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Comentarios Pretensión Punitiva del Estado


Enviado por   •  19 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  65 Visitas

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Comentarios Pretensión Punitiva del Estado

Derecho Procesal Penal Superior I

Trabajo presentado por: Oscar Jesús Rodriguez Castillo

Titular de la cedula de identidad V-4.732.574

Universidad Experimental Rómulo Gallegos

Programa de Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas

Profesor: Adolfo Molina

Cabudare, 10-11-2021


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En sentido amplio, el bien jurídico, es aquel que, el derecho tutela, ampara o protege. Su carácter jurídico deviene del establecimiento de una norma jurídica que determina una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien, así, por ejemplo, por medio del delito de homicidio se protege la vida; por medio de las injurias, el honor; por medio de la violación, la libertad sexual, … Sin la existencia de esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su carácter jurídico.

La ley penal protege de manera inmediata y directa a los bienes jurídicamente tutelados por el dicho ordenamiento. Una vez transgredido el bien jurídico, se activa el Ius Puniendi, facultad que tiene el Estado para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena. Esto, lo realiza a través de dos sistemas represivos: el derecho penal, que es el poder punitivo del Estado aplicado por los jueces y tribunales y, el derecho administrativo sancionador, que es aplicado por la Administración.

Ahora bien, el ius puniendi, no debe ejercerse de manera arbitraria sino ajustada a un principio que garantice el respeto a los derechos de los ciudadanos, esto es, el principio de Estado de Derecho que somete la potestad punitiva del Estado al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad que exige: que el delito (crimen) se halle determinado por la ley; que esta señale la pena que corresponda; que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial conforme a un proceso legalmente establecido y; que la ejecución de la pena se ajuste a una ley que la regule.

La pretensión punitiva, es la solicitud de pronunciamiento condenatorio en contra de quien se señala como autor o participe de toda conducta, activa u omisiva, que, pueda lesionar el bien jurídico tutelado, es decir, el mecanismo procesal que permite, a través del Ministerio Público, solicitar el pronunciamiento del Estado frente a un sujeto que ha transgredido la norma penal.

El carácter inalienable de la acción penal debe ser una regla general en el accionar del Ministerio Publico, sin embargo, existen casos en que la regla de la obligatoriedad puede ser relajada por el Fiscal, permitiendo la disponibilidad de la acción penal en los delitos de escasa relevancia social. Es la facultad de no adelantar un proceso penal o iniciar un enjuiciamiento contra una persona por algún delito cometido de leve o mediana gravedad. La doctrina lo precisa como Principio de Oportunidad. Está referido a las facultades de actuación del órgano de la acusación pública en el ámbito del proceso, a fin de que el Estado desista de perseguir o de condenar a los responsables de determinadas conductas tipificadas como delito o falta, o hacerlo con penas más leves o medidas distintas, cuando se den condiciones precisamente especificadas en la ley.

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