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Derecho Comercial. Clasificación de los títulos de crédito


Enviado por   •  17 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  6.256 Palabras (26 Páginas)  •  38 Visitas

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Gabriela Camicha – María Radich                                                                                                    DERECHO COMERCIAL II

El crédito es el bien jurídico más apto para generar riqueza. Los instrumentos para llevar a cabo ese dinamismo son los títulos de crédito cuyo aspecto fundamental es la circulación de la riqueza.

Los títulos valores es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Estos títulos son unilaterales, pues es la expresión de voluntad de una sola parte el librado.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quien resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. En consecuencia, la fuente de las obligaciones que surgen de un título valor es la voluntad unilateral de quien lo sea.

Existen dos aspectos de los títulos valores:

  • Documento: es el aspecto material, siempre firmado por el deudor. Una base “material” probatoria, constitutiva ya que nace el derecho con la creación de este documento.

Estos poseen caracteres: necesidad, es decir q son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho. Solemnidad, están establecidos en la ley los requisitos a tener en cuenta para la creación de un título valor.

  • Derecho: los principios que lo rigen son la literalidad, es decir, únicamente lo que está contenido en el documento y la autonomía que es que cada poseedor del documento tiene un derecho propio, nuevo y originario.

Cancelación del documento

Ante una perdida, destrucción, o sustracción del documento es necesario dar inicio al proceso judicial de cancelación, es decir, debo desvincular el documento del derecho que yo (beneficiario) tengo para ponerlo en otro.

Legitimación y titularidad

  • Legitimación hace referencia a quien tiene el poder de ejercicio del derecho otorgado en el título. Podemos hablar de dos tipos de ella, directa es cuando el titular y legitimado son la misma persona, e indirecta cuando estos son diferentes.
  • Titularidad se refiere a quien le pertenece el derecho, es decir a la propiedad del derecho.

Autonomía de las obligaciones

El artículo 1823 dice que por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores.

Clasificación de los títulos de crédito

  • Modo de circulación:

Al portador: está legitimado para el ejercicio de los derechos quien tenga en posesión el documento

A la orden: es el originariamente emitido a favor de determinada persona o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario

Nominativo: el título puede ser endosable o no, para la transferencia del primero requiere además del traspaso de la posesión, el endoso y su verificación

  • Causa en la circulación:

Abstractos: son los que nacen con una causa, pero no importa cuál fue la causa que le dio origen durante la vida de ese título. Ejemplo cheque, pagare, letra de cambio

Causales: se vincula con la causa durante toda la vida del título. Ejemplo las acciones.

  • Requisitos formales para su conformación:

Formales y no formales se diferencian según el conjunto de solemnidades exigidas por la ley para la validez de la declaración contenida en el documento. Por ejemplo uno formal sería una letra de cambio.

  • La prestación:

T. Monetarios contienen la orden o promesa de pagar una suma de dinero.

T. mercaderías son aquellos que confieren la posesión, dan derecho a la entrega y su circulación implica transmitir la propiedad de mercaderías.

T. participación

[pic 1]

La letra de cambio es un título a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o de pagar, una suma determinada suma de dinero a su portador legitimado.

Tiene tres intervinientes, el librador que es quien promete que el girado/aceptante va a pagar y el beneficiario que es quien recibe la suma, en caso de que el girado no pague deberá pagar el librador.

Esta debe contener si o si…

  • Lugar de creación: lugar donde se libra la letra
  • Fecha de creación: cuando se hace la letra[pic 2]
  • Fecha de vencimiento: Indica la fecha en que se ha de efectuar

el pago de la letra. Puede ser a la vista, a determinado tiempo vista,

a determinado tiempo de la fecha o a día fijo

  • Nombre del beneficiario
  • Monto en letra
  • Lugar de pago
  • Nombre y domicilio del librado/girado
  • Firma, nombre y domicilio del librador
  • Aceptación del girado

Clausulas

Es el espacio designado a consignar las cláusulas potestativas de la letra. Estas pueden ser

  • "no a la orden”. La letra no se puede transmitir por endoso.
  • "sin protesto/sin gastos". En caso de irregularidades –no aceptación o no pago- no es necesario realizar el protesto para conservar las acciones de regreso. Debe estar inserta en el texto o firmada en especial si no lo está.
  • "intereses compensatorios". Esta cláusula sólo se tendrá por escrita en los títulos de vencimiento relativo (a la vista o cierto tiempo vista); debe indicar la tasa
  • Otras cláusulas en la libranza pueden acortar o prologar el plazo legal para la presentación a la aceptación; prohibirla (lo que impedirá las acciones regresivas antes del vencimiento aún en caso de falta de aceptación); restringir la responsabilidad "sin garantía" que, aunque no lo especifique, puesta por el librador se entenderá sólo referida a la aceptación con los efectos ante dichos para la prohibición.

El pagare es una promesa incondicionada de pagar una suma de dinero. Consta de dos intermediarios el librado, quien promete pagar, y el librador quien es el beneficiario

Tiene diferentes requisitos:

  • Denominación pagare o “a la orden”
  • Cantidad determinada de dinero
  • Lugar de pago o domicilio del suscriptor
  • El nombre a quien se debe pagar
  • Fecha y lugar en que se crea
  • La firma de quien emitió el titulo (firmante)

Vencimiento

Momento en el cual la obligación indicada en el titulo se hace exigible.

Existen dos formas de clasificarlos:

  • Absolutos: son los que el vencimiento queda determinado desde el momento de creación de la letra o pagare, estos son “fecha fija”, “a un plazo de la fecha”.
  • Relativos: el vencimiento depende de un hecho del portador, estos son “a la vista”, “a un plazo desde la vista”.

Tipos de vencimientos:

  1. A día fijo: se determina un día exacto  para el cumplimiento de la obligación. Ejemplo: el 1º día hábil de mayo.
  2. A cierto tiempo fecha: este vencimiento se produce por el transcurso del tiempo indicado en el documento y es cuenta desde la fecha de la creación. Por ejemplo si dice “a 10 días de la fecha” y fue creado el 03/02, vencerá el 13/02.
  3. A la vista: el vencimiento  se produce cuando el documento es presentado al girado, es pagable a su presentación, por lo que para que opere el vencimiento dependemos de la voluntad del portador.
  4. A cierto tiempo vista: El vencimiento opera desde la culminación del tiempo indicado en la letra, contado a partir de la fecha de la aceptación o del protesto por falta de aceptación (hay que darle fecha cierta)

 Debe consignarse en la letra la fecha de la aceptación para poder conocer la fecha de vencimiento. Si faltara la fecha de la aceptación, ésta se considerará otorgada el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.

...

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