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Como es que se da la Formacion ciudadana


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Tareas  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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Unidad 3

     CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA CONSTITUCIÓN

Manuela Echeverri

Valeria Castaño

Dairon David

Noviembre 26

Universidad de Antioquia

Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias

Formación ciudadana y constitucional

  1. En una elección presidencial en Colombia los candidatos alcanzaron la siguiente votación: Los liberales 2'3000.000, los conservadores 1'800.000, los independientes 3'000.000 y la unión de otros partidos de oposición 1'500.000 votos. Los políticos se reunieron y reconocieron la victoria de los independientes proclamando al candidato de los liberales que alcanzan la segunda votación. Como los conservadores no estuvieron de acuerdo, demandaron la elección ante la Contraloría General de República. ¿Cree usted que en el ejemplo planteado se presentan irregularidades? De ser así señálelas.

 En este caso se pueden presentar dos irregularidades la primera es la proclamación del candidato del partido liberal ya que este no fue elegido mediante votación publica sino en un concilio entre los políticos, lo cual va en contra de las leyes ya que debe respetarse la decisión del pueblo. Por otra parte, dejando claro la irregularidad anterior si dado el caso de presentar una demanda por parte del partido conservador por la proclamación de este candidato esta demanda no se debe presentar ante la Contraloría General de la Republica ya que las funciones de esta son directamente basadas en el control de los dineros públicos; la demanda se debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral.

  1. ¿En qué eventos puede el Presidente de la República crear leyes?

Bajo ningún evento el presidente puede CREAR ya que las leyes se crean medinte proyectos de ley y según el artículo 157 de la constitución política de Colombia “Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. 
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras. 
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. 
4. Haber obtenido la sanción del Gobierno. “

Por lo tanto, el presidente de la republica puede hacer uso de este articulo median lo especificado en el artículo 163 de la constitución política de Colombia: “El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él. Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate.”

  1. ¿En qué consiste la teoría de la tridivisión del poder y cuál es su relación con los organismos de control?

R: La teoría de la tridivision del poder fue planteada por el filósofo y ensayista Charles Louis de Secondat quien explica que en cada estado hay tres clases de poderes: el legislativo (para nosotros el congreso de la república), el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes (para nosotros el presidente de la república) y el ejecutivo de las que pertenecen al civil (para nosotros judicial, integrado por jueces y magistrados). Cada uno de esto poderes al unirse constituyen la organización funcional de la estructura estatal a su vez poseen funciones especiales para que la estructura estatal se mantenga, para el caso del poder legislativo su función principal es la creación de las leyes, para el poder ejecutivo es velar por la administración del estado y para el poder judicial es la aplicación de la justicia; A su vez hay organismo de control que se relacionan con la tridivision ya que son estos los encargados de vigilar, controlar y regular las gestiones que lleven a cabo estas entidades públicas.

  1. ¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia?

El congreso es quien elabora un proyecto de ley, sometido a cuatro debates, si es viable es llevado al presidente para su aprobación, de ser así se publica a la ciudadanía para su aplicación, sino es así se devuelve al congreso para su anulación o aprobación sometido nuevamente a otros cuatro debates.

Una ley también puede ser presentada por el pueblo a través del congreso en caso tal que sea el 5% de la población quien esté de acuerdo solicitando la ley y se somete al mismo proceso de los cuatro debates.

  1. ¿Cuál es la función de la Corte Constitucional?

La función de la corte constitucional es garantizar que las leyes que se crean no sean violatorias ni de la constitución ni de los intereses de los particulares.

  1. ¿Cuál es la función del Vicepresidente?

Reemplazar al presidente en las faltas temporales y absolutas, el presidente podrá confiarle misiones y encargos o designarlo para cualquier cargo de la rama ejecutiva.

  1. ¿Por qué se dice que la Fiscalía General de la Nación es un organismo investigativo acusatorio?

Porque esta es la encargada de investigar delitos, recabar pruebas y acusar ante los jueces a los posibles infractores. Las investigaciones deberán realzarse de oficio o a petición de parte y también investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado.

  1. ¿Cuáles son y qué hacen los diferentes órganos de control del Estado?

Procuraduría General de la Nación: Está integrada por el Procurador General de la Nación y sus delegados. Está encargada, entre otras, de las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.
  • Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.
  •  Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
  • Vigilar la gestión de las procuradurías distritales.
  • Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
  • Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la Ley.
  • Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.
  •  Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
  • Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios Públicos domiciliarios.

Contraloría General de la República: Encargada del control de los dineros públicos. Tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de los entes territoriales.
  • Exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados oficiales y a los particulares que manejen fondos del Estado.
  • Establecer responsabilidades por la gestión fiscal.
  • Revisar las cuentas que deben llevar los responsables del erario.

La Rama Electoral: Compuesta por el Consejo Nacional Electoral que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
  • Ejecutar el escrutinio general de toda votación nacional.
  • Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado

Igualmente pertenece a la Rama Electoral, el Registrador General del Estado Civil, cuyas funciones principales son: la organización y dirección de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas y la celebración de contratos en nombre de la Nación en los casos específicos en que aquella lo disponga.

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