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Formación ciudadana 1.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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TALLER UNIDAD NÚMERO UNO.

Formación ciudadana y constitucional. (Grupo lunes 12-14 pm)

Juan David Rincón.

1.- ¿Cuáles fueron las primeras constituciones colombianas?

La primera constitución realizada en territorio nacional se hizo en Cundinamarca en 1811, documento de corte liberal que estipulaba la soberanía popular, un gobierno monárquico constitucional dividido en tres poderes (ejecutivo, legislativo, judicial), y la libertad de las personas limitada únicamente por los derechos de terceros y el bienestar social. Esta constitución se reformaría al año siguiente para romper definitivamente con la idea de un gobierno monárquico europeo. Para el año de 1821 y en el marco de la Gran Colombia se crea la constitución de Cúcuta de 1821, un proyecto en gran medida impulsado por Simón Bolívar. Dicha constitución tenía como características fundamentales la unificación de los actuales Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá en un solo estado centralista, la división del poder público en tres ramales, el derecho del voto solo para personas de determinada posición económica o intelectual, así como la proscripción de la esclavitud. Sin embargo, para 1830 se debe escribir una nueva constitución debido a las diferencias políticas, que al final terminarían por separar el proyecto de la gran Colombia.

Con la formación de la Nueva Granada, los distintos grupos políticos se reúnen en 1832 y expiden la Constitución del Estado de Nueva Granada, donde entre otras cosas se acordaba lo siguiente: La centralización política con descentralización administrativa para el accionar de las provincias, un sistema legislativo bicameral, la conservación del sistema electoral y el sistema de derechos de corte liberal. Posteriormente, en 1843 bajo el gobierno de José Ignacio Márquez se sanciona la Constitución de la República de la Nueva Granada, que estipula un régimen centralista con primacía del poder Ejecutivo sobre el Legislativo, así como la concesión de privilegios a la Iglesia Católica, y la limitación del voto para aquellos que sepan leer y escribir, con posibilidades económicas. En los años venideros más y más constituciones se crearían con la esperanza de aliviar la división política del país, y los problemas sociales que aquejaban al pueblo raso.

2.- ¿Cuáles considera Usted que son las principales diferencias entre un régimen centralista y un régimen federalista?

En el sistema centralista el poder y las funciones político-administrativas son ejercidas por una entidad única central (el estado), que provee y regula las leyes, así como las autoridades de los territorios circunscritos a él. Por otra parte, el federalismo plantea un sistema administrativo político dividido en unidades territoriales (estados o provincias), cada uno de las cuales posee cierta autonomía en el manejo legal, económico y social, pero le delegan funciones generales a un estado para que administre algunas cosas en la totalidad del territorio.

3.- ¿Cuáles constituciones colombianas han sido de corte federalista?

Las Constituciones de 1853, 1858, y de 1863.

4.- ¿Cuáles han sido las constituciones que han dado mayores facultades al ejecutivo?

Se entiende por el poder Ejecutivo aquel que “hace cumplir” lo que estipula el orden jurídico, ejecuta políticas generales para la aplicación de leyes, atiende las relaciones internacionales, y maneja las funciones militares y de seguridad del estado. De esta manera, las constituciones en la historia colombiana que más han otorgado soberanía a esta rama del poder son: La primigenia Constitución de Cundinamarca en 1811, la Constitución de Cúcuta que gracias a sus características centralistas otorga un poder enorme a la rama ejecutiva. De igual manera, la Constitución de 1843 buscó la consolidación de un Ejecutivo poderoso sobre las facultades del brazo legislativo, que antes habían sido equilibradas. La Constitución de 1853 con de corte centro-federal, continúo otorgando un poder especial a la rama ejecutiva, pero con restricción sobre el Congreso. Finalmente, bajo el periodo centralista la Constitución de 1886 también concede facultades muy superiores al Ejecutivo sobre el Legislativo, con incluso la cancelación de los derechos fundamentales en casos de desorden público.  

5.- ¿Desde el punto de vista constitucional en cuáles períodos se divide la historia colombiana?

La historia constitucional de Colombia se puede dividir a grandes rasgos en un periodo centralista y uno federalista, con cambios abruptos entre uno y otro periodo. De igual manera, existe un periodo “moderno” de la historia constitucional colombiana se caracteriza por el Estado de Derecho, con el sistema republicano descentralizado, como estipula la constitución de 1991.  

6.- ¿En cuál año se decretó la libertad de los esclavos en Colombia?

En Colombia la esclavitud se aboliría por medio del decreto del 21 de mayo de 1851.

7.- ¿Cuáles han sido las constituciones que han dado mayor poder a la iglesia y que consecuencias trae esto, desde el punto de vista de la cultura?

Aquellas constituciones que han dado mayor primacía a la Iglesia Católica han sido: Las Constituciones de 1811 y 1843, que resaltaban la especial labor de la fe cristiana en la unidad nacional y en la vida de sus habitantes, aunque también debe entenderse que la gran mayoría de las constituciones colombianas estaban influidas por el factor católico y lo reflejaban en aspectos civiles y educativos, aspectos que hasta la Constitución de 1991 fueron excesivamente conservadores.  

8.- Haga un recorrido del derecho al voto a través de la historia constitucional colombiana.

La historia del voto en Colombia ha estado siempre marcada por los factores culturales y económicos de los habitantes, pues durante gran parte del tiempo que siguió a las primeras constituciones, el voto era un elemento político destinado únicamente a aquellos hombres con una capacidad cultural adecuada y una buena posición económica, en otras palabras, las elites. Para 1853 el voto dejaría de pertenecer a un solo grupo social para pasar a ser una posibilidad para todos los varones mayores de edad, pero se continuaba ignorando el papel de la mujer en el desarrollo social de la nación. Con la irrupción del federalismo, el voto para la elección presidencial seria único por estado, con la exclusión del grueso de la sociedad y la relevancia otra vez puesta en las elites. En la Constitución de 1886, ya en un gobierno centralizado, el voto vuelve a ser popular pero solo para aquellos que tuvieran un “trabajo licito”, supiesen leer y escribir, y tuvieran determinada renta anual. Dentro de las reformas a esta constitución se establece en 1910 que el voto seria para los ciudadanos (aun solo hombres) con capacidad de votar; finalmente con el Plebiscito de 1957 se le concede el derecho del voto a la mujer.

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