Colombia es un país pluriétnico y multicultural
Luna Michelle Sarmiento CarvajalEnsayo10 de Marzo de 2022
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Constitución pluriétnica
Colombia es un país pluriétnico y multicultural, adjetivos que aluden a la amplia diversidad con la que el país cuenta en la mayoría de aspectos que lo representan y componen como unidad territorial, pero más específicamente a la basta cantidad de etnias y culturas presentes en el territorio colombiano. Gracias a esto los colombianos somos diversos, diferentes y auténticos. Poseemos la euforia que nos representa a toda la comunidad latina, y lo demostramos cada día a través de nuestras tradiciones, gastronomía, baile y comportamientos tan distintos uno de los otros, pero que provienen de una misma raíz histórica y sociocultural. Se podría afirmar que el punto de partida de la sociedad colombiana fueron las presentes en épocas de conquista y colonia (indígena, africana y española) cuya mezcla produjo el origen de nuevas comunidades con características particulares, las cuales dejaron un legado que matizó las sociedades venideras dejando un tinte étnico en cada una de ellas.
La diversidad étnica y cultural del país se debe gracias a su ubicación geográfica, ya que se encuentra en la puerta de entrada de América del Sur, un lugar de paso estratégico donde se une el norte y el sur del continente, Y un punto históricamente importante para la llegada de los españoles y africanos a América. Tanto los inmigrantes africanos como los hispanos, al igual que las comunidades amerindias, todos presentes durante la época colonial, son los predecesores de las 84 etnias indígenas, los 3 grupos diferenciados de población afrocolombiana y el pueblo gitano que habita en nuestro territorio, comunidades que conforman la diversidad étnica en Colombia. Las etnias indígenas, que representan el 3,4% de la población nacional, se encuentran repartidas mayormente en la zona rural colombiana, en los departamentos de Cauca, Nariño, La Guajira, Putumayo y Amazonas. La población afro-descendiente, que representa el 10,6% de la población nacional, se encuentra ubicada en el corredor del pacífico colombiano, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la comunidad de San Basilio de Palenque y en algunas capitales del país. Las comunidades gitanas, por otro lado, se encuentran distribuidas en sectores populares de las ciudades y en núcleos variables llamados kumpanias. Se calcula que están conformadas por un total de 5,000 personas. Cabe resaltar que la diversidad étnica contribuye en gran medida al índice de riqueza cultural inmaterial colombiana. Nuestro país cuenta, por ejemplo, con alrededor de 64 lenguas amerindias, que se suman a lenguas criollas como el bandé, el palenquero y el romaní.
El Estado considera a los grupos étnicos del país patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social, por lo que es necesario preservar su existencia y cuidar de cada una de las vigentes en el territorio nacional, por esta razón es necesario que se establezcan una serie de normas que garanticen la protección y preservación de estas comunidades y de cada uno de sus integrantes como ciudadanos individuales pertenecientes a la nación. En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades étnicas colombianas, comenzando por el artículo 7, en el que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, y el artículo 8 en el cual se indica que es la obligación de este proteger las riquezas culturales que el país posee.
Ahondando un poco más en contextos más específicos, la constitución también ofrece a los grupos étnicos, al igual que a los demás ciudadanos, leyes que velan por ejercer los derechos que les corresponden al ser ciudadanos colombianos, sin embargo, estas son alusivas a aspectos exclusivos de dichas comunidades, es decir, están contextualizadas al ambiente correspondiente de cada grupo. Algunas de las leyes generales dirigidas a cada uno de las comunidades étnicas son: Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia. La educación será bilingüe, plasma el artículo 10. Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural, complementa el artículo 68. Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 63, por esta razón se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley, esto lo podemos encontrar en el Artículo 72. En cuanto a aspectos políticos, se establece que el estado debe crear cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripción nacional especial dos para las comunidades negras, una, para las comunidades indígenas, una para las minorías políticas y una para los colombianos residentes en el exterior (Artículo 176), Además, se establece que las autoridades de los pueblos podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246).
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