Clasificacion De Las Constituciones
mauraisa12 de Agosto de 2013
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Clasificación de las Constituciones.
1. escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:
a) otorgadas: son llamadas comúnmente 2cartas” y pueden ser definitivas o provisionales, Ej.: la Constitución otorgada a Francia por Luis VIII en 1814.
b) Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus súbditos, significando un debilitamiento de la monarquía absoluta, Ej.: la Constitución francesa de 1830.
c) Impuestas. Emanan de la soberanía nacional y peden surgir de una asamblea constituyente o de la directa intervención popular (referéndum), para aprobar o rechazar un proyecto elaborado por la asamblea Ej.: la Constitución de Estados Unidos de 1787.
2. constituciones rígidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante una ley ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rígidas se reforman por un proceso distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma Constitución Ej.: en el caso de Argentina.
3. constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran Bretaña; las codificadas son establecidas con unidad de sistema solamente a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos, Argentina.
4. constituciones pétreas y reformables: las pétreas contienen cláusulas que no permiten la reforma de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que prohíben la modificación de uno o varios contenidos pétreos. La mayoría de las constituciones son con contenidos parcialmente pétreos, pueden ser modificadas pero no reformadas en su totalidad.
UNIDAD 4: Supremacía de la Constitución: conceptos, antecedentes, formulación de la doctrina – La supremacía en la Constitución Argentina – El control de constitucionalidad – Sistemas institucionales del control de constitucionalidad – Efectos de la declaración de inconstitucionalidad – Las cuestiones políticas.
Supremacía de la Constitución: concepto, antecedentes y formulación de la doctrina.
La Constitución es la ley suprema de la Nación y todas alas demás normas jurídicas deben adecuarse a aquella. Kelsen afirmó que las leyes ordinarias están determinadas por una norma positiva general, que recibe la designación de norma constitucional. El principio de la supremacía de norma creó la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la primera. En la España medieval (XIII, XIV) todos los actos reales, las leyes y las resoluciones, así como la actividad de los funcionarios de la corona, debían ajustarse a las normas contenidas en el “Fuero”, éste valía como ley suprema de la nación, a la que todos los funcionarios, del rey para abajo, debían prestar obediencia.
La supremacía en la Constitución Argentina.
La Constitución Argentina no solamente tiene supremacía sobre todo el sistema normativo nacional, sino también lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto está expresado en el Art. 31 de la Constitución. Lo expresado en el artículo, genero dos posturas:
1. antes de la reforma de 1994 según el Art. 31 de la Constitución. Postura Dualista:
Constitución Nacional
Leyes nacionales
Tratados internacionales
Decretos
Resoluciones
Sentencias
2. Con la postura Dualista surge una discrepancia sobre que tenía mayor supremacía: una ley nacional o un tratado internacional, ante una irregularidad en un tratado internacional ¿había que considerar suprema a una ley nacional? surge la interpretación de los juristas (postura Monista) surge de esta manera
Constitución Nacional
Tratados internacionales
Leyes nacionales
Decretos
Resoluciones
Sentencias
3. después de la reforma de 1994, surge una nueva interpretación de los juristas, aunque el Art. 31 no tuvo modificaciones:
Constitución Nacional y tratados sobre derechos humanos
Tratados de integración y concordatos
Leyes nacionales
Decretos de necesidad y urgencia
Resoluciones
Sentencias
El control de constitucionalidad: sistemas y efectos
Según la naturaleza de los órganos encargados del control puede ser:
1. control por un órgano político: la función de controlar la constitucionalidad de las leyes se otorga a un órgano que no tiene relación alguna con el poder judicial, pueden recibir el nombre de Comité Constitucional o Consejo Constituyente, el cual dictaminara la constitucionalidad o no de una determinada norma, a pedido de alguno de los órganos del Estado, por tratarse de un órgano concreto y único recibe el nombre de concentrado.
2. control por un órgano jurídico o jurisdiccional: la atribución de esta competencia se le otorga al poder judicial, puede tener carácter difuso si todos los jueces, cualquiera fuese su competencia o grado de conocimiento pudieran ejercerlo, o también puede ser concentrado, en cuyo caso se crea una corte constitucional.
Según la vía por la que se realice puede ser:
1. control por vía de acción: es un procedimiento directo mediante el cual el lesionado por una ley que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho público para provocar la anulación de dicha ley si se determina que es contraria a la Constitución.
2. control por vía de excepción: es el realizado indirectamente, en un proceso una o ambas partes alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al tribunal que entiende en la causa su no aplicación. Tiene tres ventajas:
• no origina conflicto de poderes entre los jueces y los legisladores, pues los primeros no actúan de oficio, sino a pedido de parte.
• Su efecto es menos amplio ya que se aplica únicamente para las partes, subsistiendo para los demás ciudadanos.
• Su pronunciamiento solo tiene efecto en el caso concreto en el que fue planteado
Declarada la inconstitucionalidad de una ley sus efectos pueden ser:
1. la revocatoria de la ley: es de carácter amplio, ya que la ley cuestionada es derogada y deja de tener efecto a partir de la sentencia del tribunal Ej.: Brasil.
2. la inexistencia de la ley: es equivalente a su inexistencia, si bien la ley no es derogada y subsiste, no se aplica en ningún caso Ej.: Italia.
3. la ineficacia de la ley: la ley sigue vigente y eficaz, pero no se aplica únicamente en el caso concreto en el que se planteo, su efecto es para las partes solicitantes en un proceso, Ej. Argentina.
Las cuestiones políticas.
Las cuestiones políticas son aquellas dictadas por el poder político (ejecutivo o legislativo) en el ejercicio de sus facultades propias. Son cuestiones políticas: la declaración del estado de sitio, el nombramiento de un ministro, la intervención federal a una provincia. Estas decisiones no pueden ser controvertidas ante el poder judicial.
UNIDAD 5: Tipologías de las estructuras estatales: principales formas – Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.
Tipologías de las estructuras estatales: principales formas.
Se refiere a las formas de Estado que se conocen:
1. Estado unitario: es aquel donde el poder político y judicial se encuentra concentrado en un único lugar por lo general, denominado: capital del Estado Ej.: Uruguay.
2. Estado federal: es aquel que esta conformado por estados miembros denominados provincias, que han delegado determinados derechos al poder político federal, pero se reservan otros y su autonomía (como dictarse su propia Constitución y manejar su propio presupuesto) Ej.: Argentina.
3. Confederación: aunque algunos doctrinarios la consideran una subespecie del Estado federal. Son estados independientes y soberanos entre si que acuerdan organizarse mediante un tratado internacional bajo un nombre determinado de país, pero con el hecho notorio de que conservan el Estado de Secesión (derecho a separarse en cualquier momento) Ej.: la URSS.
Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.
Se refiere a las formas de gobierno que se conocen: el primero en estudiarlas fue Aristóteles, quien divide en dos ramas: puras e impuras, las puras eran las que el fin inmediato era el bienestar del pueblo y que cuando no se lograba se transformaba en impuro.
1. formas puras: monarquía, aristocracia, democracia
2. formas impuras: tiranía, oligarquía, demagogia.
Montesquiu divide a las formas de gobierno en: principados (gobierno de uno solo, sujeto a determinadas leyes preestablecidas) y republicas (gobierno de grupo, que tenía el poder para imponerse ejerciendo el poder de acuerdo a una legislación ya concebida). Maquiavelo también divide a las formas de gobierno en: república y principado, pero asimilaba la democracia a la aristocracia.
UNIDAD 6: La representación política: concepto, doctrinas – El sufragio: naturaleza – Sistemas electorales – Evolución del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina – Democracia directa y semidirecta.
La representación política: concepto, doctrinas.
Representación política: proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de ciudadanos o una parte de ellos tienen sobre la acción política ejercida en su nombre y con su aprobación expresa por un número pequeño de ello, con efecto obligatorio
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