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Clasificación de los Títulos de Crédito

alexandra_dcoApuntes11 de Mayo de 2022

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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Por la ley que los rige:

  • Nominados

Se encuentran reglamentados de forma expresa en la ley.

  • Innominados

Aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa que han sido consagrados por los usos mercantiles.

Por el derecho que los incorpora:

  • Personales

Se encuentran reflejados en las acciones de las sociedades anónimas. Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación. El título típico de esta clase es la acción de sociedad anónima, cuya función principal consiste en atribuir a su titular la calidad de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva.

  • Obligacionales

Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. El título clásico obligacional es la letra de cambio.

  • Reales

Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre mercancía amparada por el título

Por su forma de creación

  • Singulares

Son creados por un solo acto de creación, una operación frente a una persona determinada. (Letra de cambio o cheque)

  • Seriales o de masa

Los que se crean en serie. (Acciones y obligaciones de las sociedades anónimas)

Por la sustantividad del documento

  • Principales

Letra de cambio, pagaré.

  • Accesorios

Cupón que se usa para el cobro de dividendos

Por su forma de circulación  

  • Nominados (Nominativos)

Tienen una circulación restringida, pues designan a una persona como titular. Para ser transmitidos se necesita del endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, este debe de llevar un registro de los títulos emitidos. El emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca como tal en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.

  • Títulos al portador

Se transmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya tenencia produce el efecto de legitimar al portador. Son aquellos que no están expedidos a favor de una persona. Si no se emite el título a favor de una persona, se reputa al portador. Transmite la propiedad por el solo hecho de su entrega.

  • Son transmitidos por medio del endoso y de la entrega misma del documento, el endoso en sí mismo tiene eficacia traslativa

Por su eficacia procesal

  • Plena

Se trata de títulos que son plenamente válidos sin necesidad de circunstancias ajenas a ellos. Basta con exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada. Ejemplo: cheque, letra de cambio, pagaré.  

  • Limitada

Estos documentos no son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignado. Necesitan ser completados con elementos extraños o extracurriculares, que resultan de su texto o de alguna disposición legal. Ejemplo: Cupón adquirido a una acción de una sociedad anónima.

Por su función económica

  • Títulos de especulación

Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante. En este caso podemos ejemplificar el caso de las acciones, pues su adquisición considera la esperanza de un aumento de su valor, lo cual incrementa su precio de reventa.

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