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Código Civil Querétaro, México


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  348 Visitas

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Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, para el ejercicio fiscal 2013.

Artículo 13. El Impuesto Predial, se causará y pagará conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, siendo que el factor para la determinación de la base gravable lo son las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate.

Los valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2013 serán los propuestos por el H. Ayuntamiento aprobados por la Legislatura del Estado y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

A la base del impuesto se le aplicará la tarifa anual que se indica a continuación:

Artículo 17. Sobre los diferentes impuestos y derechos previstos en la presente Ley, se causará y pagará el Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales, conforme a lo preceptuado en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, para el ejercicio fiscal 2014.

Artículo 13. El impuesto predial se determinará y causará de acuerdo a los elementos siguientes:

El Objeto será la propiedad, la copropiedad, la propiedad en condominio, la copropiedad en condominio, la posesión y la coposesión de todo predio ubicado dentro del territorio del Municipio;

Los sujetos de este impuesto se entenderán como los titulares del derecho de propiedad y de propiedad en condominio; los titulares del derecho de copropiedad y de copropiedad en condominio, quienes serán considerados como un solo sujeto; los poseedores y coposeedores, (en estos casos, los coposeedores también serán considerados como un sólo sujeto); el fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso; los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales; los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales; el adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta subsista; el vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice;

Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones serán el factor para el cálculo de la base gravable de este impuesto.

Los valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2014 serán los propuestos por el H. Ayuntamiento aprobados por la Legislatura del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Se entenderá por valor catastral aquél que la dependencia encargada del Catastro correspondiente determine a los inmuebles, conforme a Ley en la materia.

A la base gravable de este impuesto se le aplicará la tarifa progresiva que se indica a continuación:

Para el cálculo de este impuesto a la base gravable se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente de límite inferior se le aplicará la tarifa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar.

El pago se hará por bimestres vencidos, a más tardar el día quince de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, salvo que durante dicho plazo se pretenda enajenar el predio o transmitir su posesión, caso en el cual se hará anticipadamente a más tardar en la fecha de enajenación o transmisión de la posesión.

Este impuesto se causa por cada bimestre en que las personas obligadas a su pago sean titulares de los derechos de propiedad o posesión que constituyen el objeto del mismo.

El pago podrá hacerse por anualidad anticipada hasta el término del primer bimestre de cada año, teniendo las reducciones que el H. Ayuntamiento mediante acuerdo determine aplicable a cada ejercicio fiscal, sin que exceda de lo señalado en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Artículo 17. Sobre los diferentes impuestos y derechos previstos en Leyes de Ingresos de ejercicios fiscales anteriores, se causará y pagará el Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales, a razón de una cantidad equivalente al 25% sobre su base gravable, el entero de este impuesto se hará en el momento en que sean cubiertos dichos impuestos y derechos.

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2013

MUNICIPIO DE CORREGIDORA

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2014

MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.

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