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Codificación civil en méxico

CarlosValdezCoMonografía1 de Septiembre de 2017

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS

CAMPUS I[pic 1]

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

CODIFICACIÓN CIVIL

CARLOS JOAQUÍN VALDEZ COELLO

CUATRIMESTRE 1°

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. 11 DE MARZO DE 2017


INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo detallaremos el tema de la codificación civil mexicana así como sus fuentes directas tomadas de otros códigos civiles extranjeros como el francés nacido a parir de la revolución francesa. Se busca explicar el proceso histórico de diversas promulgaciones de códigos civiles y proyectos mexicanos hasta llegar al ordenamiento civil que nos rige actualmente.

Se narra también algunos antecedentes generales de los primeros códigos y ordenanzas civiles en México, américa  y el mundo.

Asimismo, detallaremos los antecedentes históricos documentados del proceso civil en diversas épocas de México, desde el periodo prehispánico hasta el México independiente.

Por consiguiente, se desarrolla una narrativa histórica del ambiente social de nuestro país a partir de 1821 hasta los inicios de la época contemporánea, para lograr adentrarlos a los sucesos que motivaron la creación de diversas ordenanzas jurídicas del ramo civil.


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        2

I.        CONCEPTO DE CÓDIGO Y ANTECEDENTES GENERALES        4

II.        ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES        5

2.1        REVOLUCIÓN FRANCESA        5

III.        ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEXICANOS.        7

3.1        PERIODO PREHISPÁNICO (AZTECAS)        8

3.2        PERIODO HISPÁNICO (COLONIAL)        10

3.3        PERIODO INDEPENDIENTE        10

3.3.1        PANORAMA HISTÓRICO DE MÉXICO        11

IV.        LA CODIFICACIÓN CIVIL EN MÉXICO        17

V.        FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL        19

CONSIDERACIONES        20

BIBLIOGRAFÍA        21


  1. CONCEPTO DE CÓDIGO Y ANTECEDENTES GENERALES

Se puede entender como código el conjunto ordenado de leyes de un país, o como el conjunto de normas y reglas sobre cualquier materia. Más exactamente se puede decir que código es un cuerpo de preceptos creado por el Poder legislativo y que tiene como materia toda una rama del derecho o una parte importante de ella[1].

Ahora bien, la rama del código de nuestro interés es el civil, éste se entiende como un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium[2].

Se tiene como antecedente del primer código civil en el mundo, el famoso Código de Hamurabi, expedido para Babilonia por el rey Hamurabi dos mil años antes de nuestra era.

El primer ordenamiento de la materia civil, tanto de Iberoamérica como de México, es el Código Civil del Estado de Oaxaca, expedido separadamente en tres libros por el II Congreso Constitucional de dicha entidad federativa en las siguientes fechas: el primero el 31 de octubre  de 1827, el segundo el 2 de septiembre de 1828 y el tercero el 29 de octubre de 1828[3]. El primero de los libros se tituló De las personas, el segundo De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad y el tercero De los diferentes modos de adquirir la propiedad.

Es menester señalar que este código civil, si bien es cierto fue el primero en expedirse en los Estados Unidos Mexicanos, no tuvo jurisdicción en todo el territorio nacional, sino solo comprendió el Estado de Oaxaca. Ahora bien, el primer ordenamiento de procedimientos civiles fue la Ley de Procedimientos de 4 de mayo de 1857, expedida por el presidente Comonfort. A pesar de tener 181 artículos no es un verdadero código. Con reconocida inspiración en la ley española de 1855, se expidió el Código de procedimientos Civiles de 9 de diciembre de 1871, ordenamiento que ya puede considerarse como un código completo[4].

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACIONALES

Para poder llegar hasta el código civil vigente de nuestro país en nuestra época, sucedieron diversos acontecimientos históricos que dieron pie a la creación y promulgación de diversos códigos y leyes que son fuente directa del ordenamiento en mención.

Uno de los antecedentes históricos internacionales más importantes para nuestro ordenamiento civil, así como el de diversos códigos de diferentes países, es la revolución francesa detonadas en 1789, con la que se marca el inicio de la edad contemporánea al sentar las bases de la democracia moderna en pleno corazón del siglo XIX.

  1. REVOLUCIÓN FRANCESA

La revolución francesa fue un conflicto social y político que tuvo alcance a nivel mundial respecto de sus implicaciones. Dio inicio con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799 con la que consiguió la caída de la primera república. En ese periodo, la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional.

Con este movimiento social se consiguió el fin del feudalismo y del absolutismo en Francia, tomando su lugar la burguesía apoyada por las masas populares. Es decir, la abolición del feudalismo sería uno de los principales objetivos de la revolución francesa.

La Constitución del Año VIII, redactada por Pierre Daunou y promulgada el 25 de diciembre de 1799, estableció un régimen autoritario que concentraba el poder en manos de Napoleón Bonaparte, para supuestamente salvar la república de una posible restauración monárquica. El poder ejecutivo recaía en tres cónsules: el primer cónsul, designado por la misma Constitución, era Napoleón Bonaparte, y los otros dos sólo tenían un poder consultivo. En 1802, Napoleón impuso la aprobación de un senadoconsulto que lo convirtió en cónsul vitalicio, con derecho a designar su sucesor.

El cargo de cónsules lo ostentaron Napoleón BonaparteSieyès y Ducos temporalmente hasta el 12 de diciembre de 1799. Posteriormente, Sieyés y Ducos fueron reemplazados por Jean Jacques Régis de Cambacérès y Charles-François Lebrun, quienes siguieron en el cargo hasta el 18 de mayo de 1804, cuando un nuevo senadoconsulto proclamó el Primer Imperio y la extinción de la Primera República, cerrando con esto el capítulo histórico de la Revolución francesa.

Visto desde el ángulo político, los conceptos de libertad, fraternidad y de igualdad, así como el total rechazo a una sociedad dividida y las teorías sobre la separación de poderes del Estado, ideas de pensadores como Voltaire, Rousseau o Montesquieu, fueron rompiendo con el prestigio de las instituciones del antiguo régimen, ayudando a su desplome.

Durante siglos, Francia había estado dividida en cuanto al orden jurídico en dos regiones, la del norte donde prevalecía el derecho consuetudinario de orden germánico, y el mediodía en el que se observaba el derecho escrito derivado del derecho romano.

Esta división estuvo presente hasta la detonación de la revolución francesa y fue eliminada definitivamente con la promulgación del código civil de 1804. Con la Asamblea Nacional en junio de 1789,  sentaron sus bases la unificación del país francés por la vía legislativa, que prepararían la obra de codificación civil, toda vez que en ese año se presentaron dos proyectos de código civil.

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