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Comentarios de Estado de Excepción y Estado de Derecho.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  151 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN DE TURMERO.  ESTADO  ARAGUA
CONVENIO VALLES DEL TUY
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EXPRESIN VERBAL Y ESCRITA I

[pic 2]

Facilitador:                                                                            Participante:

Licda. Divina González                                                Martínez, Sandra

Cúa, Abril  de 2017

ESTADO DE DERECHO Y ESTADO DE EXCEPCIÓN

      El idioma español es uno de los más difíciles  de aprender, esto según muchos estudiosos del tema, su dificultad radica en el hecho de que  la gramática española es rica en verbos, adjetivos, adverbios y demás que en muchos otros idiomas no existen como tal, se dice entonces que el español es un idioma muy rígido porque dentro de una oración cada palabra cumple una función específica, mientras que en idiomas como el inglés por ejemplo esto no es así.

        Nuestro idioma además cuenta con muchas herramientas que le ayudan a enriquecer el lenguaje de las personas como tal, entre ellas tenemos a los sinónimos que son palabras que se utilizan para evitar repetir muchas veces la misma palabra al momento de escribir.

        Precisamente esa sinonimia de las palabras a veces contribuye a confusiones en los términos, así vemos como por ejemplo en el ámbito legal existen expresiones como Estado de Derecho y Estado de Excepción que para el común de la gente resultan ser expresiones iguales o sinónimas, sin embargo son dos términos muy distintos que presentan diferencias bastante notables y por consiguiente significados diferentes.

        Por un lado tenemos Estado de  Derecho expresión que se ha puesto de moda en los últimos tiempos y que la mayoría de las personas utiliza sin entender o comprender su significación e importancia.

        El término Estado de Derecho, alcanzó su forma concreta como expresión institucional del Estado Liberal durante el siglo XIX, definido en ese momento como “un Estado cuya actuación está limitada por el Derecho, donde los poderes públicos son ejercidos en el marco de la Ley (gobierno de la Ley o Imperio de la Ley) con el propósito de garantizar los derechos individuales fundamentales” (Di Triolo, 2006). Aun así, se debe aclarar que muchos de los principios que tiene como base esta institución fueron presentados por pensadores clásicos y cristianos, como Platón y Aristóteles, quienes desde sus diferentes perspectivas siempre fueron partidarios de que el gobierno del Rey, sea ejercido de acuerdo a la Ley.  

        Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XIX el Estado de Derecho, sufre una drástica transformación, cuando a él se incorporan objetivos sociales y políticos como parte del propósito del Estado. Surge entonces el Estado Social y Democrático de Derecho. En este punto, se hace oportuno aclarar, que este cambio fundamental se debió a toda una serie de factores sociales, económicos, políticos y culturales que se desencadenaron a inicios del siglo XX, factores entre los que destacan por ejemplo la crisis del sistema capital (1929), la aparición del nuevas corrientes ideológicas como el Nazismo y el Fascismo (1920), hechos que además dieron origen entre otras cosas a la primera Guerra Mundial, que  tuvo como  consecuencia directa el fin de la democracia en muchos países europeos.

        Lo anterior implica entonces que el Estado de Derecho es un concepto histórico, que está determinado por el contexto social, económico y político, pero también es abierto, porque se construye y modifica permanentemente y además está sujeto a debate, por ello definirlo no es tarea fácil, Di Triolo (2006) lo hace con las siguientes palabras:

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     Es decir el Estado de Derecho, visto como una institución es el encargado de garantizar la sujeción del Estado al orden legal, lo que para los individuos representa  la certeza de la protección de los derechos civiles frente al Estado.

        En otras palabras, un Estado de Derecho implica que el Estado y las personas que lo dirigen, aceptan y respetan la adecuación de su actuación a la ley, y supone que tanto gobierno como pueblo respetan las normas que se han establecido para una armónica convivencia, donde adicionalmente el gobierno no solo respeta sino que además se hace promotor en muchos casos del desarrollo de los mecanismos que hacen efectiva la restricción de su actuación, es decir el Estado de  Derecho es la autorregulación del propio Estado.

     Desde esta perspectiva es de suponer la existencia de una cultura política, especialmente en valores y concepciones de los dirigentes políticos, como base del Estado de Derecho. Ante esto Di Triolo (2006) sostiene: “la existencia del Estado de Derecho depende de la presencia de un acuerdo político social que lo soporte”, sugiere entonces que ese acuerdo es su principal base. En este orden de ideas, se hace claro que,  en regímenes autocráticos el Estado de Derecho no puede existir, puesto que cuando un gobernante no está dispuesto a aceptar el ejercicio del poder público como temporal, ni quiere sujetarse a reglas como el pluralismo, elecciones libres, respeto a las minorías, todas ellas propias de un régimen democrático, difícilmente asuma las impuestas por el Estado de Derecho, en el que como se ha dicho impera la ley.

     Radica entonces la importancia del Estado de Derecho, en que a través de él se garantiza  al ciudadano común la existencia de reglas claras y efectivas que lo protegen de los abusos de poder de parte de las autoridades públicas. En otras palabras la suposición de un estado de derecho es el garante de legalidad, que concibe el ciudadano como fuente originaria del poder del Estado, lo cual implica como lo afirma Di Triolo (2006) que los derechos civiles, políticos y económicos son asumidos como limites al ejercicio de la función y poderes del Estado.

     Se puede concluir esta parte destacando que el Estado de Derecho es uno de los bastiones más importante  en que se afianza la Democracia, puesto que ella no es solo un tipo de régimen político en el que se garantizan los derechos fundamentales,  también es un modo particular de relación entre los ciudadanos y entre estos  y sus gobernantes, bajo un esquema de imperio de la ley, donde  todos los actores en especial los que detentan el poder están sujetos muy especialmente a la Constitución y  las leyes, haciéndolas cumplir cuando otros las transgreden.

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