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Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes

Yoha.whoApuntes29 de Octubre de 2017

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Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes, (art. 355 LFT)

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (art. 356)

Sus antecedentes en México

Ley de Cándido Aguilar expedida en Veracruz en 1918: Primera que reglamento el

articulo 123 constitucional. En el 142 se refirió a los sindicatos de trabajadores definiendo les como los grupos de trabajadores de la misma profesión o de oficios similares.

Proyecto de Código de Trabajo de Emilio Portes Gil, 1929: Art. 284, dio el concepto de es la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesión, constituida para el estudio, desarrollo y defensa de sus intereses comunes.

Proyecto de la Secretaria de industria, comercio y trabajo: art. 235

Ley Federal del Trabajo de 1931: Art. 232

Ley Federal del Trabajo 1970: Art. 356, Sindicato es la asociación de trabajadores o

patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Sistemas de sindicalización, tiene como principio que en una misma empresa, industria o región solamente puede constituirse un sindicato.

Su clasificación:

Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o

especialidad.

De empresa: formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma

empresa.

Industriales: formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más

empresas de la misma rama industrial.

Nacionales de industria: formados por trabajadores que presten sus servicios en

una o varias empresas de la misma rama industrial.

De oficios varios: formados por trabajadores de diversas profesiones.

Clasificación doctrinaria:

Sindicato BLANCO: cumple formalmente todos los requisitos legales pero actúa bajo los designios del patrón.

Sindicato AMARILLO: Pretende la colaboración de clases; es base de su filosofía buscar la armonía entre el patrón y los trabajadores.

Sindicato ROJO: es el sindicato revolucionario y por lo mismo funda su acción en la lucha de clases.

Requisitos para la Constitución de un Sindicato

DE FONDO

En cuanto a las personas, para constituir un sindicato de trabajadores se necesitan 20 trabajadores en servicio activo, por lo menos. (art. 364)

Condición de los extranjeros en los sindicatos, no podrán formar parte de la directiva, (art. 372)

Condición de la mujer en los sindicatos, pueden participar e ingresar a un sindicato.

Condición de los menores de edad, pueden formar parte los trabajadores mayores de 14 años, (art. 362)

condición de los trabajadores de confianza, no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, (art. 363).

En cuanto al OBJETO (art. 356)

Finalidad inmediata: conseguir para los trabajadores, por medio del sistema

jurídico actual, la superación de las condiciones de vida.

Finalidad mediata: construir una estructura económica y social de respeto

para la persona humana, su libertad, su dignidad.

En cuanto a su ORGANIZACIÓN (art. 371) Nombre del sindicato

Domicilio

Objeto

Duración

Condiciones de admisión de miembros, art. 358, la libertad para formar

parte de un sindicato.

reflejos.

Obligaciones y derechos de los asociados, pueden ser directos, indirectos o

Directos: los que se derivan del pacto estatuario.

Indirectos: los que se derivan de la actividad del sindicato.

Reflejos: los que obtienen los trabajadores sindicalizados a diferencia

de quienes no lo están.

sanciones.

Expulsión y correcciones disciplinarias: se refiere a la aplicación de

Convocatoria de las asambleas: 33% de trabajadores para solicitar que se convoque la asamblea; para que pueda sesionar y adoptar resoluciones se requiere las dos terceras partes del total de todos los miembros, un 66%.

Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros.

Periodos de duración de la directiva, la ley no dice nada acerca de esto, es independiente.

Regulación de la administración, adquisición y disposición de los bienes patrimonio del sindicato.

Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

DE FORMA

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en la dirección General de Registro de Asociaciones, en los casos de competencia federal y en las juntas locales de conciliación y arbitraje, en los casos de competencia local.

El Reglamento interior de la secretaria de Trabajo y Previsión Social, establece en el art. 19, corresponde a la dirección general de registro de asociaciones:

I. REGISTRAR, a los sindicatos de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal, así como las federaciones y confederaciones.

II. ASENTAR, la cancelación de los registros otorgados a los sindicatos, federaciones y confederaciones.

III. DETERMINAR, la procedencia del registro de los cambios de directiva de los sindicatos

IV. EXPEDIR, a los interesados las constancias de las toma de nota de los registros.

V. CONSTATACIÓN, de la existencia física de las personas que integran el sindicato.

VI. REVISIÓN, de la calidad de trabajadores de esas personas.

VII. COMPROBACIÓN de que es voluntad de tales personas formar parte del sindicato.

Los documentos que se deben presentar para el registro de un sindicato (art. 356)

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

Una lista de los nombres y domicilios de sus miembros y del patrón.

Copia autorizada de los estatutos

Copia autorizada del acta de la asamblea en la que se hubiese elegido a la

directiva.

Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales, (art. 374)

El registro de los sindicatos es un acto administrativo y no jurisdiccional, porque no se pretende resolver ninguna controversia preexistente.

A lo que se puede negar el sindicato, (art. 366)

Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el art. 356

Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el art. 364.

Si la autoridad ante la que se presento la solicitud de registro, no resuelve dentro

del término de 60 días naturales.

Antecedentes Históricos

Inglaterra, los trade union para tener personalidad jurídica debían ser registrados,

pero aún sin estarlo podían celebrar contratos.

Francia, establecía para los dirigentes de los sindicatos la obligación de depositar

los estatutos y la de dar nombres de los miembros del comité ejecutivo, sino eran sancionados o multados.

México, abarca varios artículos de la Ley Federal del Trabajo de Veracruz, 1918: Art. 143, todo sindicato tiene personalidad.

Art. 144, requisitos para la constitución de un sindicato.

Art. 145, sobre la formación del reglamento del sindicato.

Art. 147, sobre la inscripción correspondiente.

OBLIGACIONES, art. 377

Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades.

Comunicar a la autoridad que están registrados, los cambios o modificaciones dentro de 10 días.

Informar a la misma autoridad cada 3 meses, de las altas y bajas de miembros.

PROHIBICIONES, art. 378

Intervenir en asuntos religiosos

Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

La rendición de cuentas a la asamblea es cada 6 meses por lo menos, (art 373)

Toma de nota, de los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones, y confederaciones, de las altas y bajas de sus agremiados, así como de las modificaciones a sus estatutos.

* Determinar la procedencia de los cambios

* Expedir las constancias de los registros y de tomas de nota.

Personalidad jurídica del sindicato, todo sindicato constituido legalmente lo tiene y por tanto capacidad legal, (art. 374)

Inmediatez: cuando entra en vigencia un contrato colectivo, sus cláusulas pasan a formar parte de todos y cada uno de los contratos o de las relaciones individuales de trabajo. Inderogabilidad: una vez que esos derechos forman parte del contrato individual de cada trabajador no pueden destituirse los derechos del trabajador, establecidos en la relación de trabajo.

Relaciones del sindicato, con el patrón, el estado y otros sindicatos.

Con el patrón:

Violentas: por el ejercicio del derecho de huelga.

Pacíficas: contrato colectivo de trabajo, y la participación de los sindicatos

en la gestión con la empresa.

Con otros sindicatos, se traduce en la libertad para la formación de agrupaciones sindicales, federaciones y confederaciones. (art. 381)

Con el Estado, en el reconocimiento que le otorga el propio estado para que intervenga en el ejercicio de algunas funciones públicas.

Disolución de los sindicatos.

Natural, opera cuando deja de existir el número de 20 trabajadores en servicio activo, que exige como mínimo la ley.

Voluntaria, se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros y por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Forzosa, es cuando el sindicato no cumple alguno de los requisitos

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