución.

Cumplida su obra, agotado su ejercicio de la potestad constituyente, la única garantía del mantenimiento del pueblo como titular de la soberanía la da la consideración de la Constitución, no como una norma más del ordenamiento del Estado sino como la norma jurídica suprema.

Es decir que agotado el ejercicio de la potestad constituyente cuyo titular es el pueblo como sujeto de la soberanía, esa misma soberanía popular (esa soberanía política) se transforma en soberanía jurídica. El principio democrático que encarna la soberanía popular se convierte en principio de la supremacía normativa de la Constitución. Ese principio es la única garantía de mantenimiento de la obra del soberano, de la obra del titular de la potestad constituyente, a partir de ese momento la soberanía popular (política) pasa a ser soberanía jurídica, soberanía de la Constitución y lo que es más importante, el ejercicio. Todas las modalidades de ejercicio de esa soberanía popular se establecen en la Constitución de acuerdo con los requisitos previstos y establecido en el texto constitucional.

Nuestros constituyentes, por tanto, han seguido la línea ya marcada por todas las constituciones de nuestro entorno político y jurídico, que igualmente consagra la supremacía normativa y el fundamento de esa supremacía se halla en la propia Constitución. Podría decirse que la Constitución Mexicana se reconoce a si misma como norma suprema porque lo dice la Constitución.

Hemos escuchado muchísimas veces la expresión: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. Y es que en las constituciones hay un interés por parte del constituyente en separar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico porque quiere recalcar el carácter supremo de la Constitución, la vinculación es para todos. Con ello no quiere decir que la vinculación sea la misma, que la Constitución vincule con la misma intensidad en todos los casos y para todos los destinatarios. Normalmente la vinculación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para con los ciudadanos es una vinculación de carácter negativo (a los ciudadanos se les dice que no actúen en contra de las prescripciones de la Constitución y del resto de la legalidad vigente), mientras que para los poderes públicos esa vinculación es positiva (deben actuar de acuerdo a su comportamiento, a los mandatos constitucionales).

Se le ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que pueda declarar la inconstitucionalidad, la nulidad de una norma por oponerse a lo que establezca la Constitución. La existencia de una norma por oponerse a la que establezca la Constitución, la existencia de un órgano que tiene la potestad de declarar la nulidad de las normas contrarias a la Constitución es una manifestación del principio de supremacía normativa constitucional, la norma que llamamos Constitución es la norma jurídica suprema del estado y ese órgano es el encargado de velar por esa supremacía. Si no tuviera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa potestad, cualquier ley podría contravenir lo dispuesto en la Constitución y no le pasaría nada porque no estaría ante una Constitución como norma jurídica suprema.

En el procedimiento de reforma constitucional, nuestra Constitución es una Constitución rígida. Esa rigidez formal es una prueba inequívoca de supremacía normativa. La Constitución no puede ser modificada por ninguna norma, ni siquiera por una norma emanada del congreso, a no ser que siga el procedimiento previsto en el texto constitucional, y es que la constitución señala un procedimiento de creación y modificación de leyes, y un proceso distinto, exclusivo, único para lo concerniente a la modificación constitucional.

La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo

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