Reforma Ley 30
blacktonder18 de Noviembre de 2012
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PROYECTO DE LEY
“POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I.
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y FINES
ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.
ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el Sistema de Educación Superior, define sus principios, fines y componentes y regula la prestación del servicio público de la Educación Superior bajo el marco de la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, vela por la calidad y continuidad del servicio educativo, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 4. El Sistema de Educación Superior es abierto, dinámico, incluyente y participativo y responde a las necesidades de la sociedad en sus contextos regional y nacional, con alcance internacional. Se fundamenta en la evaluación y el mejoramiento continuo, en el marco de la autonomía y el sistema de calidad.
ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, con la participación activa de quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la prestación del servicio de Educación Superior; implementará permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todas las entidades e instituciones que conforman el Sistema y con los demás organismos del Estado y de la sociedad; velará por la calidad de la prestación del servicio y adelantará acciones para el fomento de la Educación Superior.
ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema de Educación Superior:
a. La excelencia académica como la búsqueda de altos niveles de calidad.
b. La transparencia como fundamento de las relaciones entre los actores del sistema y entre ellos y el entorno.
c. La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento de la Educación Superior.
d. La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema.
e. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior.
f. El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien social.
g. La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación social y productiva del país desde un contexto de identidad nacional y proyección internacional.
h. La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.
ARTÍCULO 7. La Educación Superior será accesible a todos aquellos que demuestren poseer las competencias requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
ARTÍCULO 8. Son fines del Sistema de Educación Superior:
a. Formar ciudadanos conocedores y respetuosos de los derechos humanos, la paz, la democracia, lo público y la preservación del ambiente, que cumplen con los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de Colombia.
b. Despertar en los estudiantes un espíritu reflexivo, orientado al logro de su autonomía personal en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales y que aporte al desarrollo individual de las personas, al avance de la sociedad y al progreso del país.
c. Formar profesionales idóneos, competentes y responsables, que tengan conciencia ética y solidaria y sean capaces de fortalecer a la comunidad para su desarrollo social y productivo, y de aportar a la solución de sus problemas.
d. Promover la preparación e inclusión de los ciudadanos en las dinámicas internacionales del conocimiento, la ciencia, la innovación, la técnica y el trabajo.
e. Generar conocimiento e innovación a partir del desarrollo de las ciencias naturales, exactas, sociales y humanas, la filosofía, la técnica, la tecnología y la creación artística, y aportar a su divulgación y transferencia.
f. Contribuir al estudio, preservación y divulgación de los saberes propios de las etnias y culturas que constituyen la nación colombiana.
g. Aportar al desarrollo del país a través del trabajo comunitario, la responsabilidad social, la reflexión académica de los problemas nacionales y la extensión solidaria.
ARTÍCULO 9. El Sistema de Educación Superior está conformado por el conjunto de entidades, instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas públicas, privadas y mixtas que interactúan entre sí y con la sociedad para el desarrollo de la Educación Superior en el país, con políticas y normas definidas y diversidad de recursos.
Forman parte del Sistema de Educación Superior las Instituciones de Educación Superior y sus comunidades, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU; el Consejo Nacional de Acreditación, CNA; la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP y los demás órganos asesores y consultivos del Ministerio de Educación Nacional y las asociaciones del sector educativo.
El Sistema de Educación Superior se articula con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Competitividad, las instituciones de educación media, el Sistema de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las asociaciones o consejos que regulan el ejercicio profesional, el sector productivo y las organizaciones sociales afines a la Educación Superior.
CAPÍTULO II.
AUTONOMÍA
ARTÍCULO 10. El Estado garantiza la autonomía a las Instituciones de Educación Superior en su gobierno institucional, en el ámbito académico y en los aspectos económico y financiero, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 11. La autonomía en cuanto a su gobierno institucional les confiere a las Instituciones de Educación Superior la capacidad de organizarse y regularse según sus estatutos, objetivos, proyecto educativo y niveles de formación, dentro de los límites que establezcan la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 12. La autonomía en el ámbito académico se fundamenta en las libertades de cátedra, enseñanza, investigación y extensión.
ARTÍCULO 13. La autonomía en los aspectos económico y financiero, les confiere a las Instituciones de Educación Superior la facultad de recibir, administrar y disponer de sus recursos, según sus estatutos, objetivos, niveles de formación, planes de desarrollo y prioridades para el cumplimiento de su misión institucional.
ARTÍCULO 14. En ejercicio de la autonomía, las Instituciones de Educación Superior tienen las siguientes facultades:
a. Adoptar y modificar sus estatutos y reglamentos.
b. Establecer los mecanismos de elección, designación y períodos de sus directivos e integrantes de los órganos de dirección y gobierno.
c. Crear y desarrollar sus programas académicos conforme a los requisitos de ley.
d. Proponer y desarrollar sus planes y programas de investigación, culturales, de bienestar y de extensión.
e. Establecer los requisitos de selección del personal docente y administrativo.
f. Evaluar y promover al personal docente y administrativo, así como determinar las condiciones en que éstos han de desarrollar sus actividades.
g. Definir la admisión, régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes.
h. Expedir títulos académicos que correspondan a los programas con registro calificado.
i. Elaborar y ejecutar sus planes de desarrollo y de acción, los presupuestos y planes de inversión.
j. Administrar su patrimonio y sus rentas.
k. Establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
l. Adoptar sistemas de evaluación y autoevaluación que permitan fortalecer y mejorar la calidad.
m. Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión institucional de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
TÍTULO II.
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I.
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 15. La prestación del servicio público de la Educación Superior estará a cargo de Instituciones de Educación Superior legalmente constituidas y autorizadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 16. Las Instituciones de Educación Superior, de conformidad con sus estatutos y capacidad institucional, podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel de formación y campo de acción, previa la obtención del registro calificado correspondiente.
PARÁGRAFO: Los programas de doctorado sólo podrán ser desarrollados por Universidades o Instituciones de Educación Superior Acreditadas de Alta Calidad.
ARTÍCULO 17. Los institutos y centros dedicados exclusiva
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