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GARANTIAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  5 de Enero de 2013  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  1.478 Visitas

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INDICE

GARANTÍAS INDIVIDUALES 3

1.1.- CONCEPTO 3

1.1.1.- ETIMOLÓGICO DE GARANTÍA 3

1.1.2.- GARANTÍA INDIVIDUAL 3

1.2.- RELACIONES DE AUTOLIMITACION 3

1.2.1.- COORDINACIÓN 3

1.2.2.- SUPRAORDINACIÓN 3

1.2.3.- DE SUPRA A SUBORDINACIÓN 4

1.3.- CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS 5

1.3.1.- GARANTÍAS DE IGUALDAD 5

1.3.2.- GARANTÍAS DE LIBERTAD 5

1.3.3.- GARANTÍAS DE PROPIEDAD 7

1.3.4.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA 8

GARANTÍAS INDIVIDUALES

1.1.- CONCEPTO

1.1.1.- ETIMOLÓGICO DE GARANTÍA

Etimológicamente del francés “garant”, protege contra lo aleatorio y riesgoso que pudiera impedir el uso y goce de un producto, o servicio, o el acaecimiento de determinado hecho.

La palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa “la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (towarrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivale, pues, en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia”, o “apoyo”.

1.1.2.- GARANTÍA INDIVIDUAL

Entendemos como Garantías Individuales, a aquellos derechos inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza y de las cosas que el Estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocación.

1.2.- RELACIONES DE AUTOLIMITACION

1.2.1.- COORDINACIÓN

a) Relación de coordinación

•Entre 2 o más sujetos en su condición de gobernados, tienen igual posición jurídica.

• Opera el jure gestionis colaboración voluntaria y concertación de actos bilaterales

1.2.2.- SUPRAORDINACIÓN

Implican los vínculos que se forman entre dos o más sujetos colocados en la misa situación de Imperio o soberanía. Son las relaciones entre dos o más autoridades del Estado a propósito del ejercicio de sus respectivas funciones imperativas.

1.2.3.- DE SUPRA A SUBORDINACIÓN

Son las que se entablan entre los órganos del Estado, por una parte, y en ejercicio del poder público traducido en diversos actos de autoridad, y por la otra, los sujetos en cuya esfera jurídica operen tales actos, mismos que tienen como atributos distintivos:

• Unilateralidad: Porque su existencia no requiere de la voluntad del particular al que va dirigido o frene al que se realiza.

• Imperatividad: Porque se impone contra y sobre la voluntad en contrario del gobernado, quien tiene la obligación de obedecerlo, y sin perjuicio de que lo impugne jurídicamente como corresponda.

• Coercitivo: Si no se acata por rebeldía u oposición de la persona contra quien se pretendía ejecutar puede realizarse coactivamente, incluso mediante la fuerza pública.

La concurrencia de los tres elementos indicados forma la índole propia del acto autoritario o de gobierno; faltando cualquiera de ellos el acto que provenga de un órgano estatal y que se realice frente a un particular no será de autoridad.

Cuando las relaciones de supra a subordinación se regulan por el orden jurídico su normación forma parte tanto de la constitución como de las leyes administrativas, principalmente, implicando en el primer caso las llamadas "garantías individuales", éstas se traducen en: Relaciones jurídicas que se entablan entre el gobernado, por un lado, y cualquier autoridad estatal de modo directo e inmediato, y el Estado de manera indirecta o mediata por el otro.

A. La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos: el Activo o gobernado y el Pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de Autoridad.

Todos los actos autoritarios que dichos órganos realicen, frente a cualquier gobernado, deben observar las exigencias, las prohibiciones, los requisitos o las condiciones consignadas en los preceptos constitucionales. Tales preceptos son susceptibles de violarse por cualquier acto de autoridad en perjuicio de todo sujeto o ente que se encuentre en la situación de gobernado. Los preceptos constitucionales que demarcan y encauzan el ejercicio del poder público frente al gobernado han recibido el nombre de "Garantías Individuales", que son todas aquellas exigencias ineludibles que debe observar todo acto de autoridad para ser constitucionalmente válido frente al gobernado.

Todo ente en cuyo detrimento se realice cualquier acto de autoridad contraventor a los preceptos que condicionan la actuación del poder público puede promover el Juicio de Amparo.

1.3.- CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

1.3.1.-

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