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Comentarios sobre Ley de Reforma del CNM - Perú

20152470Apuntes11 de Noviembre de 2018

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No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del congreso o la comisión permanente desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado sus funciones, en caso de delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del congreso o de la comisión permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Este párrafo tiene que ser eliminado, según la congresista Donayre.  

Lovatón no cree que se debe pasar de la impunidad a la desprotección total.

Dice que los congresistas no son responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

La constiticuion dice que no hay delito de opinión.

En una Evolución de la inmunidad parlamentaria Esa inviolabilidad de tus votos u opiniones debería ser protegido por, No filtro parlamentario sino judicial, que sea la corte suprema. Es el tribunal supremo que decide si se levanta o no la inmunidad. Pero no es el caso del peru. Ha habido un abuso dentro del propio parlamento.

Lo que sucede en el Perú es que nosotros no tenemos IMPEACHMENT.

Ese párrafo tiene 12 años vigente. La inmunidad y la inviolabilidad respecta solo a tus votos y opiniones en el ejercicios de tus funciones.

El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente.

Cinco instituciones fundamentales del sistema de justicia:

-Poder Judicial

-CNM

-AMAG

-Tribunal Constitucional

-Ministerio Público

la reforma constitucional del CNM propuesta ahora por el Gobierno recae sobre una institución que se relaciona estrechamente con otras, junto a la cuales conforma un sistema de justicia

la naturaleza del sistema de justicia —en verdad, como todo sistema— implica dos consecuencias de especial relevancia

1ro: las modificaciones a introducir en el diseño constitucional del CNM habrán de impactar en el funcionamiento del PJ, MP, TC y AMAG, en razón de las cercanas relaciones orgánicas y funcionales que existen entre todas estas entidades.

2do: las transformaciones sólo en una de las instituciones que integran dicho sistema tendrán un impacto limitado, y aun correrán el riesgo de tornarse inefectivas, si acaso no se ven acompañadas de las modificaciones que son necesarias para que las diferentes instituciones que prestan a la ciudadanía el servicio de impartir justicia sean reformadas y puedan mejorar cualitativamente tal servicio público.

Por ello, es necesario un PLAN INTEGRAL, de más que solo una de las instituciones del sistema de justicia.

Diseño del CNM

-según la carta de 1979: modelo político, el presidente y congreso designa jueces y fiscales

-según carta de 1993: modelo corporativo de sociedad civil, se designa a 7 que a su vez designan jueces y fiscales (se puede extender hasta 9)

-según reforma de 2018:

Caracteristicas:

* modelo endogámico judicial compuesto por 5 (se puede extender hasta 8), elegidos mediante concurso público de méritos y por una comisión especial que sólo esté conformada por los titulares del sistema de justicia y el Contralor General de la República

                * total ausencia de la sociedad civil; es bastante distinto a eliminar por completo tal participación, es distinto que LIMITAR

Comentarios:

-si bien toda reforma del sistema de justicia no debe hacerse sin los jueces y fiscales, tampoco puede hacerse casi exclusivamente con ellos.

-la Comisión especial que nombraría al nuevo CNM, conformada exclusivamente por las cabezas de las instituciones del sistema de justicia

objetivo de la reforma: mejorar el mecanismo de designación de los consejeros(as) del CNM a fin de que ocupen dicho cargo las personas idóneas para nombrar, evaluar y eventualmente destituir a jueces y fiscales a nivel nacional.

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