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“Compendio de las Garantías individuales”


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  178 Visitas

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[pic 1]Colegio Pio Gregoriano

Preparatoria.

Título del Proyecto:

“Compendio de las Garantías individuales.”

Asignatura: Derecho l

Alumno:

José Emmanuel Martínez Pérez.

Docente:

Jaqueline Leguízamo Orihuela.

5to semestre      Grupo: Verde.

En la vida diaria, nosotros los seres humanos podemos experimentar de ciertas facultades o capacidades como lo es la libertad, todo ser humano tiene facultades que le permiten gozar de una vida sin ser molestado por entes ajenos que lo quieran atacar, es decir, los seres humanos por el hecho de ser racionales y contar con esa dignidad de ser humano, podemos gozar de facultades, estas lo son como: la libertad (en todos sus ámbitos en los que se puedan desarrollar), la dignidad humana, la toma de decisiones personales, entre otras más.

Tal es el punto que toca hablar de lo que son las garantías individuales.

  • Según el Equipo Editorial, Etecé: “Las garantías individuales son los derechos básicos mínimos consagrados en la Constitución de una nación determinada.” 

Partiendo de este juicio, nosotros podemos analizar y comprender que las garantías individuales son facultades básicas que todo ser humano es digno de gozar por el simple hecho de que estas facultades están protegidas por la Constitución de una nación, a la que el mismo ser humano pertenece.

Si bien conocemos su definición de estas garantías individuales, nos corresponde conocer cuáles son esas garantías individuales.

  • De acuerdo con el Equipo Editorial, Etecé: “Las garantías individuales se clasifican en cuatro: Garantías de igualdad, Garantías de libertad, Garantías de propiedad y Garantías de seguridad jurídica.”

Complementando ahora aquella parte citada, estas facultades van a tener cuatro categorías que van a permitir el conocimiento de sobre los derechos en general, es decir, esta clasificación que se hace; toma una particularidad de los derechos establecidos en la Constitución siendo la misma que va a hacer que los mismos se clasifiquen en lo ya mencionado.

  • La igualdad: Proviene del latín “aequalita”, es la conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.

Los artículos de la Constitución que entran en este tipo de clasificación son los siguientes: art. 1, 2, 4, 12 y 13.

  • En el art. 1, se establece que:” En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”

En los cuales se puede comprender una expresión de libertad única y defendida por esta misma Constitución, donde se castiga la esclavitud y se recalca que las autoridades deben de promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

  • Un ejemplo de este art. 1 es: “Dentro del territorio mexicano será castigada duramente la discriminación de cualquier índole y de cualquier contexto en que el ser humano se encuentre.”7

  • En el art. 2, se establece que: “La Nación Mexicana es única e indivisible.”

Esto nos quiere dar como referencia a que el territorio mexicano es una nación reconocida, además presenta una autenticidad de ser única y no se puede dividir.

  • Un ejemplo de este art. 2 es: El reconocimiento en México como un país pluricultural, donde se sustenta que la mayor parte de riqueza cultural son de los pueblos indígenas que esta posee.

  • En el art. 4, se establece que: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Este art. 4 hace referencia a que los dos tipos de sexo biológico universales son iguales y uno no va a tener más predominio que el otro, además se defiende a la familia como principal organización social de un ser humano.

  • Un ejemplo de este art. 4 es: La defensa contra el aborto, y la no legalización del matrimonio igualitario son dos ejemplos de la defensa de este artículo.

  • En el art. 12, se establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.”

En este art. 12 se habla de los privilegios que son negados a las personas con cualquier cargo y a su vez con cualquier mando.

  • Un ejemplo de este art. 12: se ve cuando ni al mismo presidente de la república se le dan atributos especiales por ser quien es o por desempeñar ese cargo.

  • En el art. 13, se establece que: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Con este art. 13, damos lugar al derecho de la privacidad y la intimidad cuando este se ve afectado por alguna autoridad legal o civil, en este sentido, podemos expresar que este derecho nos permite tener una certeza de privacidad única en la cual nosotros podemos gozar de ese “espacio personal.”

  • Un ejemplo de este art. 13 es: No podemos ser llevado ante un tribunal sin antes una justificación concreta, además, no podemos ser juzgados por autoridades civiles sin previa autorización.

  • La libertad: Es aquella situación en la que el sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse dominado por la voluntad de otro.

Los artículos de la Constitución en los cuales se refleja en si esta clasificación, son los siguientes: art. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28.

(Por su larga extensión y su diversidad que tienen en sus ejemplos, se escribirán solo con su definición)

  • En el art. 5, se establece que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

  • En el art. 6, se establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

  • En el art. 7, se establece que: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”
  • En el art. 8, se establece que: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.”
  • En el art. 9, se establece que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.”
  • En el art. 10, se establece que: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
  • En el art. 11, se establece que: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”
  • En el art. 16, se establece que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”
  • En el art. 24, se establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
  • En el art. 28, se establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”
  • La propiedad: Derecho que tiene todo ciudadano para gozar, disponer de acuerdo con su criterio de sus bienes, sus ganancias, del fruto de su trabajo:

El art. 27 de la Constitución es el principal que entra dentro de esta clasificación, pues establece en su totalidad que: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

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