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Accion psicosocial. En el ejercicio de la potestad punitiva del Estado


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  30.993 Palabras (124 Páginas)  •  247 Visitas

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PRESENTADO POR

MARLON ANDRES HERNANDEZ GOMEZ

SANDRA ELENA CARDENA GONZALEZ

YORLEDIS TORRES NARVAEZ

JOSE DE JESUS HERNANDEZ PAYARES

JOSE ALFREDO VILLAMARIN LOPEZ

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UPC

INTRODUCCIÓN

En el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, el legislador debe actuar dentro de los límites constitucionales. Tales límites pueden ser explícitos como implícitos. Así, al Legislador le está vedado, por voluntad expresa del constituyente, establecer las penas de muerte (CP art. 11), destierro, prisión perpetua o confiscación (CP art. 34), así como someter a cualquier persona a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CP art. 12). Por otra parte, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, el legislador debe propender a la realización de los fines sociales del Estado, entre ellos, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y de asegurar la vigencia de un orden justo (CP art. 2). La dosimetría de las penas es un asunto librado a la definición legal, pero corresponde a la Corte velar para que en el uso de la discrecionalidad legislativa se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Mediante el principio de proporcionalidad se introducen las categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional. La responsabilidad de los particulares por infracción de la Constitución o de las leyes (CP art. 6), requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intención que se juzga lesiva. Esto se desprende de la razón de ser de las propias autoridades, a saber, la de proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (CP art. 2). Sólo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifica la restricción de otros derechos y libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución. Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto.

En ese orden de ideas cabe señalar que  el legislador también debe tomar en cuenta las finalidades constitucionales a que responde el ejercicio del poder punitivo por parte del Estado. En ese sentido, la imposición de la pena, además de su carga sancionatoria y de cumplir una función disuasiva que inhiba a las personas de incurrir en conductas punibles con el fin  de preservar la convivencia armónica y pacífica de los asociados,  debe incorporar  una  dimensión resocializadora que  permita reincorporar al  autor del delito a la sociedad, para que pueda de nuevo ser parte activa de la misma una vez cumplida su pena, en iguales condiciones que los demás ciudadanos.

En el presente trabajo estaremos presentando algunas doctrinas, jurisprudencias que ha emitido La Corte Suprema De Justicia, La Corte Constitucional acerca de la Ley 599 de 2000 en su TITULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE CAPITULO PRIMERO De las penas, sus clases y sus efectos del Código Penal Colombiano específicamente de los Artículos 39 hasta 53.

CONTENIDO.

INTRODUCCION.

  • ARTÍCULO 39. LA MULTA.
  • Doctrina.

  • ARTÍCULO 40. CONVERSIÓN DE LA MULTA EN ARRESTOS PROGRESIVOS.
  • Doctrina.

  • ARTÍCULO 41. EJECUCIÓN COACTIVA.
  • Doctrina.
  • ARTICULO 42. DESTINACION. 
  • ARTICULO 43. LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS.
  • Sentencia sp262-2016 de 20 de enero de 2016.
  • ARTICULO 44. LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS. 
  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581-01 de 6 de junio de 2001.
  • ARTÍCULO 45. LA PÉRDIDA DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO.
  • Sentencia T-615/11.
  • Sentencia C-952/01.
  • ARTÍCULO 46. LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, ARTE, OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO.  MODIFICADO POR EL ART. 3, LEY 1762 DE 2015.
  • Sentencia C-208/16.
  • ARTÍCULO 47. LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURADURÍA.
  • Sentencia C-997/04.
  • ARTÍCULO 48. LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

  • Sentencia C-742/12.
  • ARTÍCULO 49. LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMA.
  • Sentencia C-296-95.
  • ARTÍCULO 50.LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O DE ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES.
  • STP78-2017.
  • ARTÍCULO 51. “DURACIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS”
  • Sentencia SP-657/2014.
  • Dosificación de la pena punitiva.
  • Sentencia SP- 13600 de septiembre de 2015.
  • ARTÍCULO 52. “LAS PENAS ACCESORIAS”
  • Sentencia C-329 del 29 de abril de 2003.
  • Lo que considera la corte suprema de justicia.
  • Sentencia C-2636 del 11 de marzo de 2015.
  • Consideraciones de la corte.
  • .
  • ARTÍCULO 53. “CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS”
  • Lo que señala la jurisprudencia de la corte en cuanto a la rebaja de la pena.

ARTÍCULO 39. LA MULTA.

La multa consiste en una obligación impuesta por sentencia judicial condenatoria de pagar a favor del tesoro nacional una determinada suma de dinero.  Es una pena principal que se aplica en los casos previstos en los artículos de la parte especial del código. La multa consiste en la obligación de pagar a favor del tesoro público, una suma no mayor de cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales, siendo que la cuantía de la multa, se regula en el código penal de 2000, en cuanto al límite mínimo se encuentra previsto en las disposiciones penales respectivas. Sobre el monto o cuantía de las mismas se ha criticado que el legislador de 1936, como el que expidió el código de 1980 incurrieron en el error de establecer el límite máximo de la multa en una suma de dinero exacta o sea diez millones de pesos, por que el dinero en nuestra economía, se desvaloriza diariamente, y en cierto número de años, esa suma que antes parecía considerable, posteriormente resultaba irrisoria. En atención a lo anterior y para corregir dicho error, se decidió en el código penal de 2000, utilizar otro sistema para tasar este tipo de sanción, sin que se indique el monto de esta, en gramos oro u otras denominaciones equivalentes en dinero, pues estos medios de valor y cambio, oscilan frecuentemente sus precios en el mercado. Acogiéndose como más recomendable señalar un número de salarios mínimos legales mensuales dentro de los grados progresivos de las llamadas unidades de multa, según los ingresos promedios del agente de la conducta punible.

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